Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Programa de Protección, Seguridad y Circulación para el ciclista denominado “Código de Usuario de bicicletas”
Expediente: HCD-1002/2010
Autor: María Cristina Molina
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que la bicicleta es considerada un vehículo más, y como tal debe cumplir con determinadas normas tanto de seguridad como de conducción;
Y considerando:
Que el tránsito en el partido de Bahía Blanca es cada vez más complejo; por lo que se hace imprescindible avanzar en normativas que por un lado reglamenten y establezcan usos y delimitaciones pero que al mismo tiempo tengan en cuenta la educación vial y la seguridad para los conductores de bicicletas;
Que continuamente distintos organismos internacionales, nacionales y provinciales informan acerca de las consecuencias económicas, sociales, ambientales, entre otras que se derivan de los siniestros viales;
Que la utilización de bicicletas está limitada y/o condicionada al tener que compartir la vía pública con los otros vehículos, ocasionándose de dicha coexistencia innumerables situaciones conflictivas, con consecuencias asociadas a los siniestros viales;
Que los ciclistas, requieren de disposiciones normativas en materia de tránsito, que contribuyan a mejorar su protección en la circulación;
Que el objetivo a seguir, relativo a la seguridad vial, coincide con una serie de acciones implementadas desde la Municipalidad de Bahía Blanca a través del programa “Bahía conduce” y de la Secretaría de Salud desde el eje Integración Salud- Educación a partir del año 2008, en el que se pretende promover el uso del casco desde edades tempranas a fin de disminuir los accidentes y los problemas que de dicho trauma se derivan;
Que es imprescindible continuar construyendo conciencia colectiva para que los integrantes más vulnerables del sistema vial (peatones y ciclistas) puedan circular con seguridad por las calles de la ciudad;
Que promover el uso de bicicleta como medio de transporte implica promover actividades que redundan en beneficio también de la comunidad, pues es saludable, ecológica y económica;
Que un sistema ordenado y regulado les otorga innumerables beneficios a los integrantes de la comunidad;
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES RESUELVE
Artículo 1°: Impleméntese en el partido de Bahía Blanca el Programa de Protección, Seguridad y Circulación para el ciclista, incorporando el referido proyecto como Anexo de la Ordenanza de Tránsito Vigente.
Artículo 2°: Definiciones:
Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta 4 (cuatro) ruedas alineadas.
Carril para bicicletas: Sector de la calzada destinado al tránsito general, específicamente demarcado o señalizado y reservado exclusivamente para la circulación de bicicletas.
Ciclovía: zona de la vía pública destinada a la circulación de bicicletas.
Artículo 3°:
Objetivos:
Los mismos serán ejecutados desde las Secretarías correspondientes:
1- Estimular el uso de la bicicleta mediante la creación y mejora de la infraestructura necesaria, poniendo énfasis en proyectos de construcción de carriles y sendas para bicicletas que comuniquen de manera integral las distintas zonas de la ciudad.
2- Promover la seguridad vial de los ciclistas mediante la difusión de programas educativos dirigidos a la población en general y especialmente desde edades tempranas.
3- Favorecer el uso de la bicicleta generando espacios de estacionamientos para bicicletas en diversas áreas de la ciudad.
Registro de Propietarios de bicicletas
Artículo 4°: Créase en el ámbito del partido de Bahía Blanca el Registro de Propietarios de Bicicletas en el que se registran los rodados cuyos propietarios se encuentren domiciliados en Bahía Blanca. Este registro es de carácter voluntario para todo rodado usado y es de carácter obligatorio para todos los rodados nuevos que sean adquiridos a partir de la sanción de la presente ordenanza.
Artículo 5°: Todos los comercios dedicados al rubro ventas de bicicletas, incluidos supermercados, deben:
a. Comercializar las bicicletas con las luces reglamentarias y el casco.
b. Grabar el número de registro debajo de la caja pedalera y en el cuadro de la misma.
c. Comunicar mensualmente al Registro de Propietarios de Bicicletas las ventas que efectúen.
d. Poner a disposición de los compradores interesados el comprobante de recepción de la comunicación al Registro de propietarios de Bicicletas.
Artículo 6°: Toda nueva transferencia o baja de bicicleta que estuviera registrada en el Registro de Propietarios de Bicicletas, debe ser comunicada al mismo por los sucesivos vendedores, dejando constancia de la identidad y otros datos personales del comprador.
Artículo 7°: La inscripción ante el Registro de Propietarios de Bicicletas es gratuita y no obliga el pago de ningún gravamen, tasa o derecho.
Artículo 8: La creación del Registro se implementará en el ámbito de la Dirección de Tránsito sin originar variaciones presupuestarias significativas.
Reglas de circulación para los ciclistas
Artículo 9°: Los ciclistas deben cumplimentar las siguientes normas:
a- Exhibición de documentos, en caso de ser requerida por parte de los inspectores municipales.
b- En caso de existir carril o senda para bicicletas, circular obligatoriamente por los mismos sin abandonarlos, salvo obstrucción insalvable, debiendo retomarlo tan pronto como sea posible.
c- No circular detrás de camiones, colectivos o vehículos que impidan su visibilidad.
d- Respetar todas las señales de tránsito.
e- Someterse a las pruebas reglamentarias establecidas para la detección de posibles excesos de alcohol. Igualmente queda obligado a someterse a las mismas cualquier persona que en la vía pública se halle implicada en algún accidente o conflicto derivado o producido durante la circulación que involucre al ciclista.
Artículo 10°: En las bicicletas construidas para unas sola persona queda prohibido el transporte de menores de hasta 5 años de edad, salvo en las zonas con carriles exclusivos, o sendas reservadas para uso exclusivo de bicicletas.
Artículo 11°: En las áreas de la ciudad en las que hay carriles exclusivos para ciclistas o ciclovías, el transporte de personas de hasta 5 años de edad está a cargo de mayores de edad, con un asiento apropiado y cascos reglamentarios independiente del destinado para el conductor.
Artículo 12°: La edad mínima para conducir bicicletas en la vía pública es de 12 años, de acuerdo a lo especificado en la Ley Nacional de Tránsito.
Seguridad para Ciclistas
Artículo 13°: Los ciclistas tendrán en cuenta para su protección las siguientes disposiciones:
a. Circular a una distancia cercana a la línea de vehículos estacionados que permita, en caso de que un conductor abra la puerta del automóvil, realizar maniobras sin que las mismas sean bruscas y pongan en riesgo si integridad física o dificulten el normal desenvolvimiento del tránsito.
b. Utilizar el casco protector. La fecha de obligatoriedad del casco será a partir de la reglamentación.
c. Utilizar vestimenta que optimice su visibilidad en horas nocturnas y en situaciones de escasa visibilidad.
d. Observar siempre el tránsito que viene detrás y hacer señales antes de dejar la vía o cambiar de dirección.
e. Revisar con frecuencia las condiciones técnicas de funcionamiento, especialmente los frenos y el estado de las cubiertas.
f. Reacondicionar las bicicletas usadas según las exigencias de la presente Ordenanza.
Equipamiento para las bicicletas
Artículo 14°: Las bicicletas que circulen por la vía pública deben estar equipadas con elementos retroreflectivos en pedales, ruedas y fijos al cuadro, uno delantero blanco y otro trasero rojo, para facilitar su detección y visibilidad durante la noche o en ocasiones de escasa visibilidad.
Artículo 15°: En caso de poseer un canasto adaptado para el traslado de mercaderías, en ningún caso deberá dificultar la visual ni el movimiento del conductor. El porta canasto no podrá ir soportado en el manubrio. Si transporta bultos con peso o dimensiones excesivas deberá hacerlo empujando manualmente.
Artículo 16°: Las bicicletas nuevas y las usadas que se comercialicen a partir de la vigencia de la Ordenanza, deben obligatoriamente poseer un adecuado sistema de frenos y elementos retrorreflectores delantero y trasero en el cuadro, pedales y ruedas. Deberán contar para circular, especialmente en calles con importante flujo vehicular con los accesorios que se determinan a continuación, muchos de los cuales se establecen en la Ley Nacional de Tránsito:
a. Timbre, corneta o bocina.
b. Destelladores con baterías o pilas.
c. Espejo retrovisor.
Artículo 17°: Los comercios dedicados a la venta de bicicletas deben cumplir respecto de la mercadería nueva o usada que comercialicen con las prescripciones establecidas en la presente.
Prohibiciones:
Artículo 18°: Los ciclistas tienen prohibido:
a- Transportar otras personas en una bicicleta con las excepciones fijadas en la presente Ordenanza.
b- Circular tomados o colgados de otro vehículo.
c- Circular en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas.
d- Cruzar con luz roja en los semáforos situados de frente, y/o sin respetar la señal de pare.
e- Circular en paralelo. Si circulara más de un de un rodado deberán hacerlo uno detrás de otro.
f- Circular en contramano o por la mano contraria.
g- Circular por las veredas.
Artículo 19°: De forma.