Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución: Adhesión al Proyecto de Ley que equipara la jubilación mínima al 82 por ciento del salario mínimo, vital y móvil,
Expediente: HCD-1199/2010
Autor: María Cristina Molina
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Concejal Autor: María Cristina Molina
Bahía Blanca, 31 de agosto de 2010.
Proyecto de Resolución
VISTO:
El proyecto de Ley 3039 – 3040 – 3041 – 3180 – D/2010 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y,
CONSIDERANDO:
Que los mencionados proyectos de ley proponen entre otras la reforma, modificación y actualización del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que tales proyectos tienen por finalidad situar el debate sobre la necesidad de proponer una reforma previsional que teniendo como pilar fundamental la existencia de un único régimen previsional público financiado a través de un sistema de reparto, garantice la protección integral de las eventualidades de vejez, invalidez y muerte.
Que es imperioso actualizar la fórmula de cálculo de las prestaciones previsionales.
Que si bien la ley 26.417 de movilidad jubilatoria establece un mecanismo de ajuste de las prestaciones en los meses de marzo y septiembre de cada año y que también prevé un índice de actualización de las remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial, lo cierto es que tanto la formula de movilidad como el índice previsto no alcanzan a cubrir el incremento de los precios en los bienes y servicios básicos.
Que se hace necesario para el mejoramiento de los haberes previsionales de los ex agentes del Estado que se incorporen al salario básico de los trabajadores del sector público nacional las denominadas sumas no remunerativas.
Que en la mayoría de los casos, los Jubilados y Pensionados reclaman el reajuste de sus beneficios, la movilidad de los mismos y el pago del correspondiente retroactivo, muchos reclamos ante la Justicia Federal y Juzgados del Interior;
Que dichos proyectos de ley constituyen el basamento fundamental para alcanzar el 82% móvil para todos los jubilados.
Que los referidos proyectos garantizan la existencia de un único régimen previsional público en los términos del Artículo 14 de la Constitución Nacional.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante adhiere y ve con agrado que las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación den tratamiento a los Proyectos de Ley 3039- 3041- 3180- D/2010, dando lugar a lo solicitado.
ARTÍCULO 2º: Remitir copia del presente a la Honorable Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Nación, los Honorables Concejos Deliberantes de la Sexta Sección Electoral de la Provincia de Buenos Aires, y a la Federación Regional del Sur de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Buenos Aires, para que por su intermedio sea comunicado a todos los movimientos sociales de jubilados de todo el país.
Artículo 3º: De forma.