Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Creación de la “Unidad Especializada en Violencia de Género de la Policía Local de Bahía Blanca”
Expediente: HCD-485/2016
Autor: Sergio Massarella
Bloque: PJ – Cumplir
Expte. 485-HCD/2016
Proyecto de Ordenanza: Creación de la “Unidad Especializada en Violencia de Género de la Policía Local de Bahía Blanca”
Concejales Autores: Paola Ariente – Sergio Massarella.
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto
El deber del Estado Municipal de promover políticas públicas que tengan por objeto erradicar la violencia de género en el Partido de Bahía Blanca
Y considerando:
Que la ley nacional 26.485 de “Protección Integral a las Mujeres” en su Artículo 4 define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”;
Que la violencia contra las mujeres constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres, en particular, de su derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la dignidad y a la seguridad. Corresponde a los poderes públicos la prevención, detección, atención y erradicación de este tipo de violencia y la adopción de medidas para hacer efectivos y reales los derechos fundamentales de las mujeres que la sufren y de sus hijos e hijas;
Que según costa en el último informe "Monitoreo de Políticas Públicas y Violencia de Género 2014/15", realizado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, si bien se crearon instancias especializadas como las Comisarias de la Mujer y la Familia, se carece de personal especializado y de los recursos económicos y técnicos y necesarios para funcionar efectivamente, lo cual afecta gravemente la investigación, el juzgamiento y la sanción de casos de violencia contra las mujeres;
Que la Procuración de la Suprema Corte de Justicia bonaerense relevó 98 muertes de mujeres por violencia de género en 2015, donde el 31% de las víctimas de femicidio tienen entre 20 y 30 años y de los cuales el 70% de los asesinatos fueron cometidos por la pareja y el 15% por un familiar;
Que durante el año 2015 se recibieron en Bahía Blanca un total de 2.153 denuncias relacionadas con violencia de género, a un promedio de casi seis por día, de acuerdo con un relevamiento efectuado por Fiscalía General del Departamento Judicial Bahía Blanca. Dicha cifra es casi un 10% superior a la registrada en 2014;
Que las estadísticas involucran denuncias efectuadas tanto en la Comisaría de la Mujer como en la Fiscalía General, entre otras dependencias, siendo el delito de amenazas el más denunciado, seguido por lesiones leves, lesiones agravadas, abuso sexual, infracción a la ley de deberes de asistencia familiar, daño y desobediencia;
Que en la actualidad existen municipios de la Provincia de Buenos Aires que cuentan con móviles policiales especialmente preparados para atender los casos de violencia de género, programas que de ninguna manera erradican esta problemática pero que constituyen un paliativo necesario y urgente para reducir las estadísticas anteriormente expuestas. En este sentido, la regulación de los mencionados programas por la vía de una ordenanza facilitaría la concreción de una propuesta superadora al institucionalizar sus dispositivos y brindarle una mayor permanencia;
Que la violencia de género, como un problema integral y transversal desde una perspectiva de los Derechos Humanos, se caracteriza por su cronicidad y por el hecho de que los episodios suelen carecer de testigos. Por esta razón, es de suma relevancia reunir pruebas no sólo con relación al hecho puntual que está siendo investigado, sino también con relación al contexto en el que ese hecho ocurrió;
Que entre las funciones asignadas a la Policía Local en la ley provincial 13482 se incluye recibir denuncias sobre violencia de género, y brindar protección y asesoramiento a las víctimas;
Es por ello que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°) Créase la Unidad Especializada en Violencia de Género en el ámbito de la Policía Local que tenga por finalidad la intervención inmediata de las fuerzas de seguridad ante casos de violencia de género y la posterior atención a las mujeres que resulten víctimas de ello.
Artículo 2°) El Departamento Ejecutivo dispondrá la convocatoria a aquellos agentes interesados en integrar la Unidad Especializada en Violencia de Género. Además, dará intervención a un equipo interdisciplinario vinculado a la temática de género, a los efectos de seleccionar a los agentes que integrarán la Unidad.
Artículo 3°) El departamento suscribirá los convenios destinados a la capacitación intelectual y práctica de los agentes con la Comisaría de la Mujer, fiscalías, juzgados u otras instituciones públicas o privadas especializadas en la temática de género.
Artículo 4°) Asígnese un móvil de la Policía Local a la Unidad Especializada en Violencia de Género que tendrá las siguientes funciones:
a) Intervenir en episodios de violencia de género;
b) Patrullar las inmediaciones de los hogares de mujeres de quienes registren haber sido víctimas de violencia doméstica;
c) Intervenir frente a violaciones a las órdenes de restricción y otras circunstancias donde se activen los botones antipánico;
d) Traslado, acompañamiento de las víctimas a distintos trámites (reconocimiento médico, denuncias en comisarías y sedes judiciales, entre otros)
Artículo 5°) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 4, el móvil no interrumpirá sus funciones generales propias de la Policía Local.
Artículo 6°) Las patrullas contarán con la asistencia permanente de un equipo profesional interdisciplinario y coordinarán con la Comisaría de la Mujer Distrital y las instituciones locales, provinciales y nacionales que intervengan en la temática para la protección de las víctimas.
Artículo 7°) El Departamento Ejecutivo dispondrá la identificación del móvil asignado a la Unidad Especializada en Violencia de Género.
Artículo 8°) De forma.