Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Adoptando como principio orientador para la gestión de los residuos sólidos urbanos generados en su territorio, el concepto de “Basura Cero”.
Expediente: HCD-373/2011
Autor: Julián Lemos
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
1 de abril de 2011
Autor: Julián I. Lemos
VISTO: Que el partido de Bahía Blanca genera en promedio 250 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos, que son enviados al relleno sanitario de la ciudad,
CONSIDERANDO:
Que el progresivo aumento de la generación de residuos sólidos urbanos y su posterior desecho no es sustentable en el tiempo.
Que es indispensable hacer algo para frenar este crecimiento en la generación, como así también desarrollar un proyecto extendido en el tiempo para la gestión integral de estos desechos.
Que si bien un relleno sanitario es un lugar destinado a la disposición final de desechos o basura que mediante un método de tratamiento se pretenden reducir los problemas generados por otros métodos de tratamiento, la realidad nos marca que no es insustentable en el tiempo continuar enterrando cientos de toneladas de papel, plásticos, metales, vidrios, restos orgánicos, que bien podrían aprovecharse mediante procesos de reciclaje y compostaje, disminuyendo de esta manera la destrucción y el deterioro de los suelos, el consumo de recursos no renovables y de energía.
Que gestionar un relleno sanitario conlleva sus costos proporcionales a la cantidad de toneladas que genera, y de acuerdo a tarifas actuales la ciudad de Bahía Blanca destina más de cuatro millones y medio de pesos a enterrar desechos sólidos.
Que los residuos urbanos, están constituidos por materiales muy heterogéneos, y de acuerdo a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en nuestro país, los residuos están compuestos por alimentos (58 %), plásticos (10 %), papeles (9 %), vidrios (6 %), metales (2 %), otros residuos (15 %).
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28º establece que: “…Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras…”.
Que la Ley Provincial 13592 fija los procedimientos para la gestión de los RSU de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.
Que la misma Ley 13592 de Gestión de RSU, en su artículo 4 describe que los objetivos de la política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos, de los cuales se destaca la incorporación de la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, la Minimización en la generación de residuos, como así también instrumentar de campañas de educación ambiental.
Que el actual Intendente de la ciudad y funcionarios del actual Poder Ejecutivo Municipal se han pronunciado públicamente reconociendo el problema, y realizando anuncios de una próxima puesta en marcha de una política de gestión de residuos sólidos urbanos.
Que si bien es urgente que la ciudad ponga en marcha un plan que revierta esta situación, es necesario instaurar un programa sostenido, fruto de un compromiso político que genere una política de estado, con amplios acuerdos, objetivos concretos y realizables.
Que el programa debe contener medidas y acciones que estén dirigidas a una continua reducción de la generación de residuos, a la recuperación y el reciclado de desechos reutilizables, al compostaje, como también a la disminución de la toxicidad de la basura.
Que para llegar a estos objetivos debemos definir un plan de separación domiciliaria de residuos en origen.
Que existen casos de éxito en el mundo, entre los cuales se puede mencionar a San Francisco que habiendo implementado un programa de “Basura Cero” en el año 2002, en la actualidad ya disminuyo en más de un 60% el desecho de residuos sólidos urbanos.
Que en Nueva Zelanda se adoptó el programa de “Basura cero” a nivel nacional, estando ya adheridos al mismo casi el 70% de los municipios.
Que según definiciones aceptadas el concepto de Basura Cero “es una interacción de prácticas ciudadanas tales como la prevención, la minimización, la reutilización, la separación, y el compostaje, y de prácticas industriales como la eliminación de tóxicos y el rediseño de envases y productos para las demandas claves del siglo veintiuno, la necesidad de desarrollar comunidades y empresas sustentables”.
Que el mencionado principio combina fundamentos éticos con una perspectiva económica que impulsa el concepto de un desarrollo económico sustentable, tanto para comunidades locales como para las empresas.
Que la incorporación del mencionado concepto como principio guía para la política de tratamiento de residuos urbanos, conlleva a tener metas concretas y realizables como la obligación de reducir en un 50% los desechos que se llevan al relleno sanitario en un período razonable de 9 años, lo que implica poco más de un 5% por año.
Que la implementación de este tipo de sistemas, no solo genera un ahorro de más de dos millones de pesos por año al municipio por disminuir el costo del relleno sanitario, sino que genera gran número de puestos de trabajo e incentiva iniciativas locales en la recolección, la reutilización y el procesamiento de materiales antes desechados para la fabricación de productos nuevos y, por otro lado, ofrece métodos de producción basados en una menor demanda de materiales vírgenes.
Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al consumo sustentable.
Que para que el programa tenga éxito es fundamental la concientización y educación de la comunidad para lo cual debemos utilizar todas las herramientas comunicacionales posibles que ayuden a generar el hábito en la comunidad.
Que según experiencias de otras ciudades, y expresiones de expertos es fundamental involucrar en el programa a escuelas y jardines de infantes, con acciones especiales, porque los chicos, así concientizados, concientizan a sus familias, y porque así la basura de las escuelas mismas recibe tratamiento adecuado.
Que es parte de la concientización, que en todas las instituciones sociales o civiles de la ciudad se realice el reciclaje donde se encuentren los dos cestos en convivencia, esto se debe a que en lugares de uso masivo se incorpore esta metodología de reciclaje, ayuda a que el vecino lo interiorice y tome conciencia de la importancia de este proceso.
Que desde el mismo municipio es necesario lograr a mediano y largo plazo la reducción en la compra de elementos que no puedan reutilizarse o reciclarse; debiendo el mismo Estado buscar los mecanismos de concientización y estímulo hacia las empresas y/o fabricantes locales en cuanto la utilización de envases o embalajes reutilizables y/o reciclables para sus productos.
Que es importante para cumplir este objetivo que el empresariado local asuma un rol fundamental en el reciclado y generación de nuevos residuos.
Que es importante la incorporación de sectores vinculados al trabajo informal, también denominados cartoneros o recuperadores urbanos, con el objeto de incluirlos al trabajo formal bajo las condiciones de seguridad e higiene.
Que en América Latina varias organizaciones han presentado alternativas sustentables de gestión de los residuos y existen ya antecedentes de ciudades que han sancionado normativas de Basura Cero, como las ciudades argentinas de Rosario, La Plata y Buenos Aires.
Que la normativa mencionada es clara, técnicamente viable, y sirvió como modelo baso para la elaboración del presente proyecto de ordenanza adaptado a la ciudad de Bahía Blanca.
Que en la ciudad de Bahía Blanca, existe un grupo de vecinos que promueven la adopción de este principio, y tienen un sitio web denominado www.basuracerobahia.org.
Por todo lo expuesto el HCD sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo. 1º.- El partido de Bahía Blanca adopta como principio orientador para la gestión de los residuos sólidos urbanos generados en su territorio, el concepto de “Basura Cero”.
Artículo 2° – Se entiende como Basura Cero, en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación mediante reutilización, reciclaje y compostaje y/o digestión anaeróbica, y el rediseño de aquellos productos y envases que no pueden ser reutilizados, reciclados o compostados.
Artículo 3° – El gobierno de la ciudad de Bahía Blanca garantiza la progresiva gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación.
Artículo 4º.- Se establece como objetivo particular la reducción progresiva de la cantidad de residuos depositados en los sitios de disposición final, sentando como base el total de los residuos dispuestos en el año 2010 en el relleno urbano municipal, el cual ascendió a 88.000.000tn. La meta para el año 2017 será la reducción de un 30% del peso de los residuos sólidos urbanos generados en la ciudad de Bahía Blanca que son llevados a los sitios de disposición final; para el año 2020 de un 50% del total del peso, y para el año 2025 de un 75% del total del peso, continuando con el plan gradualmente mejorando año a año el índice. Se prohíbe para el año 2022 la disposición final de materiales reciclables.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo publicara en el sitio web de la Municipalidad de Bahía Blanca un informe anual precisando la cantidad de toneladas dispuestas en los sitios de disposición final, y el porcentaje de reducción anual alcanzado.
Artículo 6º.- Se entiende como Residuo Sólido Urbano a “aquellos residuos procedentes de las actividades domésticas, como desechos de cocina, envases, bienes durables y no durables, etc; materiales voluminosos tales como muebles y demás bienes de grandes dimensiones; residuos producidos en actividades comerciales y de servicios, como papel, cartón, materiales de oficina, etc.; los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública y el arreglo de jardines, parques, etc.; y los residuos de demolición, como los escombros, etc..”
Artículo 7º.- Son objetivos generales de la presente Ordenanza:
a) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos sólidos generados y su peligrosidad.
b) Minimizar los riesgos para el ambiente y la salud pública mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
c) Fomentar el uso de materiales biodegradables.
d) Incluir en el proceso a los recuperadores informales, mejorando las condiciones de seguridad e Higiene de su labor, dignificando su tarea, y buscando la eficacia de las actividades de gestión de los residuos, implementando políticas que reemplacen la tracción a sangre.
e) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
Artículo 8º – La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.
Artículo 9º – Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional N° 25.916.
Artículo 10º- Denominase generadores especiales, a los efectos de la presente ley, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, y autorícese al departamento ejecutivo a implementarlos.
Artículo 11º.- Será responsabilidad del generador de residuos sólidos urbanos realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser compostados, reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.
Artículo 12° La reglamentación de la presente ordenanza indicará la gradualidad necesaria de implementación según barrios, en función de los objetivos establecidos en el Artículo 3. Asimismo establecerá el método de separación en origen a adoptarse, el cual deberá prever como mínimo la separación de la fracción orgánica, pasible de ser compostada y/o tratada mediante digestión anaeróbica, del resto de los residuos.
Artículo 13º.- Se denomina disposición inicial a la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública, o entregado al personal recolector, o dispuestos en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La disposición de los residuos a ser recolectados será diferenciada de acuerdo a la reglamentación de la presente.
Artículo 14º.- Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos en la vía pública puerta a puerta o en los lugares establecidos a tal fin, y el transporte de los mismos en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.
Artículo 15º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para garantizar la correcta recolección según la modalidad elegida.
Artículo 16º.- Se considera Centro de Selección de Residuos Recuperables, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.
Artículo 17º.- Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Selección de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados/compostados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final debidamente habilitados.
Artículo 18º.- Los requerimientos para realizar las tareas de tratamiento de residuos recuperables serán establecidos por el Ejecutivo y las exigencias estarán en relación a la magnitud del emprendimiento.
Artículo 19º.- Las cooperativas, grupos y asociaciones de recuperadores informales tendrán prioridad e inclusión en el proceso de recolección y recuperación de los residuos recuperables.
Artículo 20º.- Denomínense sitios de tratamiento y disposición final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.
Artículo 21º.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 27º, ya sea por:
A) Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.
B) Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaeróbica y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
C) Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.
Artículo 22º.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final.
Artículo 23º.- El gobierno debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post clausura.
Artículo 24º.- Queda prohibida la incineración de residuos domiciliarios y compatibles, en cualquiera de sus formas, incluyendo las tecnologías de arco de plasma, pirólisis, termólisis y gasificación, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones.
Artículo 25º.- El Departamento Ejecutivo desarrollará campañas de difusión y programas de educación formal e informal, a fin de alentar los cambios de hábitos en la ciudadanía y destacar los beneficios de comprar bienes de larga duración, de dejar de utilizar productos desechables, de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del compostaje doméstico, del reciclado y la reutilización de los mismos.
Artículo 26º.- El departamento ejecutivo podrá celebrar convenios con instituciones, organismos, empresas o universidades para promover y asistir técnicamente en la adopción de estrategias y técnicas de producción limpias y diseño de productos orientados a:
– Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclaje o compostaje.
– Reducir la utilización de recursos y energía, así como la generación de desechos, en la producción de bienes.
– Eliminar o reducir el uso de tóxicos en los procesos productivos, así como su presencia en los objetos de consumo.
– Desarrollar productos duraderos.
– Disminuir el uso de productos y envases descartables.
– Incorporar materiales reciclados en los procesos de producción.
Artículo 27° El poder ejecutivo podrá promover la creación de tasas a los productores o distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos; las mismas deberán guardar proporcionalidad con el costo atribuible a la gestión de los residuos generados. Los recursos obtenidos tendrán como fin el sostenimiento de este Programa y de los sistemas públicos de gestión de residuos, sin perjuicio de otras formas de financiamiento.
Asimismo procurará analizar e impulsar legislación y políticas más amplias y exigentes, que apunten a que los productores asuman responsabilidades por sus productos, y por los impactos ambientales que éstos puedan provocar durante todo su ciclo de vida, incluso después de su descarte. En particular procurará promover, analizar y hacer recomendaciones sobre proyectos nacionales y provinciales acerca de envases y embalajes u otras categorías de productos, que estén orientados por los principios de Responsabilidad Extendida del Productor y Basura Cero.
Artículo 27º.- En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, la Municipalidad de Bahía Blanca dará prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como de aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se deben evitar en lo posible productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores.
Artículo 28º.- El gobierno de la Ciudad de Bahía Blanca adoptará las medidas necesarias para promover líneas de crédito y subsidios destinados a emprendimientos relacionados con el reciclaje, el compostaje, la digestión anaerobia y la reutilización para micro emprendedores en forma individual o asociada, y a cooperativas. Dichos créditos y subsidios deberán utilizarse en el objeto principal de su actividad. En este sentido el presente programa se articulará con el Programa de Microcréditos productivos de la Ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 29º.- La autoridad de aplicación de la presente es la sub-secretaria de Medio Ambiente, o el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Departamento Ejecutivo.
Artículo 30º.- El gobierno de Bahía Blanca promoverá la firma de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final. Envíese copia de la presente ordenanza a todos los HCD de la sexta sección electoral.
Artículo 31º.- De forma.