Proyecto de Resolución
PROYECTO DE RESOLUCIÓN: Solicitando al Poder Ejecutivo Nacional la eliminación de los cupos y restricciones a la exportación de trigo a efectos de lograr la normalización de los mercados.
Expediente: HCD-45/2011
Autor: Julián Lemos
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Autor: Julián Lemos
Co autores: Cristitina Molina
Constanza Rivas Godio
Bahía Blanca, 18 de enero de 2011
VISTO: Que si bien las retenciones ascienden al 23% del precio, la quita efectiva que sufren los productores debido a las políticas implementadas por el gobierno nacional asciende a un 42% del precio de mercado; y
Considerando:
Que la nueva campaña agrícola arrojaría aproximadamente unas 12 millones de toneladas, a las que hay que sumarles saldos acumulados de la anterior cosecha de casi 2,3 millones de toneladas, llegando la oferta de trigo a 14,3 millones de toneladas.
Que la demanda interna de trigo, por todo concepto, asciende a 6 millones de toneladas, siendo razonable el mantener en stock 1 millón de toneladas.
Que de esta manera, existiría un excedente de 7,3 millones de toneladas que se podrían destinar a la exportación sin afectar el abastecimiento interno tanto para consumo como para producción de harinas con otros destinos.
Que al existir un procedimiento que otorga licencias de exportación (ROE), el estado elimina la competencia entre los compradores de trigo, creando virtuales monopolios que tienen garantía de abastecimiento y pagan a los productores un precio menor al FAS teórico (precio de mercado – retenciones).
Que esta lamentable situación perjudica a productores y pueblos del interior, beneficiando a diferentes actores de la intermediación quienes perciben una millonaria transferencia de recursos.
Que en la práctica, de un precio internacional neto de retenciones de aproximadamente US$ 230 la tonelada, el productor recibe solamente US5, quedando mas del 36% del precio que recibe el productor en manos de un grupo reducido de intermediarios que compran y exportan, no asumiendo ningún tipo de riesgo de producción.
Que de esta manera, si bien las retenciones ascienden al 23% del precio, la quita efectiva por las políticas implementadas por el gobierno nacional asciende a un 42% del precio de mercado.
Que en el caso particular de los productores de la región del sudoeste bonaerense, al recibir por su producción un 50% del valor de mercado del producto, hace que el valor esperado de su producción haga inviable la producción sostenida del trigo.
Que si bien los anuncios de la posibilidad que tienen los productores de obtener créditos a tasa 0% en el Banco Nación, va en línea de otorgar un mayor poder de negociación a los productores, esto no resuelve los inconvenientes que generan una transferencia de ingresos a favor de un grupo de grandes exportadores, a la vez que genera distorsiones no deseadas.
Que del total de la producción de trigo del país, casi el 70% es producido por la provincia de Buenos Aires, y de este, el 70% tiene origen en suelos del sur de la provincia.
Que los precios del mercado internacional son señales que deben llegar con la mínima distorsión a los productores locales de forma tal que estos los tengan en cuenta al momento de tomar decisiones de producción, diversificación, inversión, e innovación entre otras.
Que para aprovechar las condiciones internacionales, además de incrementar la producción, resulta necesario acordar la puesta en marcha de medidas tendientes a garantizar políticas públicas que promuevan la producción, la generación de empleo, y la inversión pública que sirva de apoyo al crecimiento del sector productivo.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Solicitar la liberación total de los saldos exportables de trigo, eliminando la aplicación de cupos y restricciones a la exportación, garantizando al productor el precio FAS teórico por su producción.
ARTÍCULO 2º: Solicitar la creación de un sistema que ordene y fije pautas soberanas para el comercio exterior de granos, impidiendo la cartelización y las intervenciones distorsivas.
ARTÍCULO 3º: Remítase copia de la presente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y a las entidades representativas del sector agropecuario: Asociación de Ganaderos y Agricultores, Federación Agraria Argentina, CRA, CONINAGRO y la Sociedad Rural.
ARTÍCULO 4º:De forma.