Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Creando el programa de Microcréditos Productivos en el Partido de Bahía Blanca”
Expediente: HCD-713/2011
Autor: Julián Lemos
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Bahía Blanca, 6 de junio de 2011
Concejal Autor: Julián I. Lemos
Proyecto de ordenanza
Vistos la necesidad de fomentar, generar, consolidar, y facilitar, la creación micro-emprendimientos productivos y el autoempleo; y
Y Considerando :
Que el desarrollo económico resulta fundamental a la hora de erradicar la pobreza.
Que una estrategia de desarrollo económico, que incluya y tenga en cuenta las potencialidades de las personas de bajos ingresos, es fundamental para lograr un crecimiento sostenido y sustentable; siendo además indispensable para lograr el desarrollo económico, social y político de una comunidad.
Que si bien el crecimiento económico es fundamental a la hora de erradicar la pobreza, no se puede insistir con la receta clásica que recurre exclusivamente al crecimiento económico a gran escala, concentrándose solamente en construir infraestructuras para fomentar la industrialización o mecanización.
Que es necesario que la dirigencia política impulse la creación de nuevas herramientas diseñadas para resolver los problemas de sectores de menores ingresos.
Que para que estos sectores excluidos tengan la oportunidad de salir de la pobreza debemos derribar, entre otras, las barreras financieras con la que nos hemos rodeado.
Que para que ello se produzca, es indispensable que el municipio, dentro de su política de desarrollo social, incorpore la herramienta de microcréditos con el objetivo de ofrecer créditos sin aval y a un costo razonable, a grupos excluidos de los mercados financieros formales,
Que los mercados financieros tradicionales no suelen reconocer el valor social de un proyecto de inversión, generando situaciones de selección adversa y racionamiento del crédito,
Que el acceso al capital, aunque sea a una escala diminuta, puede transformar la vida de las personas; y con el tiempo, muchos de los que acceden pueden convertir la pequeña aportación del microcrédito en la base de un negocio próspero, como un taller de Art.esanía, una huerta, un emprendimiento textil o un local comercial.
Que con el impulso de estos emprendimientos sociales, el mercado dispone de nuevas e interesantes opciones, y puede que para algunos consumidores, los beneficios sociales generados por las empresas sociales sean un motivo adicional que les impulsará a adquirir sus productos.
Que hasta resulta escandaloso que sean las personas con ingresos más reducidos, quienes más deban pagar por servicios financieros básicos,
Que de acuerdo a estadísticas del Banco Grameen, institución internacionalmente reconocida como autoridad en temas de microcréditos, el 64% de los prestatarios que han permanecido en el banco durante más de cinco años han cruzado la línea de la pobreza.
Que muchas veces, emprendedores sociales, carecen del acceso a herramientas y maquinaria que les permita conseguir que su trabajo u oficio sea lo más productivo posible.
Que son muchos quienes tienen la capacidad de reconocer oportunidades a su alrededor, y cuando se les ofrece las herramientas para transformas esas oportunidades en realidad, la mayoría de las veces lo hacen con éxito.
Que si pretendemos eliminar la pobreza, debemos concentrarnos en las próximas generaciones, preparándolos y darles esperanza de futuro.
Que es clave para una política de desarrollo inclusiva, fomentar el autoempleo, especialmente de las mujeres, para que produzcan bienes y servicios que puedan comercializar a nivel local.
Que con la promulgación la ordenza municipal de microcréditos la municipalidad cuenta con una nueva herramienta para el fortalecimiento de la Economía Social y el Desarrollo Local.
Que la mencionada ordenanza tiene como objetivo estimular el desarrollo integral de las personas, la asociatividad, y el trabajo en red en los grupos de escasos recursos.
Que a través de la gestión adecuada de este fondo, se facilita no solo el acceso de personas a actividades productivas, sino a mejoras en la productividad de actividades ya realizadas, y también a condiciones de trabajo más seguras.
Que a través del programa se promueven iniciativas de desarrollo socio-productivo enmarcadas en procesos locales y/o regionales con la finalidad de generar acciones que involucren de forma participativa a los actores en la construcción de su propio futuro.
Que estas herramientas reconocen al trabajador autogestivo como Sujeto de la Economía Social.
Que a partir del reintegro de las cuotas de dichos microcréditos, se da origen a un fondo de carácter rotatorio, el cual permite continuar con esta iniciativa.
Que en los últimos tiempos nos encontramos con la aparición y consolidación de un sector de la economía que se autoemplea, y por otro, el creciente sector de organizaciones sociales que lograron un alto grado de penetración ahí donde la banca comercial no llega.
Que el microcrédito desde la óptica de la Economía Social, permite recuperar a la persona en su dimensión integral, posicionarla en su medio ambiente familiar, reforzarle su identidad comunitaria y solidaria; promoviendo desde el territorio concreto la visión más amplia y compleja del Desarrollo Local.
Que es vital para el éxito de la mencionada política, que exista un acompañamiento al microemprendedor, brindándole asesoría legal y contabel, facilitando el acceso a mercados para la venta de productos, y asesorándolo en cuestiones de presentación e imagen, entre otras cuestiones.
Que la ciudad de Bahía Blanca dispone de Universidades reconocidas, donde se cuenta con docentes capacitados y alumnos avanzados en conocimientos teóricos, muchos de los cuales estarían deseosos de poder acompañar a microemprendimientos, sumando experiencia a sus currículas a la vez que cumplen un rol social.
Que en la ciudad de Bahía Blanca, existen organizaciones que trabajan con microcréditos de fondos nacionales desde hace años, que ya han acompañado a varios emprendedores exitosos que vieron crecer su negocio al nivel que en la actualidad se encuentran en un punto donde la necesidad financiera es superior a la que estas organizaciones pueden brindar,
Que el objetivo de mediano plazo es generar un modelo de gestión que utilizando los recursos disponibles en el mercado de capitales, la gestión conjunta con los gobiernos provinciales y nacionales, vaya sumando experiencia , asegurando los mecanismos y cobertura territorial para que cualquier emprendedor de la Economía Social excluido del mercado financiero formal obtenga el financiamiento necesario.
Que para esto, es necesario sentar las bases para una adecuada implementación del microcrédito a partir de algunos puntos fundamentales:
a) Desarrollo institucional en el municipio del sector encargado de ejecutar las acciones de microcrédito concretas.
b) Desarrollo de dispositivos de gestión y análisis. Entre otros, desarrollar sistema de control central a partir de constituir una plataforma informática que permita disponer de información para el seguimiento y monitoreo de las propuestas implementadas.
c) Trabajo en red con instituciones académicas de la ciudad, con la finalidad de otorgar capacitación y asesoramiento a los emprendedores sociales.
d) Trabajo en red con el resto de entidades dedicadas al microcrédito, propiciando la transferencia metodológica con la finalidad de ampliar y consolidar las tecnologías de microcrédito.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, EL HCD, EN USO DE SUS FACULTADES, SOLICITA LA SANCIÓN DEL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
Art. 1: Créase el Programa de microcréditos municipales de la ciudad de Bahía Blanca.
Art. 2: Se define como “garantía solidaria” al aval que realizan los integrantes de un grupo de personas que solicitan un crédito, por el cual pasan a ser codeudores en parte o en un todo, del crédito solicitado por los demás integrantes del grupo.
Emprendedores
Art. 3: Créase, el subprograma “Emprendedores” el cual forma parte del programa más amplio, cuenta con presupuesto particular y tiene como objetivo financiar a vecinos de la ciudad, en la compra de equipos, herramientas, maquinaria, mercaderías y o materias primas destinado a la producción de bienes y servicios destinados a la venta.
Art. 4: Los montos de los créditos del subprograma Emprendedores, serán de hasta PESOS CINCO MIL (.000) y podrán tener un plazo de hasta 24 meses, con hasta 6 meses de gracia de acuerdo al proyecto.
Art. 5: El Presupuesto del subprograma “Emprendedores” para el año 2011 será de PESOS CIEN MIL (0.000).
Art. 6: Los créditos otorgados mediante el sub programa “Emprendedoras” se brindará utilizando un procedimiento de “garantías solidarias” en hasta PESOS MIL (.000) del monto de préstamo individual. El grupo de emprendedoras estará formado por al menos 2 emprendedores.
Huerta Familiar
Art. 7: Créase el subprograma “Nuestra Huerta” el cual forma parte del programa más amplio, cuenta con presupuesto particular y tiene como objetivo financiar la compra de herramientas, maquinaria, semillas, y productos destinado a la producción de frutas, verduras y hortalizas, con fines de autoconsumo y/o venta.
Art. 8: Los créditos otorgados mediante el subprograma “Nuestra Huerta”, serán de hasta un valor determinado por la autoridad de aplicación y podrán tener un plazo de hasta 12 meses, con hasta 6 meses de gracia de acuerdo al proyecto.
Art. 9: El subprograma “Nuestra Huerta” utiliza la modalidad de “garantías solidarias” en hasta cuatrocientos pesos (0) entre integrantes de un grupo de al menos 4 personas.
Art. 10: El Presupuesto del subprograma “Nuestra Huerta” para el año 2011 será de PESOS CIEN MIL (0.000).
Microempresas
Art. 11: Créase el subprograma “Microempresas”, el cual forma parte del programa microcréditos, cuenta con presupuesto particular y tiene como objetivo financiar la compra de herramientas, maquinaria, tecnología, insumos, construcción o ampliación, y capital de trabajo, por parte de emprendimientos en marcha, fomentando también la formación de sociedades y cooperativas.
Los montos de los créditos del programa Microempresas, serán de hasta TREINTA MIL (.000) y podrán tener un plazo de hasta 48 meses, con hasta 6 meses de gracia de acuerdo al proyecto.
Los beneficiarios de estos créditos deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
• Para personas físicas, acreditar al menos 3 años de residencia en la ciudad de Bahía Blanca, en el caso de cooperativas o sociedades no es necesario que todos los integrantes cumplan con este requisito.
• Haber participado de algún programa de microcréditos, y acreditar buen comportamiento de pago en estos planes.
• No tener créditos tomados durante los últimos 2 años en entidades bancarias tradicionales.
Art. 12: El Presupuesto del subprograma “Microempresas” para el año 2011 será de TRESCIENTOS MIL (0.000).
Consideraciones Generales
Art. 13: Los montos y plazos fijados por la presente ordenanza serán actualizados semestralmente por la autoridad de aplicación.
Art. 14: La gestión de cobranza podrá ser realizada por la SAPEM, u otra entidad por cuenta y orden del municipio, permitiendo cancelaciones parciales y de distinta periodicidad de acuerdo a la reglamentación de la presente.
Art. 15: La autoridad de aplicación está autorizada a firmar convenios con universidades a los fines de brindar asesoramiento técnico a los beneficiarios.
Art. 16: La autoridad de aplicación está autorizada a firmar convenios con el INTA, INTI u otras instituciones a los fines de brindar asesoramiento técnico a los beneficiarios y potenciar los distintos programas, en particular el subprograma Huerta Familiar.
Art. 17: La autoridad de aplicación está autorizada a firmar convenios con los Centros de Formación Profesional a los fines de brindar asesoramiento técnico a los beneficiarios y potenciar los distintos programas.
Art. 18: La tasa de interés de los créditos otorgados no podrá ser superior al promedio de la tasa de interés para plazos fijos de más de UN MILLÓN (.000.000) en bancos oficiales.
Art. 19: Los emprendimientos financiados, tanto del subprograma microempresas, como del programa emprendedoras, serán publicados en la una página web destinada al programa, donde se podrán consultar el listado de los productos o servicios ofertados por cada proyecto, y número de teléfono o e-mail de contacto.
Art. 20: La autoridad de aplicación impulsará la creación de un logo que permita identificar los productos que provengan de “Emprendimientos de economía social Bahienses”, potenciando su comercialización.
Art. 21: La autoridad de aplicación de la presente será determinada por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Art. 22: Impútese al presente programa, la partida del programa 42 de la secretaria de Gobierno relativo al presupuesto 2011.
Art. 23: De Forma.