Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando el Boletín Oficial Municipal y el Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general.-
Expediente: HCD-662/2016
Autor: Pablo Rosenfelt
Bloque: PJ – Cumplir
Proyecto de Ordenanza creando el Boletín Oficial Municipal y el Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general.-
Autores: Ezequiel Gimeno- Paola Ariente- Pablo Rosenfelt
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La política de Gobierno Abierto que en el Partido de Bahía Blanca se ha puesto en marcha mediante ordenanza 16.843 de este Honorable Cuerpo, constituyéndose en herramienta de progreso constante en términos de acceso a la información pública desde el año 2012 a la actualidad.-
CONSIDERANDO:
Que una norma es válida desde el momento en que el órgano del Estado, facultado constitucional o legalmente para crear normas de Derecho, actúa conforme a las reglas previstas.-
Que en tal sentido, otro término en estrecha relación con el de validez, es el de vigencia de la norma, a veces usados indistintamente, pero que en sentido estricto ha de designar la existencia de vida jurídica de la norma a partir de la presencia de hechos sociales o instituciones que la hacen necesaria.-
Que la vigencia depende de la misma norma, en tanto establezca el momento en el cual comienza a regir, y en caso de silencio, entra en práctica el artículo 2 del Código Civil, que establece la obligatoriedad de las normas a los 8 días siguientes de su publicación oficial.-
Que está claramente definido en el texto constitucional, que la sanción de las leyes es un acto legislativo que le corresponde al Congreso, al tiempo que la promulgación de las mismas es un acto del Poder Ejecutivo, en ejercicio de las funciones co-legislativas.-
Que las palabras “sancionar” y “promulgar” denotan significados y funciones distintas, como así también suponen titulares diferentes.-
Que la promulgación perfecciona el proceso de formación y sanción de las leyes, por cuanto importa la expresa aprobación por parte del Poder Ejecutivo a que la sanción del Poder Legislativo se convierta en derecho positivo. Esa aprobación es la que le da validez a la norma como tal.-
Que la publicación es el acto también efectuado por el Poder Ejecutivo por el cual hace nacer la presunción iuris et de iure que la norma es conocida por todos los habitaciones. Más precisamente es el modo de divulgar la ley sancionada por el Poder Legislativo y aprobada (promulgada) por el Ejecutivo.-
Que si bien la publicación no es un elemento esencial para la perfección de la ley como tal, sí lo es para dotarla de exigibilidad a los particulares.-
Que el recaudo de la previa publicación de toda disposición para su obligatoriedad tiene fundamentos racionales y pilares constitucionales sobre los cuales apoyarse. Así, resulta una clara garantía a favor de los particulares para el resguardo de sus derechos subjetivos.-
Que la Constitución Nacional garantiza el principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.-
Que la exigencia de la publicidad de los actos públicos estatales en general (en el caso que nos compete, de las Ordenanzas) tiene sustento en varias disposiciones constitucionales. Así, el art. 19 de la CN prescribe que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”, mientras que por otra parte, dicha publicidad nace también del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierna adoptada por nuestra Nación (artículos 1 y 33 C.N).-
Que la afectación de los derechos subjetivos de los particulares ante la omisión de dar a publicidad, provocaría un apartamiento al principio de la certeza del derecho, en virtud de lo cual, razones de seguridad jurídica imponen la necesidad de dar a conocer los actos legislativos.-
Que la publicidad de los Actos de Gobierno, es una de las características esenciales de la forma republicana de gobierno, y es el instrumento principal por el cual los poderes públicos expresan hacia la comunidad la ley, independientemente de otros medios de actuación. En su sentido lato, la ley es una regla de conducta general y obligatoria, sancionada por el poder público, que manda, faculta o prohíbe, cuya inobservancia o trasgresión trae consigo la compulsión y la pena.-
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el artículo 12º inciso 4º, consagra el derecho a la información y a la comunicación, de todas las personas de la Provincia.-
Que la publicación de la ley es indispensable, resulta forzoso reconocer que abundan en nuestro tiempo, “leyes en sentido formal y material” que soslayan esa nota, y que, revelan, por ende, la arbitrariedad del poder público y la oscuridad de su comportamiento, en desmedro de la comunidad.-
Que la publicación de las ordenanzas está prevista y tiene sus fundamentos constitucionales y legales. Así, el artículo 25 Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece la misma garantía del artículo 19 de la Constitución Nacional, antes mencionado.-
Que el artículo 77 del Decreto Ley 6.769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades- dispone expresamente que “las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.”.-
Que es de obligatoriedad constitucional y legal, la debida publicación de las ordenanzas municipales.-
Que la Ley Provincial 12.475 en su artículo 1, afirmando el principio de publicidad de los actos de Gobierno, le reconoce a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo el derecho de acceso a los documentos administrativos.-
Que el Decreto Ley 6.769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades- contiene varias disposiciones que permiten concluir la necesidad, obligatoriedad y la previsión que tuvo el legislador en imponer la publicación de las ordenanzas municipales, entre ellos los Artículos 142°: (Texto según Decreto-Ley 8851/77); 153°: (Texto según Decreto-Ley 8851/77) y el Artículo 283, entre otros.-
Que la Ley provincial 14.491 realiza modificaciones en el Decreto Ley 6.769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades, estableciendo como deber del Departamento Ejecutivo Municipal la creación y confección del Boletín Oficial Municipal, en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal, ello además de llevar un Registro Especial de Ordenanzas y disposiciones que adhieran a normas de carácter provincial.-
Que la propia Ley Provincial 14.491 establece la creación de un Registro Provincial de Adhesiones a Normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP) con la finalidad de inscribir las adhesiones que los distintos municipios de la Provincia realicen a las normas provinciales sancionadas.-
Que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano y, a su vez, un mecanismo para el ejercicio de otros derechos. Al tener la información carácter de bien público o social, el mencionado derecho comprende la posibilidad y libertad de buscar, descubrir, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar reprocesar y redistribuir información bajo custodia de los sujetos obligados. Se presume pública y relevante toda información que generen, obtengan, adquieran, transformen, financien y conserven los sujetos obligados alcanzados por la presente ordenanza.
Que a través de la apertura de la información pública se generan los vínculos entre la Sociedad Civil y el Estado indispensables para incentivar la participación ciudadana en la vida democrática, fortaleciendo la institucionalidad al legitimar regularmente los procedimientos,
Que la publicación de los actos de gobierno provee una herramienta fundamental para alcanzar la igualdad en el acceso a la información e incrementar la transparencia en el desempeño de las autoridades, facilitando la rendición de cuentas, y es un medio para que los ciudadanos puedan conocer y controlar los actos de Gobierno Municipal.
Que gracias a la existencia de los reservorios de información pública, todos los actores involucrados en el proceso de toma de decisiones públicamente vinculantes, disponen del insumo necesario para desarrollar un trabajo de calidad en términos de eficacia y eficiencia, estimulando la reutilización y por ello la generación de valor agregado,
Y que las nuevas tecnologías se han instalado como medios vitales de comunicación y difusión masiva de la información pública.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
EN USO DE SUS FACULTADES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Créase en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca, el Boletín Oficial Municipal, y el Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, que adhieran a normas de carácter Provincial, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 108 del Decreto-Ley 6.769/58 –Ley Orgánica de la Municipalidades-, redacción conforme Ley Nº 14.491.-
Artículo 2º – En el Boletín Oficial Municipal, se publicará de forma obligatoria la siguiente información pública:
a) Las Ordenanzas del Concejo Deliberante;
b) Los Decretos, Resoluciones y Comunicaciones que dicten tanto el Departamento Ejecutivo como el Deliberativo.-
c) Todos los Decretos, Resoluciones y Comunicaciones que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal, entendiéndose por tales, al Jefe de Gabinete, Secretarios, Subsecretarios, Asesor Letrado, Directores, Subdirectores, Contador, Tesorero Municipal, Jefe de Compras, Delegado, Subdelegado, y todo otro empleado Municipal en tanto y en cuanto represente y/o obligue a la Municipalidad de Bahía Blanca. La enunciación establecida en el presente artículo es solamente enunciativa.-
d) Todos los pliegos de bases y condiciones, contratos suscriptos con sus respectivos anexos, y demás documentación que vincule a la Municipalidad de Bahía Blanca, cuando se trate de prestación de servicios públicos y/o obras públicas y/o cualquiera otra actividad, ya sea su modalidad de contratación realizada por licitaciones públicas o privadas, obras por administración, contrataciones directas, concursos de precios y cualquier otra de las modalidades contractuales establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
e) Todos los pliegos de bases y condiciones, como así también la totalidad de los contratos suscriptos por las Empresas y/o Sociedades del Estado Municipal, que abarcan a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, las Sociedades de Participación Estatal Mayoritaria, y todas aquellas organizaciones y/o entes y/o personas jurídicas, donde el Estado Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.-
f) Todo contrato, convenios, y acuerdos, con sus respectivos anexos, que realice la Municipalidad de la Ciudad de Bahía Blanca, con cualquier persona física o jurídica. Se incluyen a los asesores, profesionales, técnicos y cualesquiera otra persona que pueda vincularse por contrato (ya sea locación de servicio o locación de obra) o que reciba un pago por parte de la Municipalidad.-
g) El Boletín Oficial Municipal deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos, así mismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.-
h) Deberá publicarse la información pública y documentación de los incisos b) c), d), f), y g) del presente artículo, de los Entes Descentralizados.-
i) Registro de Proveedores Municipales, inclusiones y exclusiones y sus modificaciones, con indicación de nombre y apellido del proveedor y número de CUIT.
j) Los pases a planta permanente de los empleados municipales, las contrataciones de personal temporario.
Artículo 3º- El Boletín Oficial Municipal se publicará semanalmente. Los medios de difusión de la información pública incluirán la impresión, emisión y las formas electrónicas, garantizando la autenticidad de las informaciones disponibles y debiendo corresponderse el contenido publicado en todas las modalidades de difusión. Asimismo deberá publicarse en la página web oficial del Municipio de Bahía Blanca, sin ninguna clase de restricciones.-
Artículo 4º- Los documentos que se envíen al Boletín Oficial Municipal deberán estar firmados por los responsables máximos de cada área. La información a publicarse en el Boletín Oficial, de manera digital, deberá ser realizada en formato PDF y deberá contener la firma de la Autoridad Municipal que emana y en caso de tratarse de contratos con terceras personas deberá contener también las firmas de las personas con las que se contratare.-
Artículo 5º- Establécese que las Ordenanzas tendrán vigencia desde el día en que ellas determinen y en caso de silencio a partir del plazo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.-
Artículo 6º- El Departamento Ejecutivo preverá la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de sus actuaciones administrativas en el Boletín Oficial Municipal, asegurando un amplio y fácil acceso de la información, sin excepción. Para garantizar la autenticidad de la información disponible, la misma deberá publicarse de forma completa y desagregada.-
Artículo 7º – Ninguna Autoridad Municipal, ni autoridad y/o Presidente de las Empresas y/o Sociedades del Estado Municipal, podrán negarse a indicar si un documento obra o no en su poder, o negar la divulgación de un documento.-
Artículo 8º – El Boletín Oficial Municipal, será de consulta gratuita y de acceso irrestricto.-
Artículo 9º- Compete al Departamento Ejecutivo la instrumentación del Boletín Oficial Municipal en cuanto a la gestión de impresión, edición, publicación, incorporación al portal web oficial de la Municipalidad de Bahía Blanca y administración del mismo.-
Artículo 10º- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones e incorporaciones en el Presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio fiscal vigente en los aspectos que se consideren necesarios para la implementación de la presente Ordenanza.-
Deberá preverse en el presupuesto del año inmediato subsiguiente la incorporación de los recursos necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones del Boletín Oficial Municipal.-
Artículo 11º- Arbítrense los medios desde el Departamento Ejecutivo para publicar la primera edición del Boletín Oficial Municipal a partir de los sesenta (60) días de la aprobación de la presente Ordenanza.-
Artículo 12º- Comuníquese al Registro Provincial de Adhesiones a Normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP), la totalidad de las Ordenanzas que hayan adherido a Leyes Provinciales.-
Artículo 13º – En caso de corresponder, gírese copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y al Poder Ejecutivo Provincial para su conocimiento.-
Artículo 14º – De forma.-