Proyecto de Ordenanza
Proyecto de ordenanza: Estableciendo los requisitos mínimos y necesarios para las denominadas “bicimotos” en la ciudad de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1452/2011
Autor: Julián Lemos
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Bahía Blanca, 27 de Diciembre de 2011
PROYECTO DE ORDENANZA
Autor: Julian Lemos
Co-Autor: Maria Cristina Molina
Visto:
La incorporación al parque automotor de la ciudad de Bahía Blanca las llamadas “bicimotos” o bicicletas con motor o motorizadas.
Y Considerando:
Que en la mayoría de los casos este tipo de vehículo denominado popularmente “bicimotos” carece de los mínimos elementos de seguridad básicos como un sistema de frenado que pueda detener la fuerza impulsada por un motor a explosión.
Que la construcción que se realiza sobre un cuadro de bicicleta standar y no reforzado ni con la resistencia necesaria para soportar una sistema de motorización.
Que el conductor esta expuesto a sufrir lesiones debido a la carencia de medidas de seguridad mínimas como utilización de casco.
Que la ley nacional de transito 24449 en el articulo 5 define a los vehículos tales como automóvil, bicicletas, camioneta, carretón, ciclomotor, motocicleta y ómnibus, pero no incluye a las “bicimotos” quedando entonces estas fuera de la regulación.
Que en las bicicletas comunes se estableció en el articulo 40 bis de la ley nacional de transito numero 24.449, incorporado por la ley numero 25.965 (modificación de la ley numero 24449 ley nacional de transito y seguridad) , como elementos indispensables para que pueda circular una bicicleta por la vía publica los siguientes: inciso a) “ un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz, inciso b) “Espejos retrovisores en ambos lados”, inciso c) “Timbre, bocina o similar inciso d) “Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que esta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales”.
Que esta ley en su articulo 11 establece las edades mínimas para conducir, siendo de 16 años para ciclomotores.
Que en el articulo 13 establece que todo conductor sera titular de una licencia para conducir y que en el articulo 16 determina la licencia para conducir ciclomotores es la clase A
Que en la mayoría de los casos, el armado de estas “Bicimotos” es de tipo casero o artesanal, en donde no existen planos para su armado ni la aprobación de organismos científicos y técnicos que garanticen el correcto funcionamiento y la seguridad para todos.
Que las “Bicimotos” que carezcan del certificado de fabricación por ser de construcción casera o artesanal o en un taller no autorizado para su armado, la reglamentación determinara donde y que estudios deberán practicarse al rodado para autorizar su circulación.
Que en su circulación nocturna no es suficiente con ópticas reflactarias ya que muchas veces pueden pasar por desapercibidos para los conductores de automóviles, por lo tanto un sistema de luces alimentados por dinamo es fundamental.
Que no es conveniente, que este tipo de bicicletas impulsadas por motor a explosión, circule por bicisendas.
Que debe determinarse una edad mínima para conducir este tipo de rodados en la misma cantidad de años que para conducir motocicletas y ciclomotores.
Que hay proyectos de ordenanzas realizados sobre el tema de “Bicimotos” en otras ciudades y proyectos de Ley, con estado parlamentario en distintas legislaturas que sin embargo, en la actualidad persiste el vació legal.
Por todo lo expuesto el HCD sanciona con fuerza de ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º– Regulase “Bicimoto” a aquel vehículo de dos ruedas a tracción humana de quien lo utiliza y que se encuentra equipado con un motor de hasta 49cc de cilindrada inclusive, y que no puede exceder los limites de velocidad
ARTICULO 2º- No puede exceder los limites de velocidad establecidos por la Ley nacional de Transito Nº 24449.
ARTICULO 3º– Deberán circular con una licencia clase A, fijando como edad mínima la de 16 años, y deben ser autorizados por los padres, tutores o representantes legales para poder solicitar la licencia.
ARTICULO 4º- Cuando las “Bicimotos” sean fabricadas de forma artesanal, casera o en talleres carentes de habilitación necesaria sin planos y proyectos autorizados por la autoridad nacional competente para motocicletas, la reglamentación determinara donde y como debe realizarse el examen que acredite la aptitud y seguridad para circular por la via publica sin peligros para su conductor y terceros.
ARTICULO 5º- Las ciclovias estarán prohibidas para que las “ Bicimotos” circulen
ARTICULO 6º- Condiciones de seguridad: Las “Bicimotos” deberán cumplir las siguientes exigencias:
a) Poseer un sistema de frenos eficaz y seguro, ya sea de pie a mano o ambos, que se accione sobre ruedas delanteras y traseras
b) Sistema de dirección de iguales características
c) Sistema de suspencion apropiado y aprobado para atenuar las irregularidades de la vía donde transite, dándole estabilidad y adherencia a la “Bicimoto”
d) Peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuadas para su circulación.
e) Usar obligatoriamente un casco homologado
f) Deberán portar durante la circulación chaleco, arnés o cinturón retrorreflectivo.
ARTICULO 7º- Luces obligatorias:
a) Luces frontales o delanteras de luz blanca o amarilla alimentado por dinamo o foco de leds con capacidad para alumbrar a una distancia no menor a diez metros
b) Luz trasera de posición color roja visible a una distancia no menor de cincuenta metros.
c) Deberán estar equipadas con elementos reflectivos en pedales y ruedas para una mejor detección en ámbitos nocturnos
ARTICULO 8º- Requisitos para circular- es indispensable que la “Bicimoto” tenga:
a) Espejos retrovisores
b) Timbre, bocina o similar
c) Que lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta y que sea preferentemente de colores claros.
d) Deberán circular por las vías destinadas a los mismos, debiendo ceder, en esquinas y zonas de cruce dando prioridad de paso a los peatones.
e) Queda prohibido circular por autopistas y rutas, por veredas y tomarse de cualquier vehículo en movimiento de mayor velocidad
f) Andar con dos personas en aquellas “Bicimotos” construidas solo para el conductor
g) Guardabarros sobre ambas ruedas.
h)Circular con “Bicimotos” que emitan gases, humos, ruidos u otras emanaciones contaminantes para el medio ambiente.
i) Conducir con auriculares y sistemas de comunicación de operación manual como celulares
j) Conducir sin licencia correspondiente
k) Se deberá cumplir en lo especifico, con la Ley de Transito vigente y su reglamento
ARTICULO 9º- Se deberá contar con un Registro de “Bicimotos” en el cual constaran los datos personales completos del propietario del vehículo, marca, numero de cuadro y motor.
La Municipalidad proveerá al propietario de cada “Bicimoto” placas patentes para ser colocadas, debiendo asumir el costo de las mismas el propietario.
ARTICULO 10º- El municipio deberá contar con un registro de fabricantes de “Bicimotos”, asimismo con un registro de proveedores de auto partes para la fabricación de las mismas.
ARTICULO 11º- Se prohíbe la circulación bajo los efectos de drogas, estupefacientes o medicamentos que dificulten conducir y con un grado de alcoholemia no mayor a 0,2 g (200 miligramos) por litro de sangre.
ARTICULO 12º- En caso de que el propietario sufra de impedimentos físicos o psíquicos deberán tomar una prueba de aptitud correspondiente con un profesional adecuado, para poder circular.
ARTICULO 13º- De forma.