Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Eximición de pago de Tasas Municipales para jubilados, pensionados o personas de bajos recursos. (Deroga las ordenanzas 4315, 14754, 14788 y otras que se opongan a la presente)
Expediente: HCD-62/2012
Autor: María Cristina Molina
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Autor: Maria Cristina Molina
Co autor: Julian Lemos, Fabio Pierdominici
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Los requisitos para acceder a la exención inmobiliaria para jubilados y pensionados
Y CONSIDERANDO:
Que entendemos y comprendemos las razones invocadas por el Departamento Ejecutivo en cuanto a la decisión política de realizar ajustes y modificaciones a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y que se sustenta en hacer frente a los costos operativos que se generan en la gobernabilidad.
Que las tasas y derechos de ABL se ajustan entre un 50 y un 80 %, se deberia diferenciar por escalas diferenciales por barrios, teniendo en cuenta los aspectos socio-económicos de los mismos y por la base de la evaluación fiscal del inmueble
Que seria necesario se realicen modificaciones para las excepciones para la tasa de ABL para los adultos mayores que lo contempla en la ordenanza 14.788.
Que nuestra Ciudad, ha crecido geográficamente desde hace más veinte años, y muchos que hoy son adultos mayores, compraron en zonas de nuestra ciudad cuando tenían 30 o 40 años, y esas zonas terminaron siendo buenas o residenciales.
Que los gastos que tienen cada vez son más y los ingresos cada vez son menos. Por ende no pueden afrontar económicamente el aumento que solicita el Departamento Ejecutivo.
Que según el Código Fiscal, Ley 10397 de la Provincia de Buenos Aires indica en el Articulo 151 inciso ñ) que estarán exentos del impuesto inmobiliario Los propietarios y demás responsables de inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada, cuyo avalúo fiscal total no supere la suma que fije la Ley Impositiva y que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser el solicitante y/o su cónyuge jubilado o pensionado.
2. Ser el solicitante y/o su cónyuge propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble.
3. Que los ingresos mensuales de los beneficiarios, en conjunto, no superen el monto equivalente a dos (2) haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria, que correspondiera por aplicación de la Ley Nacional 24.241 y/o el Decreto-Ley 9.650/80, o a aquellas normas que en el futuro las reemplacen, siendo de aplicación el que resultare mayor.
En el supuesto de la pluralidad de obligados al pago, la exención sólo beneficiará a aquéllos que reúnan los requisitos establecidos precedentemente. El resto de los obligados abonará la parte proporcional del impuesto que corresponda, el que se liquidará de conformidad con lo establecido en el artículo 152.
Que considerando las políticas de inclusión social se deberán realizar las exenciones también a personas de bajos ingresos.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, EL H.C.D. EN USO DE SUS FACULTADES, SOLICITA LA SANCIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE ANTECEDE.
Artículo 1º- Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los jubilados, Pensionados y personas de bajos ingresos que formalmente realicen la petición y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el bien afectado por la tasa mencionada sea la única propiedad, derecho real de usufructo o posesión del peticionante y revista el mismo carácter de edificado, debiendo estar en todos los supuestos del derecho en cabeza del recurrente en forma exclusiva.
b) Ocupar el mismo con carácter permanente.
c) No contar el titular con ingresos superiores al salario mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, salvo en aquellos casos en que el grupo esté constituido por dos o más jubilados y/o pensionados que perciban el beneficio de la jubilación o pensión como único ingreso el valor de cuatro mil pesos 00.
d) Si la valuación fiscal no supera la suma de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y seis pesos ($ 144.936), corresponderá una exención del ciento por ciento (100%); si la misma es de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y seis pesos($ 144.936) y hasta ciento ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($ 182.493) corresponderá una exención del cincuenta por ciento (50%); si es de más de ciento ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres pesos pesos ($ 182.493) sin exenciones, pudiendo el Departamento Ejecutivo adecuar estos valores cuando futuras actualizaciones lo ameriten.
Artículo 2º– No gozará de la eximición el peticionante si él o las personas de su grupo conviviente:
a) Son propietarios de automotores cuyo año de fabricación diste menos de diez (10) años de la fecha de la solicitud.
b) Son propietarios de otros inmuebles con dominio inscripto.
c) Son titulares de bienes que a juicio del Departamento Ejecutivo desnaturalicen el propósito de la presente ordenanza.
d) Son titulares de beneficios jubilatorios otorgados por naciones extranjeras y
e) Otros inmuebles con dominio inscripto, o titulares de otros bienes que a título o juicio del Departamento Ejecutivo desnaturalicen el propósito de la presente ordenanza.
Artículo 3º– A los efectos de lo establecido en el Artículo 1º, los interesados deberán confeccionar una declaración jurada. La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente por el año de la solicitud.
Artículo 4º– Para el caso de contribuyentes que solicitaren la eximición y no pudieran cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 1º, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la realización de un estudio social. Si el mismo determina la imposibilidad de atender el pago del tributo mencionado, el Departamento Ejecutivo hará lugar a la eximición solicitada.
Artículo 5º– La Municipalidad recepcionará las declaraciones juradas en el período que oportunamente fije el Departamento Ejecutivo así como también los certificados de supervivencia del jubilado o pensionado titular del beneficio.
Artículo 6 – En el supuesto que se declare falsedad en la Declaración Jurada, el contribuyente, sin perjuicio de las multas y sanciones que correspondieren, deberá abonar el monto original de la tasa, su actualización y recargos.
Artículo 7º – Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 8º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
Articulo 9º– Derogese las ordenanzas 4315, 14754, 14788 y otras que se opongan a la presente.
Articulo 10º – De forma