Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza regulando toda clase de fiestas privadas en el partido de Bahía Blanca.-
Expediente: HCD-933/2016
Autor: Pablo Rosenfelt
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La reiterada realización de fiestas de iniciativa privada con acceso al público en general; y
CONSIDERANDO:
Que debido a los sucesos acontecidos en la ciudad de Bahía Blanca en una de las denominadas “fiestas electrónicas” y no existiendo en la legislación vigente la regulación suficiente de este tipo de alternativas para el esparcimiento y la diversión nocturna desarrolladas, por ejemplo, en establecimientos de instituciones intermedias, salones privados y/o propiedades particulares;
Que, si bien se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 11240 y modificatorias que regula las actividades realizadas en establecimientos o locales de diversión nocturna, que bajo la denominación de confiterías bailables, discotecas, discos, bailantas, etc., promuevan el ingreso de concurrentes mediante la venta de entradas con o sin derechos a consumición, posean pistas de baile, expendan bebidas de todo tipo, ofrezcan espectáculos con propalación de música en vivo o grabada, siendo el ingreso de los concurrentes realizado en forma indiscriminada por personas de ambos sexos; dicha ordenanza no alcanza a regular la nueva y actual modalidad en la que se desarrollan estas fiestas dentro de los lugares denominados de esparcimiento nocturno, en tanto se subalquilan distintos espacios para el desarrollo de fiestas privadas.
Que es de público y notorio conocimiento que las denominadas “fiestas electrónicas” y los after parties han sido desvirtuadas y pueden ser utilizadas como un mecanismo para comercializar e incentivar el consumo de sustancias prohibidas por la legislación vigente,
Que los cambios de comportamiento social deben cristalizarse en nuevas normativas haciéndose necesaria para ello, una revisión plena de la Ordenanza Nº 16870 que regula las fiestas privadas en el partido de Bahía Blanca.
Que más allá de las graves problemáticas relacionadas con el consumo de sustancias prohibidas también se debe tener en cuenta por un lado la seguridad de las personas que asisten a estas “fiestas privadas” en donde no existe recaudo alguno en este importante aspecto, como por ejemplo las salidas de emergencia del lugar, medidas de protección y prevención de incendios, provisión de un servicio médico, seguridad estatal, etc.;
Que, por otro lado, se generan molestias a los vecinos del sector en donde se desarrollan, sobre todo en lo que hace a ruidos molestos por sobre el límite de la normal tolerancia, según lo dispuesto por la Ordenanza 13032;
Que ante el vacío normativo referido existente respecto de los horarios, presencia de menores, venta de bebidas alcohólicas, y responsabilidades de los facilitadores de los lugares para que se desarrollen las fiestas privadas, es menester contar con normativa de orden local que regule la situación y establezca claramente los requisitos, responsabilidades y penalidades a las que quedan sujetas las personas que organizan estos eventos y, por sobre todas las cosas, sea una normativa que coadyuve a desalentar y mitigar los males que el consumo de sustancias prohibidas producen en nuestra sociedad como así también haga hincapié en resguardar aspectos relativos a la seguridad tanto en su órbita individual como colectiva y de convivencia armónica entre vecinos.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
EN USO DE SUS FACULTADES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: – La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo de las “fiestas privadas”, a realizarse en el Partido de Bahía Blanca.-
Artículo 2º: – Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las fiestas que se desarrollen, eventual o esporádicamente, ya sean en espacios cerrados o al aire libre y abiertas a todo público, que se realicen en propiedades privada, quintas, casas de campo, fincas, galpones, casas particulares, confiterías bailables, discotecas, salones de fiestas y/o de eventos sociales, bares, pubs, resto-bares, locales de esparcimiento nocturno, clubes sociales o centros culturales con actividades recreativas, artísticas y/o baile, y cualquier otro tipo de inmueble sitos en el Partido de Bahía Blanca, en la cual concurran más de veinte (20) personas, independientemente de la naturaleza o fines de la entidad organizadora y del título gratuito u oneroso de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas.-
Artículo 3º: De surgir nuevas modalidades que realicen actividades de esparcimiento, baile o diversión nocturna, independientemente de su denominación privadas, electrónicas, del recuerdo, de egresados, etc, deberán adecuarse a los establecido en la presente Ordenanza.-
Artículo 4º: Para la realización de toda fiesta privada que se realice en los lugares mencionados en el artículo 2º, deberán solicitar permiso especial a la autoridad de aplicación municipal, veinte (20) días hábiles previos a la fecha de realización de la fiesta, oportunidad en la que se presentará toda la documentación, que en el artículo 5º exige para la aprobación del mismo.-
Cuando la fiesta privada se realice en confiterías bailables, discotecas, salones de fiestas y/o de eventos sociales, bares, pubs, resto-bares, locales de esparcimiento nocturno, la solicitud de permiso especial también será necesaria, aún cuando la organizaren las personas físicas o jurídicas habilitadas para explotar el lugar en que se realice o cuando la realizaran terceras personas físicas o jurídicas.-
Artículo 5º: La solicitud de permiso especial de autorización deberá contener:
-
Nombre y Apellido, dirección real, Documento Nacional de Identidad, y teléfono de contacto de la/ss personas físicas o jurídicas que organicen la fiesta y del responsable/s de la misma. Asimismo deberá constituir domicilio dentro del Partido de Bahía Blanca, el cual será utilizado a los efectos de cursar todas las notificaciones pertinentes.-
-
Lugar y horario de realización de la fiesta.-
-
Copia del contrato que une a el/los propietarios, poseedor/es o tenedor/es, inquilinos, y/o responsables del inmueble y/o establecimiento, con el/los organizadores. Además deberá declaración jurada del /los propietarios, poseedor/es o tender/es, inquilino, y/o responsable del inmueble o establecimiento en el cual se certifica en forma fehaciente haber tomado conocimiento de la actividad a desarrollarse en el mismo, incluyendo factor de ocupacional calculado y medidas de seguridad, y de asunción de responsabilidad en forma solidaria por los incumplimientos a la presente Ordenanza.-
-
Deberá presentarse informe técnico de la instalación eléctrica elaborado por profesional matriculado y visado por el colegio correspondiente.
-
Estudio sonoro rubricado por un profesional matriculado, conforme a la normativa vigente, describiendo el método de control utilizado para mantener la máxima presión sonora, la cual no debe exceder de los límites establecidos por la Ordenanza 13.032 o la que en su futura la reemplace.-
-
Croquis con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y estructuras complementarias (baños, cantinas, etc.), con certificación expedida por profesional o técnico habilitado (con matrícula en vigencia emitida por Colegio Profesional correspondiente), con el carácter de representante técnico de la institución sobre las condiciones de mantenimiento y funcionamiento del local y/o espacio donde se llevará a cabo la fiesta.- Asimismo, deberá informar si se instalarán carpas o estructuras similares, y en caso en qué cantidad. Para el supuesto de montarse escenario o estructura similar deberá efectuarse el debido cálculo estructural, conforme la normativa vigente.
-
Constancia de factor de ocupación otorgado por la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.-
-
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la totalidad de los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad de la fiesta. La Póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan, con montos máximos acordes a la cantidad de personas que se esperan como concurrencia. . Se deberá acreditar el pago mediante factura, recibo y/o ticket.
-
Cantidad estimada de personas que asistirán.-
-
Constancia de contratación de cobertura de emergencia médica y ambulancias. La ambulancia deberá estar presente durante el desarrollo de toda la fiesta. Se deberá acreditar el pago mediante factura, recibo y/o ticket.
-
Cobertura de servicios de seguridad pública durante todo el tiempo que dure la fiesta y especialmente a la finalización y salida.-
-
Acreditación de alquiler o compra de equipos de matafuegos.-
-
Dispositivo de Control de Concurrentes. Dispositivo automático a fin de contabilizar el ingreso y egreso de los concurrentes, el mismo deberá contar con un display digital, que sea de fácil lectura, a efectos de su verificación.-
-
En el caso de no disponer de baños. Acreditación de alquiler de, por lo menos dos sanitarios químicos para mujeres y dos para hombres como mínimo y adicionar 1 baño químico cada 50 personas.
-
Determinar un lugar destinado a estacionamiento de los vehículos asistentes.-
-
En el caso de que esté prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el correspondiente permiso para su expendio.-
-
Lo requerido en los puntos anteriores no suple el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Ordenanzas que rigen la habilitación de locales de esparcimiento diurnos, nocturnos, espectáculos públicos o similares.-
-
En caso que la fiesta se realice confiterías bailables, discotecas, salones de fiestas y/o de eventos sociales, bares, pubs, resto-bares, locales de esparcimiento nocturno, clubes sociales o centros culturales con actividades recreativas, artísticas y/o baile, no se solicitará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos 4º, 5º, 6º, 12º, 14º, 15º, en tanto y en cuanto el inmueble cuente con lo allí mencionado.-
Artículo 6º. Cuando la fiesta sea realizada en confiterías bailables, discotecas, salones de fiestas y/o de eventos sociales, bares, pubs, resto-bares, locales de esparcimiento nocturno, la solicitud de permiso especial a la que hace referencia el artículo 5º, deberá ser tramitada por el propietario, poseedor, tenedor, locatario y/o la persona física o jurídica que detente la habilitación del lugar.-
En los demás casos, la solicitud de permiso especial a la que hace referencia el artículo 5º, deberá ser tramitada por el organizador.-
Artículo 7º: En caso de que el predio o vivienda donde se desarrolle la fiesta posea pileta, esta deberá estar debidamente cercada. En el supuesto de que se prevea la utilización de la misma, durante el desarrollo de la reunión, se deberá contratar un guardavida con título oficial, matriculado y con curso de RCP revalidado.-
Artículo 8º: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los artículos anteriores la autoridad de aplicación municipal, dentro de los quince días hábiles desde su presentación, deberá otorgar o denegar la solicitud de permiso.-
Artículo 9º: En caso de autorizar la fiesta, la autoridad de aplicación deberá otorgar al organizador una autorización por escrito, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera. Dicha nota deberá contener el horario de cese de actividades.-
Artículo 10º: La autorización por escrito para realizar la fiesta presentada ante autoridad competente que la solicite, no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional.-
Artículo 11º: Antes de iniciar las ventas de entradas, deberá tenerse el permiso correspondiente por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
Artículo 12º: Los parámetros generales establecidos en las Leyes Provinciales referidos a horarios de inicio y finalización de actividades, presencia y/o asistencia y/o permanencia de menores de catorce (14) a diecisiete (17) en un mismo establecimiento, venta y límite horario de bebidas alcohólicas y energizantes, serán aplicables a la presente ordenanza.-
Artículo 13º: Los propietarios, poseedores o tenedores, inquilinos, y/o responsables de los lugares enumerados en el artículo 2º, serán solidariamente responsables junto a el/los organizador/es de cualquier incumplimiento o transgresión a la presente Ordenanza y demás normativa local vigente.
Artículo 14º: Cuando la fiesta se realizare en confiterías bailables, discotecas, salones de fiestas y/o de eventos sociales, bares, pubs, resto-bares, locales de esparcimiento nocturno, clubes sociales o centros culturales, la persona física o jurídica que detente la habilitación del lugar, si no es propietaria, poseedora o tenedora del lugar, también será solidariamente responsable junto a los organizadores, de cualquier incumplimiento o transgresión a la presente Ordenanza y demás normativa local vigente.-
Artículo 15º: Las infracciones a la presente Ordenanza hará pasible a las personas enunciadas en los artículos 13º y 14º de las siguientes sanciones: Multa, Cese Inmediato de la Actividad Clausura e Inhabilitación.-
Artículo 16º: Verificado el desarrollo de una fiesta privada, que se desarrolle sin haber obtenido el permiso correspondiente, se procederá a labrar el acta de comprobación, debiendo hacer cesar inmediatamente la realización de la misma y proceder al desalojo del lugar en forma inmediata, para ello podrá solicitarse el auxilio de la Guardia Urbana Municipal, o quien en el futura la reemplace y/o de la fuerza pública. Asimismo deberá proceder a la clausura preventiva por el término de Cuarenta y Ocho (48 hs).-
Artículo 17: Independientemente del cese de la fiesta y de la clausura preventiva del lugar donde se realizare, verificada la realización de la fiesta sin la debida autorización, las personas físicas o jurídicas, enumeradas en los artículos 13º y 14º, serán sancionados con una multa que oscilará entre 50 y 100 salarios equivalentes a la categoría obrero inicial de cuarenta y ocho horas de carga horaria del escalafón Municipal vigente al momento de sancionarse la infracción.-
Artículo 18º: Serán sancionados con multa que oscilará entre 10 y 50 salarios equivalentes a la categoría obrero inicial de cuarenta y ocho horas de carga horaria del escalafón Municipal vigente al momento de sancionarse la infracción, las transgresiones a las disposiciones de los artículos 5º incisos 6º, 7º, 10º, 12º, 13º, 14º y 15º, y articulo 12º de la presente ordenanza, en lo que respecta a la transgresión de horarios de inicio y finalización de actividades. Dicha multa se aplicará a los personas físicas o jurídicas enumeradas en los artículos 13º y 14.-
Artículo 19º: Serán sancionados con multa que oscilará entre 10 y 50 salarios equivalentes a la categoría obrero inicial de cuarenta y ocho horas de carga horaria del escalafón Municipal vigente al momento de sancionarse la infracción y clausura de hasta treinta (30 días) las transgresiones a las disposiciones de los artículos 11 en tanto se constate la transgresión a la venta de bebidas alcohólias a menores, como así también la presencia y/o asistencia y/o permanencia de menores de catorce (14) a diecisiete (17) en un mismo establecimiento.-
Artículo 20º: Serán sancionados con la pena de clausura de hasta seis (6) meses, cuando se constare la tercera (3ª) infracción a cualquiera de los artículos establecidos en la presente Ordenanza.-
Artículo 21º: Serán sancionados con la pena de inhabilitación de hasta un (1) año, cuando se constare la quinta (5ª) infracción a cualquiera de los artículos establecidos en la presente Ordenanza.-
Artículo 22º: A los efectos de graduar la sanción a imponer, se tendrá en cuenta las características del predio en donde se desarrolla el evento, la cantidad de asistentes, la gravedad de la infracción constatada, el perjuicio ocasionado a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas, emisiones de ruidos molestos, y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Tribuna de Faltas.-
Artículo 23º: En caso de reiterancia la sanción aplicable se duplicará. A los fines de la presente Ordenanza se entiende por reiterancia la comisión de una infracción anterior, ello independientemente que la sanción se encuentre o no firme, pudiendo revocarse la calificación de reiterancia si existo un resolución posterior favorable al infractor respecto de la sanción anterior cometida y que le sirve de base a la designación de reiterancia.-
Artículo 24º: La aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, no es óbice para aplicar las demás sanciones que correspondieren aplicar si se constata transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional.-
Artículo 25º: Serán sancionados con la pena de inhabilitación de hasta un (1) año, cuando se constare la quinta (5ª) infracción a cualquiera de los artículos establecidos en la presente Ordenanza.-
Artículo 26º: Se entiende que interrumpirá el curso de la prescripción de las sanciones, todo acto de impulso de la acción contravencional.-
Artículo 27º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Oficina de Nocturnidad de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
Artículo 28º: Modifíquese el artículo 4 de la Ordenanza 18594 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4° – Serán misiones y funciones de la Oficina de Nocturnidad:
-
Actuar como autoridad de aplicación y fiscalización de la normativa mencionada en el artículo primero.
-
Coordinar, centralizar y controlar el funcionamiento y seguridad de las actividades de los locales de esparcimiento nocturno y supervisar los permisos especiales para los Espectáculos y Eventos Masivos de acuerdo a la normativa vigente.
-
Establecer mecanismos de monitoreo y seguimiento en la aplicación de la normativa.
-
Solicitar reserva de todos los expedientes relativos a las misiones y funciones aquí descriptas.
-
Establecer una coordinación fluida con el Tribunal de Faltas a efectos de mantener actualizada en forma permanente el registro de sanciones, notificaciones y actuaciones.
-
Recibir denuncias.
-
Llevar estadísticas sobre infracciones cometidas a las normativas mencionadas.
-
Promover la participación de la ciudadanía en las tareas de control de la nocturnidad.
-
Labrar las actuaciones correspondientes ante la detección de irregularidades y/o cambios con respecto a la habilitación obtenida oportunamente o en su defecto tendientes a regularizar la situación contractual.
-
Reunirse periódicamente con el Comité Técnico, creado por la presente, para evaluar acciones futuras en cumplimiento de la presente.
-
Promover campañas y capacitaciones relacionadas a la prevención y hábitos saludables, en lo relacionado a nocturnidad.
-
Elaborar, administrar y evaluar el Registro Público de espectáculos públicos, actividades recreativas y de nocturnidad creado por la presente ordenanza.
-
Actuar como autoridad de aplicación y fiscalización de la Ordenanza que regula las fiestas privadas.-
Artículo 29º: Deróguese la Ordenanza 16.870.-
Artículo 30º: De forma.-