Proyecto de Ordenanza
TITULO: Proyecto de Ordenanza creando de interés municipal la campaña Estrellas Amarillas.
Expediente: HCD-481/2012
Autor: Julián Lemos
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de Ordenanza creando de interés municipal la campaña Estrellas Amarillas.
AUTOR: Julian Lemos
Co autor: Maria Cristina Molina.
PROYECTO DE ORDENANZA.
VISTO:
La Campaña iniciada por la Red Nacional de Familiares de Víctimas de tránsito denominada “Estrellas Amarillas”, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de tránsito es una construcción social permanente que integra numerosos actores sociales, algunos de los cuales llevan adelante una incansable labor para el mejoramiento de la seguridad vial en la Argentina.
Que el término accidente nos remite a aquello que tiene un amplio margen de imprevisibilidad, cuando por el contrario, como está claramente demostrado, la mayor parte de los siniestros viales pueden prevenirse y responden en primer lugar a conductas humanas.
Que como es público y notorio, en nuestro Municipio existe un preocupante grado de siniestralidad vial.
Que a pesar de los esfuerzos realizados desde los distintos ámbitos gubernamentales, a nivel Nacional, Provincial y Municipal, seguimos presenciando atónitos numerosas tragedias que seguramente en buena parte podrían haberse evitado. La conducta humana hace que muchas veces todos estos esfuerzos no alcancen para revertir la problemática de los siniestros viales.
Que consideramos que la educación y la memoria constituyen las principales herramientas para trabajar en prevención de siniestralidad vial, para generar hábitos de protección y cuidado de la propia vida, el respeto por el prójimo a su derecho a existir y a su integridad física.
Que la tarea educativa es una poderosa estrategia de cambio que nos permite acortar distancias y anticiparnos a aquello que no queremos que ocurra.
Que la campaña impulsada por la fundación Laura Cristina Ambrosio Batittel, no se trata de una acción más, de mera connotación simbólica,sino que la misma tiene un fuerte valor pedagógico y de aporte a la construcción de las memorias colectivas. Un profundo significado implícito que nos remite a aquellos siniestros viales cotidianos de origen cultural y social que con el transcurso del tiempo, y casi sin darnos cuenta, vamos neutralizando.
Que la campaña de concientización vial Estrellas Amarillas advierte y alerta a la población de las numerosas muertes por hechos de tránsito que se producen diariamente en ciudades, rutas y caminos de nuestro país.
Que con la referencia simbólica-visual de la estrella amarilla donde sucedió un hecho trágico, se pretende inculcar un fuerte valor pedagógico en una sociedad que ve y sufre el drama social que representa hoy la siniestralidad vial.
Que el presente proyecto intenta agregar un ladrillo más en la construcción de una real y eficiente campaña de educación vial, eje fundamental en la solución de la problemática en cuestión.
Que desde el gobierno local se deberán llevar adelante las correspondientes acciones tendientes a difundir los alcances y objetivos de la campaña “Estrellas Amarillas” a los efectos de que la misma surta satisfactoriamente los resultados anhelados; procurando la participación, colaboración y por sobre todo, el compromiso de asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas y de la sociedad en su conjunto, para lograr un óptimo resultado en tal importante empresa.
Que el bloque “Unión Peronista” perteneciente al Honorable Concejo Deliberante de San Pedro elaboro en el año 2010 un proyecto de ordenanza declarando de Interés Municipal la Campaña Nacional de Concientización Vial “Estrellas Amarillas”, el cual nos fue facilitado y nos resulta conveniente aplicarlo
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA.
Artículo 1º Declarar de Interés Municipal a la Campaña Nacional de Concientización Vial “Estrellas Amarillas”.
Articulo 2º Determinase que, en el marco de dicha campaña, deberá pintarse una estrella amarilla en cada lugar donde se produzca un accidente de tránsito con víctima fatal y por cada una de ellas.
Articulo 3° Las estrellas deberán respetar las siguientes características:
a) Ser de color amarilla.
b) Contar con cinco puntas.
c) Completar como mínimo un diámetro de ochenta centímetros.
d) Utilizar un tipo de pintura de fuerte adherencia, o alternativa de larga duración.
Artículo 4º Las estrellas deberán pintarse sobre las calles, en los lugares indicados en el artículo 2°. En aquellos lugares donde ello no fuera posible, deberá buscarse un procedimiento alternativo para ubicar la respectiva estrella, como un cartel o cualquier otro procedimiento que el Departamento Ejecutivo Municipal estime.
Artículo 5° Los familiares directos de víctimas fatales de accidentes de tránsito ocurridos en el pasado, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que se proceda a pintar una estrella amarilla en el lugar del respectivo siniestro.
Artículo 6º El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante las correspondientes acciones tendientes a difundir los alcances y objetivos de la campaña “Estrellas Amarillas”, procurando la participación, colaboración y el compromiso de asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas y de la sociedad en su conjunto.
Articulo 7º Autorizece al departamento ejecutivo realizar los convenios necesarios con la agrupación “Estrellas amarillas” a los fines de que esta ejecute la ordenanza.