Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Crease el “Programa de crédito infraestructura Vial” (PRO.VIAL), con autorización para generar un programa de fideicomisos por 0.000.000 con el objeto de financiar obras de pavimentación, re-encarpetado, repavimentación de calle
Expediente: HCD-1340/2012
Autor: Julián Lemos
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
PROYECTO DE ORDENANZA: Crease el “Programa de crédito infraestructura Vial” (PRO.VIAL), con autorización para generar un programa de fideicomisos por 0.000.000 con el objeto de financiar obras de pavimentación, re-encarpetado, repavimentación de calle.
Autor: Julian Lemos
Co autor: Cristina Molina, Jose Luis Paredes.
2 de octubre de 2012
VISTO:
La realidad de los presupuestos municipales muestra una restricción importante en cuanto a la posibilidad de asignar fondos para obras de pavimentación y repavimentación.
CONSIDERANDO:
Que dicha situación es producto del alto costo que tienen las obras de estas características, por un lado, y de la inflexibilidad estructural que tienen las asignaciones presupuestarias debido a costos operativos y servicios fuertemente arraigados en la cultura prestacional municipal, junto a la limitación de los recursos, por otro.
Que resulta necesario y urgente fomentar mecanismos para la inversión directa en obras de pavimentación.
Que la necesidad de generar financiamiento ha generado distintas propuestas de financiación, aunque todas ellas enmarcadas en la modalidad de realización de obras por ejecución directa con presupuesto municipal (créditos subsidiados con garantía de coparticipación, prestamos del tesoro provincial en programas especiales, aportes del tesoro nacional, creación de fideicomisos de obra, etc.).
Que tal como lo establece la ordenanza general de obras públicas existen otras formas de ejecutar obras:
b) Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras.
c) Por licitación pública, pudiendo imponer, a la empresa adjudicataria, la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios.
d) Por consorcios y cooperativas.
Que en los casos en que el financiamento de la obra deba ser soportado por la empresa, esta seguramente se encontrará con límites de plazo y volumen que no resolverían la actual demanda ciudadana.
Que resulta necesario estimular y poner en su máximo potencial todas estas modalidades de ejecución, ya que cada una de ellas es adecuada para una demanda particular.
Que en este sentido es necesario crear una herramienta financiera que sirva para dar liquidez y plazo no solo a las obras que se ejecutan por ejecución directa con presupuesto municipal, sino también a las otras modalidades.
Que en los últimos años, en el sistema financiero Argentino a aumentado la utilización de fideicomisos financieros de oferta publica, que aportan liquidez que se traduce en créditos al público con plazos en cuotas y tasas de interés adecuadas para la adquisición de bienes electrodomésticos y rodados.
Que la presente ordenanza apunta a generar un instrumento financiero que tenga como finalidad que el vecino de la ciudad pueda acceder a plazos de financiamiento mayores a los actuales, lo que redundará en cuotas de menor valor para el vecino y la posibilidad de mejorar la infraestructura vial.
Que la ordenanza también aporta liquidez y volumen a la generación de obras viales en la ciudad.
Que además de lo expuesto, es claro el efecto que esto tendrá en la generación de empleo y desarrollo social en la ciudad.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1 – Extiéndase la Emergencia en Infraestructura Urbana del Partido de Bahía Blanca, por el término de 5 años contados a partir de la promulgación de la presente.-
Artículo 2-Constitúyase el FONDO FIDUCIARIO denominado PROGRAMA CREDITO INFRAESTRUCTURA VIAL BAHIENSE (PRO.VIAL), cuyo objeto es el financiamiento y desarrollo de obras de pavimentación, re-encarpetado, repavimentación de calles del partido de Bahía Blanca con sus obras complementarias, y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Artículo 3- El PRO-VIAL podrá financiar obras que sean ejecutadas bajo cualquiera de las modalidades que establece el art. 9 de la ordenanza general de obras públicas de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 4- El patrimonio del fondo podrá estar integrado por:
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Las Partidas Presupuestarias que le sean anualmente asignadas, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
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Tasas o Contribuciones específicas.
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Derechos de Cobro por recupero de obras declaradas de interés público y pago obligatorio.
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Prestamos y adelantos otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales, entidades financieras públicas y privadas, sociedades de bolsa, y toda entidad con capacidad jurídica y financiera para organizar técnicas de financiamiento adecuadas a las necesidades y objetivos previstos en la presente ordenanza.
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Garantías otorgadas por el poder ejecutivo municipal u otros.
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Lo obtenido por operaciones financieras realizadas por el fondo.
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Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo.
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Un porcentaje de lo recaudado por multas de transito, segun lo determine el HCD en ordenanza especial.
Artículo 5- El fiduciario podrá organizar un programa de fideicomisos por hasta 0.000.000 con el objeto de financiar los planes de obra asignados. Estos podrán ser tanto de oferta pública, como privada.
Artículo 6- Los Fideicomisos suscriptos podrán contar como recurso, entre otros, con los derechos de cobro originados en el recupero de obras realizadas, y declaradas de utilidad pública y de pago obligatorio por el HCD.
Artículo 7- El contrato de fideicomiso deberá explicitar que la liquidez, neta de gastos, obtenida por la titulización y venta de flujos futuros, debe ser afectada al pago de certificados de obra por cuenta y orden del departamento ejecutivo, o al pago del tenedor original de estos derechos de cobro futuro.
Artículo 8- El fiduciario podrá ser cualquier entidad financiera autorizada a actuar como tal en los términos de la Ley Nro. 21.526 o cualquier sociedad inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros de la Comision Nacional de Valores.
Artículo 9- El fiduciario recibirá instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO DEL FONDO quién será el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
Artículo 10-El COMITE EJECUTIVO estará integrado por el SECRETARIO DE ECONOMIA, el SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, el presidente de la comision de Obras Publicas del Honorable Concejo Deliberante del partido de Bahia Blanca y el SECRETARIO DE GOBIERNO, de la Municipalidad de Bahia Blanca
Artículo 11- El Fondo deberá presentar un balance de cierre de forma semestral el cual deberá ser presentado en el Honorable Concejo Deliberante, con un detalle de los ingresos, egresos y evolución de los fideicomisos realizados.
Artículo 12- Facultase al Departamento Ejecutivo a garantizar con recursos tributarios o no tributarios de libre disponibilidad cada una de las series del programa en hasta un 30% del monto nominal suscripto.
Artículo 13- Facultase al señor Intendente y/o a quienes éste designe en su reemplazo, a suscribir, en representación de la Municipalidad de Bahía Blanca, el Contrato de Fideicomiso descrito en el artículo 1.
Artículo 14- El Fideicomiso durará hasta que finalice la emergencia vial, y/o hasta tanto sea completado los planes de obra asignados, o cancelados o enajenados todos los derechos que de estos planes se generen.
Artículo 15- Autorizar al depto. Ejecutivo a realizar las contrataciones y adecuaciones correspondientes en el presupuesto del año 2012 con la finalidad de atender los gastos de estructuración y puesta en marcha del instrumento señalado en el artículo 1.
Artículo 16: La ejecución de los planes de obra financiados, deberán realizarse conforme los modos previstos en el Decreto Ley 6769/58 y Ordenanza 2082.
Articulo 17: De forma.