Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el programa de incentivo fiscales promocionando la capacitación de jóvenes, profesionales y trabajadores “Capacitate Bahía”
Expediente: HCD-820/2013
Autor: Julián Lemos
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el programa de incentivo fiscales promocionando la capacitación de jóvenes, profesionales y trabajadores “Capacitate Bahía”
Autor: Julián Lemos
Bahía Blanca, 26 de mayo de 2013
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que la riqueza y potencia de una comunidad depende de su potencial humano,
Y CONSIDERANDO:
Que el desarrollo endógeno es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo,
Que el poner el conocimiento al alcance de los otros redunda en el fortalecimiento, amplitud, integración y desarrollo de las capacidades individuales y en consecuencia potencia el desarrollo económico y social de una comunidad.
Que al invertir en conocimiento los resultados no se limitan solo a lo económico o técnico sino que desencadenan sinergias locales que incorporan nuevos actores económicos al mercado, mejoran las oportunidades de empleo e ingreso, abren perspectivas de desarrollo local y genera condiciones para la incorporación de la comunidad a redes de cooperación y confianza, base del Capital Social.
Que orientar recursos para el desarrollo del recurso humano, como factor estratégico, es una condición necesaria para generar una mayor inclusión laboral y social, así como elevar los estándares de productividad local y así elevar los ingresos locales y generar las condiciones necesarias para la generación de empleo.
Que la inversión en capacitación es una acción que imprime un gran dinamismo socioeconómico y cultural a las localidades y las regiones y sientan bases sólidas para las comunidades que buscan el desarrollo.
Que las capacitación orientada a fortalecer la calidad de empleo y la calificación, genera un efecto multiplicador en el desarrollo de la productividad de las Pequeñas y Medianas empresas, y en última instancia de una comunidad.
Que desarrollar las capacidades del trabajador, proporciona beneficios para los empleados y para la organización, ayuda a los trabajadores aumentando sus habilidades y cualidades y beneficia a la organización incrementando las habilidades del personal.
Que existen distintos regímenes de crédito fiscal, tanto nacionales como provinciales, con la finalidad de fomentar la capacitación, los cuales deben ser fuertemente promocionados desde el ámbito municipal.
Que en el mismo sentido el municipio debe involucrarse activamente en el fomento de la capacitación ofreciendo estímulos fiscales municipales a los proyectos que se generen en el ámbito del partido de Bahía Blanca.
Que la Ley nacional 22.317 instituye el régimen de Crédito Fiscal, para fomentar la capacitación de los trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, siendo el programa establecido por el “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”.
Que desde la Secretaría Pyme del Ministerio de Industria de la Nación también se ejecuta un programa de Crédito Fiscal para Capacitación que pueden utilizar las pequeñas industrias destinan recursos financieros a la formación de sus recursos humanos, ya sea en cursos de grado, posgrado, seminarios o talleres en instituciones públicas o privadas.
Que “Capacitate Bahía”, tienen como objetivo general que desde el estado municipal se coordine e impulse la generación de conocimiento aplicado mediante la promoción de planes existentes y la creación de incentivos fiscales municipales a quienes propicien la generación de cursos de capacitación para jóvenes y trabajadores.
Que entre los cursos a dictarse en general, se podrán promover especializaciones internas que apunten al fortalecimiento y/o la Certificación de la Calidad de Gestión para empresas, siendo el objetivo es que estas empresas realicen una mejora en su desempeño de manera gradual estableciendo requisitos que promuevan la eficacia y la eficiencia adoptando los principios de la gestión de la calidad.
Que asimismo se promoverán cursos de especialización de oficios, profesiones, y especializaciones en técnicas aplicadas al trabajo.
Que la capacitación estará destinada a personal ocupado, jóvenes, personas desocupadas y trabajadores independientes.
Que las instituciones o empresas interesadas en la capacitación, deberán presentar a la Agencia de Desarrollo un proyecto fundamentando el curso a dictar, una descripción de sus objetivos, currícula, carga horaria, y otros detalles que esta disponga a los fines de habilitar el proyecto.
Que las actividades financiables por parte del programa “Capacitate Bahía” serían los proyectos de capacitación, sean estos presenciales o virtuales (on line) relacionados con: la formación profesional, sistemas de calidad, formación técnica de oficios, cursos de nivel terciario o superior vinculados con la actividad de la empresa u organización, entrenamiento para el trabajo, y cualquier capacitación orientada a potenciar las capacidades de una persona en su ámbito laboral.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º- Créese en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el programa “Capacitate Bahía”, el cual consiste en incentivos fiscales a aquellas empresas que financien proyectos de formación y capacitación para jóvenes y trabajadores.
Artículo 2º – Los contribuyentes de la tasa de seguridad e higiene que ocupen más de cuatro (4) personas, para cumplir funciones o desarrollar tareas comprendidas en el ciclo económico productivo total, podrán acceder a los beneficios de la presente ordenanza si prestan asistencia financiera a los cursos de capacitación organizados por asociaciones, instituciones o cámaras y asociaciones gremiales o profesionales debidamente constituidas, Universidades, e Institutos Terciarios, siempre que tales cursos estén aprobados por la autoridad de aplicación.
Artículo 3º – El monto de los recursos que personas físicas o jurídicas, que no sean deudores del fisco municipal, destinen a los objetivos enunciados en el artículo 2, se computarán como pago a cuenta de los Tributos Municipales que les correspondiere abonar, hasta el límite de un 20% de los montos exigibles dentro del año fiscal en el que se haya otorgado el certificado que acredite dicha actividad. Este beneficio se limita al ejercicio fiscal correspondiente, no pudiendo acumularse o utilizarse en otros ejercicios.
En el caso que un mismo proyecto sea beneficiado por recursos de distintas personas, sólo se podrán otorgar los certificados que acrediten el aporte hasta un monto en el que la suma de los mismos sea igual a los recursos presupuestados por el proyecto.
La secretaría de Economía y Hacienda determinará el mecanismo de aplicación de lo dispuesto en el presente Artículo.
Artículo 4º – Será autoridad de aplicación de la presente, la Agencia de Desarrollo, la que dictará las disposiciones convenientes para el cumplimiento de los objetivos de este norma. A tales fines. Tendrá las siguientes facultades, conforme la reglamentación de la presente, entre otras:
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Certificar el desarrollo de las actividades de capacitación, consignando, entre otras cosas, el monto de los recursos destinados a tal fin y el nombre del proyecto, modalidad y objeto del mismo.
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Determinar las características y requisitos formales que deben contener los cursos a presentarse;
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Brindar información sobre los alcances del programa.
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Posibilitar la debida participación de las entidades gremiales, empresariales, universitarias, terciarias y otras de probada idoneidad en la temática.
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Declarar de interés general aquellas actividades de capacitación que se efectúen.
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Elaborar Anualmente el proyecto de presupuesto de gastos del presente programa.
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Promover activamente la articulación del presente programa con programas provinciales y nacionales orientados a fomentar la capacitación laboral mediante incentivos fiscales.
Artículo 5º – De forma.