Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el registro único de mascotas Extraviadas y en adopción R.U.M.ME.A Bahía Blanca.
Expediente: HCD-917/2013
Autor: Julián Lemos
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Autor: Julián Lemos
Bahía Blanca, 17 de julio de 2013
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Las mascotas extraviadas y en adopción
Y CONSIDERANDO:
Que existe un nuevo portal Web municipal (www.rummea.laplata.gov.ar), donde cualquier vecino puede acceder a los perfiles de los diferentes animales con la ubicación en la que fueron perdidos o el sitio donde se haya hallado un animal doméstico sin dueño, características de raza, sexo, color, peso y edad probable, con fotografías.
Que el sitio permite ofrecer en adopción aquellos que luego de un lapso prudencial, se comprueban que no poseen dueño, fueren denunciados como extraviados, o simplemente quieren ser entregados en adopción por su actual tenedor.
Que este espacio brinda una solución a la problemática vivida habitualmente por familias en la búsqueda de su mascota extraviada, que agotan todo tipo de mecanismos en su afán de reencontrarse con su animal, la mayoría de las veces considerado como parte de su familia por el vínculo afectivo que han generado.
Que el Registro Único Municipal de Mascotas Extraviadas permite agilizar el hallazgo de animales domésticos a poco de haber sido perdidos, toda vez que cuánto más tiempo pasa desde el momento de su extravío, menos chance de obtener resultados positivos.
Que es completamente necesario llenar todos los datos solicitados en este apartado, para que la individualidad de la mascota sea exacta y así poder tener el perfil más detallado en nuestra base de datos y facilitar su búsqueda, en el caso de no estar seguro de algún dato es preferible que lo omita antes que ingrese uno erróneo.
Que el objetivo es centralizar la información pertinente, conformada mancomunadamente con los vecinos y las asociaciones civiles en un espacio plenamente participativo.
Que resulta fundamental para el cumplimiento de esta misión, que este portal Web posea múltiples herramientas de búsqueda, contando con los datos necesarios para un rápido hallazgo de la mascota perdida, como así también para la adopción de mascotas rescatadas de la situación de calle.
Que para el cumplimiento de estos fines y la accesibilidad de vecinos de todas las edades, es importante que el portal Web sea, además, estéticamente atractivo con la incorporación de imágenes, colores, animaciones y toda otra herramienta que amenicen la búsqueda que se propone.
Que asimismo, como oficina física, cumplirá una función de contención, centralización de la información y especificidad para mediar entre las organizaciones y asociaciones dedicadas a la temática, los vecinos y la autoridad municipal, a los efectos de optimizar los resultados.
Que como misión mediata, pero no menos importante, se evidenciará un loable aporte para la disminución de la cantidad de animales domésticos en situación de calle, ello por supuesto, en un trabajo coordinado con otras áreas afines y con la comunidad en su conjunto.
Que existe en las redes sociales grupos dedicados al cuidado de los derechos animales, a la búsqueda de perros extraviados o robados.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Proyecto de Ordenanza
ARTICULO 1°. Crease el Registro Único de Mascotas Extraviadas y en
Adopción R.U.M.E.A. de carácter gratuito, el que tendrá las siguientes funciones.
ARTICULO 2°. Son funciones del R.U.M.E.A. :
1. Recibir toda denuncia sobre extravío de animal domestico, sea por su
propietario o por quien haya hallado un animal domestico en la vía
publica.
2. Generar una base de datos con la información detallada, suministrada por
el dueño del animal extraviado o por la persona que haya hallado uno.
3. Organizar la información y la base de datos en un portal Web, a través del
cual cualquier ciudadano para acceder a los perfiles de los distintos
animales con la ubicación en la que fueron perdidos o el sitio donde se
haya hallado un animal domestico sin dueño, sus características de raza,
sexo, color, peso y edad probable, con fotografía del mismo de ser posible.
4. Organizar un sistema único de adopciones de animales domésticos de los
que se comprobare que no poseen dueño, fueron denunciados como
extraviados o simplemente quieran ser entregados en adopción por su
actual tenedor, a través de un apartado del portal Web mencionado en el
inciso anterior.
ARTICULO 3º. El Departamento Ejecutivo deberá disponer de un lugar físico
para el desempeño de dicho Registro dentro de los sesenta (60) días de la
promulgación de la presente.
ARTICULO 4º. En el Registro se podrá instrumentar el ofrecimiento en
adopción de aquellos animales domésticos sin dueños que al cabo de un año
calendario aun se encuentren al cuidado en un hogar de transito o en asociaciones
no gubernamentales que cuenten con personería legal, siempre que se encuentren
en adecuadas condiciones de salubridad.
ARTICULO 5º. Todo ofrecimiento de adopción deberá ser publicado en el
portal Web del presente Registro. Para lo cual será necesario el detalle referido
en el articulo 2 inciso d)
ARTICULO 6º. Convoquese a distintas asociaciones y organismos no
gubernamentales a integrar el órgano consultivo que se creara al efecto.
ARTICULO 7º. De forma.