Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución: Solicitando al OCEBA la creación de un fondo de reparación por pérdida de mercaderías con los montos percibidos en concepto de multas por incumplimientos de la empresa EDES S.A. en el servicio que presta en la ciudad de Bahía Blanc
Expediente: HCD-27/2014
Autor: Lisandro Ganuza
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de resolución: Solicitando al OCEBA la creación de un fondo de reparación por pérdida de mercaderías con los montos percibidos en concepto de multas por incumplimientos de la empresa EDES S.A. en el servicio que presta en la ciudad de Bahía Blanca.
Bahía Blanca, 8 de enero de 2014
Concejal Autor: Lisandro GANUZA BOLLATI
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto
La pérdida de mercaderías sufridas por usuarios de EDES a causa de los cortes de luz sufridos entre los últimos días de diciembre de 2013 y primeros de días de enero de 2014.
Y considerando:
Que si bien las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, Licencias Técnicas, sus anexos y la ley provincial nº 11.769, que forman el marco regulatorio eléctrico de la provincia de Buenos Aires, reconocen claramente el resarcimiento inmediato ante el desperfecto o pérdida de algún artefacto eléctrico del hogar o comercio que resultó dañado por la prestación deficiente del servicio.
Que tanto la empresa como el organismo de contralor publicitan los requisitos y procedimientos para el resarcimiento en los casos citados en el párrafo que antecede y para los que el usuario deberá presentar un presupuesto para que luego éste sea revisado por la prestataria.
Que más allá de que el marco regulatorio fija que aquellos que hayan estado sin luz al menos doce (12) horas, les corresponde el descuento proporcional por la falta de servicio en las próximas facturas, y que el 19 de diciembre de 2013 en este Concejo Deliberante se han aprobado proyectos para que EDES SA. descuente a los usuarios por la falta de servicio durante más de sesenta (60) minutos dada la imprevisión y falta de inversión de la que es responsable la empresa prestataria, como el organismo de control y en definitiva el obligado directo y único de la prestación del servicio público que es el Poder Ejecutivo Provincial.
Que todas cuestiones hacen merecedores al usuario de un descuento importante en la falta de prestación del servicio por el tiempo de una (1) hora, ya que la gravedad y razonabilidad del caso así lo impone.
Que una cuestión no contemplada en forma primaria y sencilla para el usuario es el resarcimiento por la pérdida de mercadería por la ausencia del suministro, más allá que los subanexos D de normas de calidad de servicio público y sanciones y subanexo E de reglamento de suministro y conexión, fijan las condiciones para reparar los daños y perjuicios ocasionados.
Así el primero el subanexo D dice que LA CONCESIONARIA deberá abonar multas a los clientes en los casos de incumplimiento de disposiciones o parámetros relacionados con situaciones individuales. Una vez comprobada la infracción, el Organismo de Control dispondrá que se abone una multa al cliente, conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA CONCESIONARIA y en particular a las reincidencias. Las multas individuales deberán guardar relación con el monto de la facturación promedio mensual del cliente.
El pago de la penalidad no relevará a LA CONCESIONARIA de eventuales reclamos por daños y perjuicios.
Que esta problemática es una cuestión esencial para los usuarios porque la falta de servicio así como la desinformación sobre la duración de los cortes los han hecho perder cifras que repercuten duramente en la economía de las familias de menores y medios recursos, así como en los pequeños comercios.
Que en los últimos años a partir del inicio de la segunda quincena de diciembre hasta pasado el día de reyes hemos tenido que observar recurrentemente en los medios locales a familias y pequeños comerciantes dar a conocer las pérdidas de mercaderías sufridas, pero en este año la situación fue caótica y mucho peor atento que los cortes fueron de mayor duración y la ausencia de información hizo perder importantes cantidades de mercadería a los vecinos locales.
Que en el Gobierno Nacional está comunicando que los usuarios de EDESUR y EDENOR que prestan el servicio en el AMBA recibirán un resarcimiento por las pérdidas de mercadería.
Que en este sentido se les informa a los consumidores que hayan realizado compras grandes, mayores a un mil pesos (.000), que deben conservar los tickets del supermercado, porque tienen derecho a que les devuelvan no sólo lo que se gastó y perdió sino también un monto por el daño y perjuicio que se les haya provocado.
Que en el área AMBA y en el caso de los comerciantes, con sólo tres (3) minutos de corte, ya están en condiciones de exigir una reparación material.
Que días pasados ante la requisitoria de los medios de comunicación de la ciudad, la vocera de EDES hizo saber que analizarán la forma de resarcir a los vecinos por pérdidas de mercaderías.
Que los vecinos de nuestra ciudad no pueden estar ajenos a una reparación por la pérdida de mercadería, la que la empresa EDES no contempla, el OCEBA no controla ni exige y la Provincia no se da por enterada.
Que toda esta situación parece exceder lo establecido en el marco regulatorio y se evita por una cuestión meramente económica.
La normativa vigente establece que el usuario es quien debe reunir las pruebas correspondientes para exigir una reparación.
Que los usuarios del servicio de energía eléctrica que cumplen con el pago del servicio merecen una solución inmediata, además de la reposición de los artefactos dañados, como así también la mercadería e insumos de instituciones y comercios, afectados por los cortes de luz y baja tensión por parte de la empresa prestataria del servicio EDES SA.
Que en este sentido y a fin de resarcir el daño material sufrido en la pérdida de mercadería entendemos que pueden destinarse el monto de las multas establecidas por el OCEBA a EDES SA. por los incumplimientos a las normas de la materia que hubieran ocurrido en Bahía Blanca.
Que en el ejercicio de nuestro deber de responsabilidad ante las problemáticas de los vecinos de la ciudad es que solicitamos información al OCEBA referidas a las multas según los siguientes puntos: i) Indicar respecto de los años 2010, 2011, 2012 y 2013 las multas fijadas por incumplimientos a EDES SA. por la prestación del servicio en Bahía Blanca, con indicación de fecha de sanción, monto, y fecha de pago; ii) Indicar las ejecuciones iniciadas en los años 2010, 2011, 2012 y 2013 por la falta de pago las multas establecidas; iii) Indicar las multas recurridas en los en los años 2010, 2011, 2012 y 2013, haciendo saber la fecha de sanción, la de notificación y interposición del recurso.
Que por todo lo expuesto se propone que del total de las multas percibidas por el OCEBA a EDES por la deficiencia del servicio en esta ciudad se generaría un fondo de reparación por pérdida de mercaderías para el usuario de acuerdo a las condiciones que fija el marco normativo y las que establezca el OCEBA para su cumplimiento.
Que la fijación y destino de estos fondos para resarcir a los vecinos no debería generar la desfinanciación del OCEBA, atento que perciben un monto porcentual de la factura destinado a su funcionamiento.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, EL HCD, EN USO DE SUS FACULTADES, RESUELVE:
Artículo 1º: Solicitar al OCEBA la creación de un fondo de reparación por pérdida de mercaderías con los montos percibidos en concepto de multas por incumplimientos de la empresa EDES S.A. en el servicio que presta en la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 2°: Solicitar al OCEBA que informe respecto del servicio que EDES SA. presta en la ciudad de Bahía Blanca: i) Respecto de los años 2010, 2011, 2012 y 2013 indique las multas fijadas por incumplimientos a EDES SA. por la prestación del servicio en Bahía Blanca, con indicación de fecha de sanción, monto, y fecha de pago; ii) Indicar las ejecuciones iniciadas en los años 2010, 2011, 2012 y 2013 por la falta de pago las multas establecidas; iii) Indicar las multas recurridas en los en los años 2010, 2011, 2012 y 2013, haciendo saber la fecha de sanción, la de notificación y interposición del recurso.
Artículo 3°: Remítase copia al OCEBA sede central, al OCEBA delegación regional Bahía Blanca, y a la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.