Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el Programa de promoción de infraestructura deportiva “Clubes de mi Barrio”
Expediente: HCD-68/2014
Autor: Julián Lemos
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el Programa de promoción de infraestructura deportiva “Clubes de mi Barrio”
Autor: Julián Lemos
Bahía Blanca, 21 Enero de 2013
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de contar con una red de clubes barriales fortalecida
Y CONSIDERANDO:
Que el deporte y las actividades deportivas son en la actualidad prácticas con grandes repercusiones sociales, políticas, y culturales.
Que el deporte interviene en campos como la prevención de la exclusión o la integración.
Que existen en la ciudad gran cantidad de clubes, muchos de los cuales se encuentran ante la inminente necesidad de mejorar sus instalaciones para poder brindarle a los chicos y vecinos de su barrio la posibilidad de realizar distintas actividades deportivas, incluso de invitar a las familias a participar de la vida social que un club propone.
Que esto último es muy beneficioso para toda la comunidad que se logra vincular a través de un club, ya que fortalece lasos vecinales y familiares, y fomenta la participación social de la comunidad.
Que es por eso mismo que el deporte y las instituciones que lo promueven necesitan contar con recursos y herramientas de financiamiento para poder mejorar su infraestructura.
Que mantener una red de clubes con permanente “vida social” y que tenga sus instalaciones con permanente oferta de actividades permite disponer de una red para canalizar acciones que busquen fortalecer el desarrollo de una comunidad sana y rica en valores.
Que distintos regímenes de crédito fiscal, provinciales y nacionales servirían para fomentar mejoras en las instituciones deportivas.
Que en ese mismo sentido es importante avanzar en lo que podemos hacer desde la ciudad de Bahía Blanca.
Que existe en la actualidad el programa de solidaridad cultural, cuyo objetivo es fomentar las actividades culturales de la ciudad de Bahía Blanca mediante un incentivo a que las empresas de la ciudad se acerquen a los productores culturales.
Que se debe tener como objetivos prioritarios, impulsar y fortalecer instituciones y organizaciones que desarrollen actividades deportivas, fomentar la infraestructura de los clubes barriales y proyectos de expansión deportivos.
Que el programa “Clubes de mi Barrio” se trata de una herramienta que podría utilizar la comunidad Bahiense para brindar ayuda económica a clubes de la Ciudad con la idea de que puedan mejorar y mantener sus instalaciones.
Que se pretende dar un impulso a la red de clubes de la ciudad, generando también las condiciones propicias para acercar las empresas de la comunidad a las necesidades de las instituciones deportivas barriales, generando de esa manera un contagio positivo que se traslade a toda la comunidad, con diferentes líneas de acción, como la solidaridad, el financiamiento, la promoción social, el asesoramiento y la realización de obras.
Que el club que necesite realizar una mejora en sus instalaciones o infraestructura deberá presentar el proyecto a la autoridad de aplicación la cual deberá evaluarlo para su posterior declaración de interés municipal.
Que en la presentación deberá realizar una descripción del proyecto, fundamento, contexto, plazos de realización e impacto comunitario del proyecto.
Que estando el proyecto declarado de interés municipal, la institución patricionante podrá buscar “Padrinos” del proyecto los cuales tendrán un incentivo fiscal a participar del mismo.
Que de este primer contacto es deseable que se genere una relación interinstitucional que perdure en el tiempo e incluso promocione acciones de Responsabilidad Social Empresaria.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º – Créese en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el Programa “Clubes de mi Barrio”.
Artículo 2º – A los fines de la presente ordenanza, se considera "Padrinazgo" a los actos de personas físicas o jurídicas consistentes en la dación sin cargo alguno de dinero u otros recursos para actividades de construcción, remodelación, reparación o cualquier otra obra u
inversión tendiente a mejorar la infraestructura de un club, tal cual lo detalla el proyecto presentado y previamente declarado de Interés Municipal.
Artículo 3º – Pueden ser beneficiarios de esta norma, todos aquellos proyectos presentados por clubes o asociaciones dedicadas al fomento de la actividad social, cultural y deportiva.
Artículo 4º – El monto de los recursos que personas físicas o jurídicas destinen a actividades de “Padrinazgo” en los términos de la presente, se computarán como pago a cuenta de las Tasas Municipales que les correspondiere abonar. Este beneficio se limita al ejercicio
fiscal correspondiente, no pudiendo acumularse o utilizarse en otros ejercicios, así como al pago de planes de pago por obligaciones vencidas y adeudadas.
En el caso que un mismo proyecto sea beneficiado por recursos de distintas personas, sólo se podrán otorgar los certificados que acrediten la actividad de solidaridad cultural en caso que la suma de los mismos sea igual a los recursos presupuestados en el proyecto.
La secretaría de Economía y Hacienda determinará el mecanismo de aplicación de lo dispuesto en el presente Artículo.
Artículo 5º – La autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades, conforme la reglamentación de la presente, entre otras:
a. Certificar el desarrollo de actividades de “Padrinazgo, consignando, entre otras cosas, el monto de los recursos destinados a tal fin y el nombre del proyecto objeto del mismo.
b. Determinar las características y requisitos formales que deben contener los proyectos a presentarse;
c. Brindar información sobre los alcances del programa.
d. Posibilitar y fomentar la debida participación de los distintos clubes del partido de Bahía Blanca.
e. Evaluar y Declarar de interés general los proyectos que se efectúen.
f. Elaborar un link en la página web del Municipio, denominado “Clubes de mi barrio” donde se carguen los proyectos aprobados para su padrinazgo.
Artículo 6º – La Autoridad de Aplicación, determinara el monto máximo de recursos destinados al programa “Clubes de mi Barrio”.
Artículo 7º – De forma.