Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución: Adhesión al Proyecto de Ley E 21/13- 14 Creando el Programa Provincial de Prevención y Control del Síndrome Urémico Hemolítico.
Expediente: HCD-731/2014
Autor: Vanina González
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de Resolución: Adhesión al Proyecto de Ley E 21/13- 14 Creando el Programa Provincial de Prevención y Control del Síndrome Urémico Hemolítico.
Concejal Autor: Vanina Gonzalez
Bahía Blanca, 22 de mayo de 2014.
Proyecto de Resolución
VISTO:
El proyecto de Ley 21/13 – 14 creando el Programa Provincial de Prevención y Control del Síndrome Urémico Hemolítico.
Y CONSIDERANDO:
Que el proyecto de Ley, presentado por la senadora Diana Larraburu, tiene por objeto Instrumentar campañas informativas dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos del contagio de la enfermedad y de instruir a la población sobre hábitos de higiene en la manipulación de los alimentos
Que el síndrome Urémico Hemolítico es una enfermedad endémica transmitida principalmente por alimentos contaminados, cuyo agente etiológico es una bacteria llamada Escherichia coli productor de toxina Shiga.
Que Escherichia coli productor de toxina Shiga puede causar diarrea sanguinolenta que, usualmente, es autolimitada. Sin embargo, el 10% de los casos sufre complicaciones y desarrollar insuficiencia renal aguda en niños (Síndrome Urémico Hemolítico o SUH), anémica hemolítica o púrpura trombocitopénica.
Que nuestro país presenta la mayor incidencia de esta enfermedad, con más de 300 casos por año, afecta, sobre todo, a los niños de entre 6 meses y 5 años y en nuestro país tiene el triste privilegio de poseer la tasa más alta de SUH a nivel mundial, con dieciséis casos cada 100.000 niños menores de cinco años.
Que la principal vía de transmisión de STEC O157 y no-O157 son los alimentos contaminados, como por ejemplo, carne molida, productos cárnicos crudos o insuficientemente cocidos, hamburguesas, embutidos fermentados, morcilla, leche no pasteurizada, yogur, quesos, mayonesa, papas, lechuga, brotes de soja y alfalfa, jugos de manzana no pasteurizados, y agua, entre otros.
Que un procedimiento tan sencillo como la correcta cocción de la carne puede determinar la diferencia entre un niño sano y otro con problemas renales graves, esto es así porque a los 70 grados centígrados la bacteria que produce la toxina Shiga se destruye evitándose de esta forma el contagio de la enfermedad.
Que de acuerdo a lo antes detallado es que propiciamos que el Poder Ejecutivo arbitre los medios necesarios para el integral cumplimiento de la ley vigente.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca adhiere al proyecto de Ley E 21/13-14 presentando en la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Solicitar a la Honorable Camara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el pronto tratamiento del mencionado proyecto de Ley.
ARTICULO 3º: Gírese copia del presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Gírese copia del presente a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

