Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución solicitando al Departamento Ejecutivo interceda ante el I.P.S. en relación a la Ordenanza nº 18.283
Expediente: HCD-1252/2016
Autor: Maximiliano Nuñez Fariña
Bloque: PJ – Cumplir
Proyecto de resolución solicitando al Departamento Ejecutivo interceda ante el I.P.S. en relación a la Ordenanza nº 18.283
Concejales autores: Streitenberger Marcos, Lera Matías, Martínez Soledad, Iantosca Miriam, Vanina Gonzalez, Gerardi Betiana, Nuñez Fariña Maximiliano
Proyecto de Resolución
VISTO
La Ordenanza 18.283 por la cual se implementa un régimen de límites de edad y servicios diferenciales por agotamiento prematuro para profesionales que prestan servicios en el Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero”, los Centros de Atención de la Salud y las Unidades Sanitarias, en los términos del Decreto Provincial 598/2015.
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza 18283 en su artículo 3 plantea la creación de la Comisión de seguimiento de la implementación de dicha ordenanza.
Que, de acuerdo a lo solicitado por los integrantes de dicha comisión en la reunión realizada el Jueves 10 de Noviembre de 2016, surge la necesidad del cumplimiento del artículo 2° de la mencionada ordenanza.
Que en el artículo 2 de la misma, se autoriza al Departamento Ejecutivo a requerir ante el Instituto De Provisión Social De La Provincia de Buenos Aires (I.P.S), el instrumento legal pertinente que garantice la aplicación del régimen de edad y servicios diferenciales por agotamiento prematuro a los trabajadores de la Salud Municipal del Partido de Bahía Blanca .
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca
RESUELVE:
Primero: Solicitar al Departamento Ejecutivo interceda ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S), en relación a la Ordenanza N.º 18.283 del Régimen de límite de edad y servicios diferenciales para profesionales que prestan servicios en el Hospital Municipal, Centros de Atención de la Salud y Unidades Sanitarias para garantizar la aplicación del mencionado régimen diferencial.
Segundo: Gestionar ante el I.P.S. un pedido de informe sobre el instrumento legal que garantice la aplicación del mencionado régimen diferencial.
Tercero:Requerir al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires la formulación previa del cargo deudor por los mayores aportes y contribuciones no efectuados oportunamente respecto a los agentes que se acojan al beneficio jubilatorio.
Cuarto: Remitir copia de la presente a la Delegación local del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.