Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Proveer de baños auto-limpiantes o baños público automatizados, el Parque de Mayo, la Plaza Rivadavia, el Parque Independencia y en los espectáculos al aire libre públicos o privados.
Expediente: HCD-805/2014
Autor: Fabio Pierdominici
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de Ordenanza: Proveer de baños auto-limpiantes o baños público automatizados, el Parque de Mayo, la Plaza Rivadavia, el Parque Independencia y en los espectáculos al aire libre públicos o privados.
Bahía Blanca, 2 de junio de 2014
Concejal Autor: Fabio Pierdominici
Proyecto De Ordenanza
Proveer de baños auto-limpiantes o baños público automatizados, la plaza Rivadavia, el parque Independencia y de Mayo y en los espectáculos al aire libre públicos o privados.
VISTO:
Que la presente iniciativa surge a partir y ante la falta de baños públicos, los mismos utilizan las calles del entorno, provocando desagradables consecuencias a los vecinos del lugar. Y;
CONSIDERANDO
Que durante largas décadas la plaza Rivadavia no sólo fue el único paseo público de Bahía Blanca, sino también el eje de su desarrollo urbano y punto de encuentro para la comunidad. Que el centro de Bahía Blanca debe gran parte de su fisonomía a la plaza principal de la ciudad.
Que la plaza anteriormente mencionada, tiene casi, la totalidad de la actividad de la administración publica y bancaria se concentra alrededor de la misma, lo que provoca que en los horarios de atención de los comercios, exista una gran concentración de vecinos en el centro de la ciudad.
Que los dos parque mas importantes que tenemos en la ciudad, es el parque independencia y el parque de Mayo, son visitados los fines de semana por mas de ocho mil vecinos, que recorren los puestos de venta, hacen algún deporte o solamente matean con la familia.
Que las características que tienen los baños auto-limpiantes o baños público automatizado, el piso y la taza del inodoro se limpian, desinfectan y secan de forma automática cuando la persona abandona el baño.
Que en el rediseño los nuevos baños públicos automáticos buscan ser sustentables y respetar el medio ambiente mediante el empleo de 30% menos de agua que el modelo anterior. Un pozo de luz, estratégicamente colocado en el techo, ofrece iluminación natural.
Que a su vez la realización de espectáculos, en los estadios o espacios públicos de carácter masivo, genera el movimiento inusual de grandes cantidades de público que para asistir a estas funciones debe resistir interminables horas de espera en las inmediaciones de los lugares donde se realizan.
Que sin embargo, no resulta un tema menor la ausencia de baños públicos ya que genera múltiples inconvenientes a los puesteros, visitantes y a los transeúntes.
Que en innumerables oportunidades y ante la falta de baños públicos, los mismos utilizan las calles del entorno, provocando desagradables consecuencias a los vecinos del lugar.
Que este fenómeno también se produce al finalizar el espectáculo, pues los asistentes suelen merodear por las inmediaciones durante horas.
Que el Departamento Ejecutivo debe prever estas situaciones y comprometerse y comprometer a los organizadores de estos espectáculos para solucionar estas cuestiones.
Que la instalación de estos gabinetes sanitarios no provocará un importante incremento al presupuesto Municipal y tampoco a los organización de estos espectáculos. Solucionará, en cambio, los inconvenientes que deben sufrir los vecinos ante su falta.
POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACAULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo Primero: Proveer de baños de procesamiento auto-limpantes o baños público automatizados, la Plaza Rivadavia, el Parque Independencia y el Parque de Mayo de nuestra ciudad. Los que serán instalados de forma permanente.
Artículo Segundo: Los organizadores de espectáculos masivos en estadios de espacios abiertos, públicos o privados dentro del partido de Bahía Blanca, deberán prever la instalación de baños con sistema de procesamiento automatizado o autolimpiante en las inmediaciones de los mismos. En ningún caso su instalación será de carácter permanente o precario.
Artículo Tercero: Los baños previstos en los artículo 1 y 2, deberán iluminarse y señalizarse de modo tal que sean fácilmente identificables.
Artículo Cuarto: Para cumplir con lo ordenado por el artículo 1 y 2, el Departamento Ejecutivo a través de sus organismos competentes determinará la cantidad y ubicación de los referidos baños teniendo en cuenta la cantidad de público asistente.
Artículo Quinto: En el caso de los espectáculos masivos, la instalación, mantenimiento y remoción de los baños serán por cuenta y cargo de los organizadores de los espectáculos.
Articulo Sexto: El incumplimiento de lo ordenado en el artículo 2, será pasible de las penalidades que determine la normativa vigente en la materia de faltas.
Articulo Séptimo: De Forma.