Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el programa de regulación dominial de tierras.
Expediente: HCD-838/2014
Autor: Julián Lemos
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el programa de regulación dominial de tierras.
Autor: Julian Lemos
Bahía Blanca, 9 de junio de 2014
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La gran cantidad de familias que necesitan avanzar con la regularización dominial de sus viviendas.
Y Considerando:
Que son innumerables los beneficios para las familias de poder contar con la escritura de sus viviendas.
Que muchas de estas familias tienen sus viviendas en parcelas o subparcelas que nunca fueron registradas en los registros catastrales de la Provincia de Buenos Aires por lo que para avanzar con el proceso de escrituración debe hacerse en primer lugar esta subdivisión.
Que para esto es necesario la realización de un trabajo profesional por parte de un Agrimensor.
Que la realización del plano de agrimensura a nivel individual es varias veces más caro que realizarlo en conjunto a nivel manzana.
Que a su vez la realización del trámite a nivel de manzana generalmente es más rápido que la realización por un terreno individual.
Que son claros los beneficios colectivos de poder realizar este trámite en conjunto para la mayor cantidad posible de terrenos en una manzana.
Que según el relevamiento realizado, observamos que existe dificultad para la organización y seguimiento de los grupos de vecinos que desean avanzan en este logro colectivo, dificultando asi la concreción de sus objetivos.
Que esto último hace que se generen “costos de transacción” y dificultad en los procesos de cobranza por parte del profesional que son cargados al costo normal de la mensura, e incluso puede suceder que se vea truncada la realización del trabajo.
Que por lo mencionado es deseable encontrar un mecanismo que nos permita fomentar la asociación colectiva con un fin común, particularmente la obtención de planos inscriptos de la manzana que permita avanzar luego con la regularización dominial de los mismos.
Que es entonces que se hace necesaria la intermediación del estado Municipal como: organizador, mediador, facilitador del servicio de cobranza, y en su caso agente de ayuda financiera para las familias que no pueden solventar el costo de los trámites.
Que la formación de consorcios municipales es una herramienta de uso común para la ejecución de obras de infraestructura.
Que fomentar y organizar el funcionamiento de los consorcios entre vecinos con la finalidad de lograr los planos inscriptos de sus terrenos para así poder avanzar con la escrituración de los mismos generaría una herramienta que permitirá regularizar la situación dominial de las viviendas de gran cantidad de familias de la ciudad, particularmente los barrios Stella Maris, 9 de Noviembre, Barrio Thompson entre otros.
Que el fomento de la figura del consorcio para este fin incentiva el esfuerzo compartido para el mejoramiento barrial, permite hacer explicita la voluntad conjunta de los vecinos, otorga un marco para estudiar la capacidad económica de los partícipes y determina la voluntad de pago de los mismos.
Que esta herramienta combinada con la realización de un convenio especial de pago con los profesionales necesarios para avanzar con la regularización serviría incluso para mantener el poder de compra de los dineros aportados e incluso generar mejores condiciones de pago para los consorcistas.
Que a estos mismos fines se promoverá la realización de grupos de Consorcios entre manzanas del mismo barrio, permitiendo de esta manera mejorar las condiciones de contratación, y generar esquemas de incentivos al cumplimiento mediante el adelantamiento de los trabajos de los consorcios con mejor comportamiento de pago.
Que una vez finalizada esta primer parte del trámite cada interesado y en forma individual podría continuar con el proceso realizando el trámite de escrituración siendo una de las posibilidades hacer uso del procedimiento de la ley 24.374 (Ley Pierri).
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
PROYECTO DE ORDENANZA
Articulo 1º Los Consorcios entre propietarios u ocupantes de una misma manzana, que se forman con la finalidad de confeccionar los planos de sus propiedades e inscribirlos, en los organismos correspondientes, para así avanzar con la escrituración de los mismos estarán constituidos por una comisión integrada por cinco miembros, un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos vocales. El presidente del Consorcio será el Intendente Municipal o el funcionario municipal que este delegue, el Tesorero y un vocal serán funcionarios municipales, mientras que las funciones de Secretario y el otro vocal serán cubiertas por los representantes propuestos por los vecinos integrantes del consorcio.
Articulo 2º Los vecinos interesados en la formación del consorcio deberán solicitarlo en forma expresa, acreditando la adhesión de un mínimo del total de los ocupantes o poseedores de terrenos de la manzana, el cual será definido por la reglamentación. Propondrán además el nombre de dos de los propietarios beneficiarios por la obra para que integren la Comisión Directiva del Consorcio.
Articulo 3º El Departamento Ejecutivo estudiará la solicitud y, en caso de acreditarse las condiciones necesarias para poder avanzar, remitirá al H. Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza disponiendo la creación del consorcio con detalle de las particulares de la gestión objeto del mismo.
Articulo 4º Una vez constituido el Consorcio tendrá a su cargo todo el trámite de ejecución y liquidación del objeto, administrando los aportes vecinales, municipales y de terceros, para lo que contará con el asesoramiento y colaboración de las respectivas oficinas técnicas municipales. Tendrá a su cargo además, todas las tramitaciones ante los prestatarios de los servicios profesionales necesarios para logran el objeto del consorcio.
Previamente a la conformación del consorcio, deberá ser elaborada una memoria descriptiva, un presupuesto estimativo y detallado con un plazo de vencimiento, y un plazo previsto de duración del trabajo.
Articulo 5º Tanto los vecinos integrantes del Consorcio como la Municipalidad, legisladores, y personas físicas o jurídicas que así lo deseen podrán efectuar aportes en dinero o servicios. Los aportes efectuados por los vecinos serán acreditados a cuenta de la liquidación individual definitiva del trabajo realizado.
Articulo 6º Una vez concretado el trabajo objeto del consorcio, el mismo efectuara la liquidación individual a todos los firmantes, las que serán puestas al cobro conforme lo determinen las normas legales respectivas.
Articulo 7º El Consorcio transferirá a la Municipalidad, para su ejecución, las liquidaciones correspondientes con los saldos de los consorcistas que no hayan pagado oportunamente.
Articulo 8º La Municipalidad declarará disuelto el Consorcio con el cumplimiento del objetivo previsto, o ante la imposibilidad de concretarlo.
Articulo 9º La Municipalidad podrá celebrar convenios con los Colegios Profesionales, Universidades y otras organizaciones con la finalidad de lograr las mejores condiciones para los vecinos que pretendan avanzar con la regularización dominial.
Articulo 10º Se promovera la creación de Grupos de Consorcios que permita brindar financiamiento dentro del grupo y adelantar el inicio del trabajo objeto de cada consorcio e incluso generar mejores condiciones por parte del proveedor de los servicios.
Articulo 11º La Municipalidad podrá utilizar fondos previstos en el presupuesto con la finalidad de realizar créditos al consorcio reintegrables por los vecinos frentistas.
Articulo 12º De Forma.