Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Declarando la emergencia en arbolado público.
Expediente: HCD-869/2014
Autor: Fabio Pierdominici
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
PROYECTO DE ORDENANZA: Declarando la emergencia en arbolado público.
Bahía Blanca, 11 de junio de 2014
Concejal Autor: Bloque Frente Renovador
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto
El estado precario y riesgoso del arbolado urbano en muchos sectores de la ciudad.
Y considerando:
Que el arbolado urbano presenta en distintos sectores de la ciudad un estado precario e inseguro para la población como así tampoco es pleno generador de dióxido de carbono –función vital que cumplen los espacios verdes dentro de las estructuras urbanas-, atento haber excedido su vida útil promedio como productor de dióxido de carbono.
Que esto ha sido corroborado por los especialistas municipales en la materia, los Ingenieros PITSCH y DICEK, quienes en el año 2013 realizaron un informe dentro de la Agencia Urbana, en el que advertían sobre el estado general deficiente de la masa forestal del Parque de Mayo.
Que este informe fue ratificado y explicado en detalle por los ingenieros del municipio, quienes reiteraron la peligrosidad por el estado de la masa arbórea y la necesidad de actuar rápida y profesionalmente para evitar nuevos hechos como el trágicamente producido en el mes de marzo en el Parque de Mayo.
Que atento la situación de estado público sobre el estado deficiente del arbolado urbano de toda la ciudad, el DE designó a la Ingeniera Forestal Cristina PITSCH como responsable en materia de arbolado urbano al designarla como Directora de Espacios Públicos, quien comenzó rápidamente a realizar distintos trabajos, para lo que fue y es necesario la adquisición y alquiler de equipos específicos, materiales, herramientas, indumentarias, así como la contratación de personal para realizar un rápido y efectivo trabajo según el programa que ha designado la profesional.
Que la Ingeniera PITSCH en su reciente visita al HCD ha dejado bien en claro que hay urgencia en la extracción de numerosas especies forestales a lo largo y ancho de la ciudad, para lo que necesita recursos económicos, humanos y equipamiento para llevar a cabo la tarea durante el plazo de un año.
Que a esta altura el DE ha comenzado con trabajos de poda, extracción y mantenimiento en el arbolado de distintos sectores, pero dada la compleja situación es insuficiente para cumplir con programa amplio y profesional que pueda solucionar esta problemática en el tiempo planteado por la Ingeniera PITSCH, hoy Directora de Espacios Públicos de la comuna.
Que por todo lo expuesto y siendo necesario cumplir con lo programado en los menores plazos posibles, cuestión que excede las partidas destinadas en el presupuesto aprobado por este Honorable Concejo Deliberante para este año 2014, y en consecuencia entendemos la urgente necesidad de declarar la emergencia en materia de arbolado público.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1º: Declárase la Emergencia en Arbolado Público del Partido de Bahía Blanca, por el término de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 2º: Créase el Fondo de Emergencias en Arbolado Público, con el objeto de asistir en la financiación total o parcial de estudios, proyectos, obras, suministros, herramientas y mantenimiento en la ejecución de Programas de Arbolado Público requeridos con carácter prioritario o urgente.
ARTICULO 3º: La gestión del Fondo de Emergencia en Arbolado Público, está a cargo de una Unidad Ejecutora Especial, con autonomía Funcional, dependiente del Área que establezca el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4º: El Patrimonio del Fondo está integrado por:
a) Las Partidas Presupuestarias que le sean anualmente asignadas, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
b) La asignación de fondos previstos en leyes y programas nacionales y provinciales.
c) Los préstamos y adelantos otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales, entidades financieras públicas y privadas, sociedades de bolsa, y toda entidad con capacidad jurídica y financiera para organizar técnicas de financiamiento adecuadas a las necesidades y objetivos previstos en la presente Ordenanza.
d) Donaciones y legados.
e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo.
ARTICULO 5º: Establézcase al Consejo del Arbolado Público fijado por el artículo 9 de la Ley 12.276 para el seguimiento y control de la Ejecución del Fondo de Emergencia en Arbolado Urbano.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo dictará todos los actos administrativos, con el fin de cumplir con los objetivos enunciados en el marco del respeto y cumplimiento a las normas de la Constitución de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, Ley n° 12.276 y modificatorias, la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ordenanza n° 15.523 y modificatorias, y demás normas concordantes, autorizándoselo a suscribir los convenios, acuerdos y adhesiones con organismos nacionales y/o provinciales para cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4 de la presente.
ARTICULO 7: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.