Proyecto de Minuta
PROYECTO DE COMUNICACIÓN: Solicitando al Departamento Ejecutivo la revisión del procedimiento en materia de exenciones y beneficios fiscales conferidos por ordenanza.
Expediente: HCD-1357/2014
Autor: Lisandro Ganuza
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
PROYECTO DE COMUNICACIÓN: Solicitando al Departamento Ejecutivo la revisión del procedimiento en materia de exenciones y beneficios fiscales conferidos por ordenanza.
Concejal Autor: Lisandro GANUZA BOLLATI. Bahia Blanca, 16 de Julio de 2014
Visto:
Las diversas concesiones de beneficios fiscales previstos tanto en la ordenanza fiscal como en ordenanzas específicas.
Y Considerando:
Que es de la opinión de este Honorable Cuerpo que configurados determinados supuestos, no resulta necesario el dictado de una norma específica de condonación sino que se trata de un resorte técnico contable que queda dentro de la órbita del Departamento Ejecutivo.
Que, a título de ejemplo puede citarse la ordenanza 16.465 (modificada por Ord. 16.505) que regula la eximición de pago de Tasas Municipales para jubilados, pensionados o personas de bajos recursos.
Que en este caso, el artículo Nº 1 expresamente faculta al Departamento Ejecutivo a eximir de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de Pública a los jubilados, Pensionados y Personas de bajos ingresos que formalmente realicen la petición y que reúnan determinados requisitos.
Que existe allí una delegación expresa del Concejo Deliberante a favor del Departamento Ejecutivo para conceder beneficios en materia de Tasa por Alumbrado en determinados casos.
Que lo mismo ocurre con varios supuestos de la ordenanza Fiscal que anualmente sanciona este Honorable Cuerpo, entre los cuales pueden citarse diversos ejemplos.
Que en el caso del último párrafo del artículo Nº 142, entre las disposiciones complementarias relativas a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene dispone: “Las empresas que inicien actividades estableciendo la sede principal de sus negocios en el Partido de Bahía Blanca, y no siendo continuadoras de una empresa previamente establecida, podrán solicitar una reducción del cien por ciento (100%) de la tasa a abonar para los tres (3) primeros bimestres de actividad, siempre y cuando la solicitud de habilitación sea presentada con anterioridad al inicio de actividades y conforme a lo dispuesto en el artículo 103° de esta Ordenanza Fiscal y demás normativa aplicable”
Que digamos entonces que cumplido el presupuesto de instalación que establece la ordenanza, el contribuyente se encuentra en condiciones de acceder al beneficio sin necesidad de que este Cuerpo emita una nueva ordenanza.
Que asimismo, también en materia de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene el artículo 144 establece supuestos de exenciones subjetivas entre las que se encuentran las Cooperativas de Trabajo, los talleres protegidos debidamente inscriptos, las cooperadoras de instituciones educacionales públicas (incisos e, f, y h, respectivamente), entre otras.
Que en materia de Cooperativas de Trabajo tuvo oportunidad de expedirse la Asesoría Letrada emitiendo un dictamen el 27 de octubre de 2009 en el expediente 0-4336-2008 aclarando que las personas enumeradas en el citado artículo “están exentos”, sin necesidad de que se los declare. Este Cuerpo comparte la posición asumida por Asesoría Letrada y entiende que es extensiva al resto de los supuestos del art. 144.
Que en materia de tasa de Alumbrado Limpieza y Conservación de la vía pública es el artículo 97 el que establece los supuestos exentos de pago. Rige aquí lo indicado supra para las exenciones previstas por el 144.
Que los arriba enumerados constituyen meros ejemplos, y los principios allí sentados resultan aplicables a muchos otros supuestos de beneficios fiscales contemplados en la normativa bahiense.
Que, asimismo, en lo que respecta a las exenciones la Ley Orgánica de las Municipalidades en el artículo 40 establece “Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dice la medida…” Es decir que, en principio, no resulta procedente que este Concejo emita actos de alcance individual por los que conceda exenciones a contribuyentes municipales específicos.
Que por último, y para aquellos casos en que la exención que se remita haga referencia a ejercicio vencido, cabe decir que no corresponde dispensar de una obligación de pago al contribuyente que nunca la tuvo porque desde que los supuestos de hecho se configuran queda el obligado encuadrado por la exención.
Que por lo tanto, tampoco es procedente la remisión a este Departamento Deliberativo en los términos del artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de la Provincia de Buenos Aires. Ello, en tanto resulta aquí una cuestión derivada de la registración pero no del derecho que se invoca, beneficio que –de asistir desde el inicio al contribuyente– nunca generó el débito.
Que más allá de la improcedencia formal, este Cuerpo Deliberativo en los últimos tiempos no ha perdido de vista priorizar las necesidades del vecino contribuyente en relación a las excepciones y beneficios que le corresponden y así se les ha otorgado en numerosas ocasiones, es necesario evitar en el futuro el dispendio jurisdiccional y demoras producido por un procedimiento administrativo que debe ser evitado, tal lo explicado supra.
Que en consecuencia, en mérito de los argumentos expuestos, esta Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTICULO UNICO: En mérito de los fundamentos expuestos en la presente, este Honorable Concejo Deliberante, vería con agrado que el Departamento Ejecutivo proceda administrativa y contablemente a la adecuación de la cuenta corriente de los contribuyentes que quedaran encuadrados en eximiciones previstas por la ordenanza fiscal u otras normas, evitando de ese modo la remisión a este Honorable Concejo Deliberante para una condonación de deuda que no cumple técnicamente con dicha calificación.