Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución: Expresando el beneplácito por la presentación del proyecto de Ley Provincial que establece la modificación del artículo 81 del Decreto 878/03 ratificado por Ley 13154, que consiste en modificar la designación de los funcionarios pú
Expediente: HCD-1486/2014
Autor: Fabio Pierdominici
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de Resolución: Expresando el beneplácito por la presentación del proyecto de Ley Provincial que establece la modificación del artículo 81 del Decreto 878/03 ratificado por Ley 13154, que consiste en modificar la designación de los funcionarios públicos que están a cargo del OCABA.
Concejal Autor: Fabio Pierdominici
Bahía Blanca 14 de Agosto 2014
Proyecto de Resolución:
Expresando el beneplácito por la presentación del proyecto de Ley Provincial que establece la modificación del artículo 81 del Decreto 878/03 ratificado por Ley 13154, que consiste en modificar la designación de los funcionarios públicos que están a cargo del OCABA.
VISTO:
El proyecto de Ley que se encuentra bajo tratamiento de la Honorable Cámara de Senadores, destinado a modificar el artículo 81 del Decreto 878/03 ratificado por Ley 13154. Y consiste básicamente en modificar la Integración del OCABA. En el escrito se recomienda que tendría que ser dirigido y administrado por un directorio integrado por cinco (5) miembros, uno de los cuales será su Presidente, otro su Vicepresidente, y los restantes vocales.
Que el autor del proyecto anteriormente mencionado, es el presidente de la Comisión de Usuarios y Consumidores de la Cámara de Senadores, Hernán Albisu que plantea que uno de los pilares del proyecto, es la participación ciudadana en el proceso de designación de los funcionarios públicos que manejan este Organismo de Control, objetivo que se materializa a través de la implementación de la audiencia pública dentro del proceso de selección, y que viene a aportar una cuota de control y transparencia sobre dicho proceso, al tiempo que cumple con la implementación de un recaudo de raigambre constitucional como es el de la Audiencia Pública para salvaguardar la garantía del debido proceso, teniendo en consideración la vital importancia de los derechos en pugna. Y;
CONSIDERANDO:
Que a su vez también se solicita que “los miembros del Directorio serán seleccionados mediante concurso público entre personas con probados antecedentes técnicos y profesionales en la materia. Tres de los miembros del directorio serán propuestos por el Poder Ejecutivo provincial. Uno a propuesta del Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, y otro, a propuesta de las asociaciones de usuarios, debidamente inscripta de conformidad con la Ley 12460”.
Que en todos los casos será necesario acuerdo del Senado, siendo necesario el voto de la mayoría simple, previa substanciación en audiencia pública.
Que Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en sus funciones, con excepción de la actividad docente, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos. No podrán ser propietarios ni tener interés alguno directo y/o indirecto en empresas o grupos de empresas reconocidas como agentes de las actividades del servicio público sanitario.”
Que de esta forma, cualquier persona, que así lo desee, podrá acceder a los antecedentes técnicos, profesionales, penales y académicos, además de su declaración jurada, de los candidatos propuestos. Resulta pertinente recordar aquí lo sostenido por la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en el caso “Youssefian” quién en lo que aquí importa sostuvo: “ha de tenerse en cuenta que en el artículo 42 de la Constitución Nacional se otorga a los usuarios de los servicios públicos una serie de derechos que resultan operativos y cuya concreción aparecería razonablemente canalizada a través del referido instrumento, esto es, de la audiencia pública…”
Que en el mismo sentido se impone resaltar que, el mandato constitucional del artículo 42, nos exige, no privar a los usuarios de un órgano de control imparcial e independiente del poder central concedente, caso contrario, ello destruiría la imparcialidad objetiva prevista por la Ley Fundamental, además de afectar la imparcialidad del órgano decisor, siendo la imparcialidad un principio cardinal del procedimiento.
Que en el escrito menciona como antecedente lo que sucede en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que, el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la mencionada ciudad, establece dentro de las condiciones de designación y conformación las aquí propugnadas.
Que la Ley 210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el capítulo II, artículo 4 estipula que la elección de los cinco miembros se hará previa substanciación en audiencia pública y asegurando que uno de los elegidos sea miembro de una asociación de usuarios y consumidores.
Que lo manifestado hasta aquí cobra mayor relevancia si tenemos en cuenta que el papel de los organismos reguladores consiste en asegurar el buen funcionamiento de aquellos sectores cuya marcha resulta esencial para la vida económica y social del país, situación que no encuentra su correlato en la realidad.
Que desde su creación, los entes de control han sido cuestionados tanto por su conformación, como por su mal funcionamiento, los que generalmente están íntimamente relacionados con las políticas que llevan los gobiernos de turno.
Que esto se debe a que, en el proceso de selección de los directores, no se han utilizado criterios objetivos de selección basados preponderantemente en razones de mérito y capacidad.
Que las designaciones se han venido sucediendo dentro de parámetros que engloban: proximidad política, amistad, cercanía personal o confianza ideológica que puedan suscitar los candidatos, en el partido gobernante. Aquí creemos imprescindible tener presente lo sostenido por nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha dicho que es requisito integrante de la garantía de la defensa que, el caso sea considerado “por funcionarios imparciales…”.
Que es por ello, y con la intención de dotar al sistema actual de un mayor contenido democrático y transparencia, Por tal motivo el autor del proyecto, propone una alternativa que torne funcional al Organismo. Toda vez que, la gran mayoría de los funcionarios públicos son designados actualmente por un mecanismo ineficaz que no garantiza su idoneidad ni la independencia necesaria para el correcto funcionamiento.
Que a esta altura la doctrina es pacífica al advertir que la independencia funcional de los entes reguladores es decisiva, porque la experiencia ha demostrado que el poder político es con frecuencia incapaz de sustraerse a la tendencia de sacrificar los objetivos a largo plazo, en aras de las metas diarias de la política.
Que en ese entendimiento, vale señalar que quién en la actualidad designa a los directores del OCABA, es el Poder Ejecutivo de la Provincia, y la accionaría mayoritaria de ABSA (la concesionaria más grande del servicio sanitario en la Provincia), también es la Provincia de Buenos Aires.
Que de ello se desprende la poca imparcialidad que surge del control por parte de un ente estatal a una empresa igualmente estatal. Más aún si no se han previstos mecanismos de designación por concurso y la participación ciudadana en una audiencia pública, para demostrar la transparencia en la selección.
Que el senador anteriormente mencionado en el escrito subrayo que “impulsar este tipo de proyectos que pretenden disminuir de algún modo la discrecionalidad de los poderes políticos en este aspecto y garantizar la transparencia de estos procedimientos, constituyendo un vehículo para una mejora institucional que redunde en mayor calidad en los servicios públicos que reciben los usuarios de la Provincia de Buenos Aires.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUEVE:
PRIMERO: Expresando el beneplácito por la presentación del proyecto de Ley, que se encuentra bajo tratamiento en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, que establece la modificación del artículo 81 del Decreto 878/03 ratificado por Ley 13154, y que consiste básicamente en reformar la designación de los funcionarios públicos que manejan el OCABA (E-181/14-15)
SEGUNDO: Solicitar a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires que arbitre las medidas necesarias para la sanción del proyecto de ley anteriormente mencionado
TERCERO: Remítase copia del presente Proyecto de Resolución a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, al Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y al Defensor del Pueblo de la Provincia.