Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución solicitando a EDES que se abstenga de cobrar a la totalidad de los usuarios del servicio, la factura correspondiente al período de consumo en el cual se produjo el hecho mencionado.
Expediente: HCD-1360/2016
Autor: Sergio Massarella
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Las permanentes bajas de tensión, cortes reiterados y prolongados del servicio de energía eléctrica en distintos barrios de nuestra ciudad y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa EDES, resulta responsable de prestar el servicio adecuadamente y en caso de existir irregularidades, debe arbitrar los medios necesarios para abastecer con normalidad a los usuarios.
Que las altas temperaturas de la temporada estival, agravan aún más la mencionada situación.
Que durante los últimos días se han incrementado las consultas y reclamos con respecto a una incorrecta prestación del servicio de energía eléctrica (baja tensión, cortes reiterados y prolongados)
Que varios vecinos han sufridos pérdidas de mercaderías, como así también, daños en artefactos eléctricos; sumado a las innumerables complicaciones domésticas que les generan no contar con el suministro de energía eléctrica.
Que ante la falta de prestación del servicio, la empresa debería realizar una bonificación o descuento de manera considerable a todos los usuarios afectados.
Que ante la falta de contraprestación por parte de la empresa prestadora del servicio, es lógico que el usuario no abone la facturación por una prestación inexistente.
Que la empresa prestadora del servicio debiera informar a la población de Bahía Blanca, con una anterioridad suficiente la falta de prestación de
servicio y el tiempo por el cual se encontrará cortado, como así también deberá implementar un plan de contingencia que mitigue la situación generada para todos los vecinos de la ciudad de Bahía Blanca.
Por los motivos expuestos, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Solicitar a la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica EDES que ante la falta de energía eléctrica por un término igual o superior de dos horas diarias, cualquiera sea la causa, se tenga en cuenta como un día sin servicio y por ende se descuente de la factura en forma proporcional.