Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución repudiando enérgicamente el fuerte incremento tarifario del servicio público domiciliario de gas.-
Expediente: HCD-1610/2014
Autor: Matías Italiano
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de resolución repudiando enérgicamente el fuerte incremento tarifario del servicio público domiciliario de gas.-
AUTOR: Bloque Frente Renovador.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
El fuerte incremento tarifario en el servicio de gas, que presta la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A..-
Y CONSIDERANDO:
Que el texto del artículo 42 de la Constitución Nacional alude expresamente a los derechos que gozan los consumidores y usuarios en la relación de consumo, entre los que se encuentra la protección de su salud, su seguridad e intereses económicos, el acceso a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. A su vez, el segundo párrafo del artículo mencionado establece el mandato a las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, implementando políticas públicas, programas y distintas medidas en pos de ello.-
Que en el mismo sentido, el artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza, en el territorio provincial, la promoción y defensa de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, y a una información adecuada y veraz.-
Que actualmente se han visto incrementadas las tarifas del servicio que presta las empresas Gas Natural Fenosa (presta servicio en el Gran Buenos Aires), Distribuidora Gas del Centro (Córdoba, Catamarca y La Rioja), Camuzzi Gas Pampeana (parte de Buenos Aires y La Pampa), Gasnor (Tucumán, Salta, Jujuy y Santiago del Estero) y Distribuidora de Gas Cuyana (Mendoza, San Juan y San Luis).-
Que en nuestra ciudad han llegado facturaciones extremadamente elevadas, de hasta un quinientos por cientos (500%), generando serios perjuicios de índole económico a varios usuarios.-
Que dichos incrementos fueron mediante la Resolución SE 226/2014 denominada “Esquema de racionalización de uso del Gas Natural”, del 31 de Marzo de 2014, para el caso de los precios de cuenca. Para el caso del servicio de transporte de gas, las Resoluciones ENARGAS 2852 (TGS) y 2853 (TGN) fueron las que normaron los aumentos de ese servicio. Asimismo, mediante la Resolución Nº 2.844 del ENARGAS, Camuzzi Gas Pampeana S.A., incremento su cuadro tarifario.-
Que la medida fue tomada con la excusa que las tarifas residenciales no cubren los costos económicos de producción, transporte y distribución de gas y en algunos casos ni siquiera los costos contables, habiéndose reducido más aun medidas en dólares post-devaluación; por otro lado, se ha dicho que se incrementó el monto de los subsidios en pesos fruto de la devaluación (+88% i.a. en subsidios a la energía al 28/02/14); y que dicho incremento ayudará a YPF a mostrar mejores resultados en 2014 (monetarios y de incremento de reservas de gas) por su cada vez mayor participación como productor de gas y como distribuidor después de su irregular compra de Metrogas.-
Que pese al dictado de las mencionadas resoluciones, solo podrán esquivar estos fuertes aumentos, aquellos hogares que muestren una reducción en su consumo de al menos el 20% y de entre el 5% al 20% con respecto al mismo bimestre del año anterior, las familias de bajos ingresos y la industria manufacturera.-
Que por otra parte, el clima en nuestra ciudad hace al menos dificultoso el ahorro de gas, ya que se transita la época más cruda y fría del año; además, resulta discriminatorio y excesivo que en la provincia de Buenos Aires se aplique el fuerte incremento, cuando en otras provincias como La Pampa no se verificó el aumento.-
Que la resolución impone un desproporcionado y abrupto incremento que contradice, sin ningún argumento válido, el derecho a la preservación del interés económico y de información adecuada, en la relación de consumo, establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional.-
Que recientemente la Justicia Federal de Mar del Plata, dictó una medida cautelar que suspende el aumento de gas en Mar del Plata, Balcarce, Mar Chiquita y General Alvarado. La medida frena la aplicación del incremento tarifario desde el 1 de Abril del corriente año, y obliga a la empresa prestadora del servicio a refacturar los importes.-
Que en igual sentido, nos encontramos con fallos de la Justicia Federal de Mendoza, la cual, dictó un amparo que suspendió el incremento previsto de junio a Septiembre del corriente año, a pedido de una ONG de consumidores; la vigencia de la cautelar es por 120 días y frena las resoluciones 226/2014 y 2847/2014 avaladas por el ministro Julio De Vido.-
Que por los fundamentos vertidos precedentemente resulta totalmente abusivo y desproporcionado aplicar, en el Partido de Bahía Blanca, el incremento en el cuadro tarifario del servicio de gas.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
ARTICULO 1º: Rechácese enérgicamente el fuerte incremento tarifario del servicio público domiciliario de gas, prestado por la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A..-
ARTICULO 2º: Remitir copia de la presente al Juzgado Federal Nº 1 y 2 de Bahía Blanca, a la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A.; al Delegado Local del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).-