Proyecto de Resolución
Solicitando al Ministro de Seguridad Bonaerense Alejandro GRANADOS que inicie en forma urgente el proceso de incorporación de los 340 efectivos destinados para realizar funciones en Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1691/2014
Autor: Vanina González
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Solicitando al Ministro de Seguridad Bonaerense Alejandro GRANADOS que inicie en forma urgente el proceso de incorporación de los 340 efectivos destinados para realizar funciones en Bahía Blanca.
AUTOR: Bloque Frente Renovador
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Que la seguridad es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires establecida por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, así como en las leyes provinciales n° 12.154 (ley provincial de seguridad pública), y 13.482 (organización policial).
Que el Gobernador Daniel SCIOLI mediante el Decreto 220/2014 determinó la emergencia provincial en materia de seguridad pública.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su preámbulo fija como uno de sus objetivos proveer la seguridad común.
Que expresamente el artículo 10º de la Constitución Provincial establece que “Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente” (la negrilla y el subrayado me pertenece).
Que el artículo 45º expresa que “Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les han sido conferidas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella”.
Que igualmente el artículo 144º en su inciso segundo dice con claridad meridiana que “El gobernador es el jefe de la Administración de la Provincia, y tiene las siguientes atribuciones: … Promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu”.
Que, por todo lo expuesto, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires fija que la seguridad pública es responsabilidad única y excluyente del Gobernador.
Que en materia de seguridad están vigente actualmente las leyes provinciales n° 12.154 (Ley Provincial de Seguridad Pública) y la ley 13.482 (Ley de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires).
Que la ley de Seguridad Pública provincial establece en sus artículos 1° y 2° que:
“ARTICULO 1º.- La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema provincial de seguridad pública en lo referente a su composición, misiones, funciones, organización, dirección, y funcionamiento; así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, gestión y control de las políticas y directivas de seguridad pública en el ámbito provincial.
ARTICULO 2º.- La seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La seguridad pública importa para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales” (la negrilla me pertenece).
Que en su artículo 5°, la Ley nº 12.154 dice que “El sistema de seguridad pública está integrado por los siguientes componentes: a) El Gobernador de la Provincia; b) El Poder Legislativo de la Provincia; c) El Poder Judicial de la Provincia. (Inciso OBSERVADO por el Decreto de Promulgación nº 2797/98 de la presente Ley; d) El Sistema Penitenciario Bonaerense; e) El Sistema de Instituciones de Menores; f) El Patronato de Liberados; g) El Sistema de Defensa Civil; h) (Texto según Ley 13.482) Las Policías de la Provincia de Buenos Aires forman parte del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia; k) Los Foros Departamentales de Seguridad; l) Los Foros Municipales de Seguridad; m) Los Foros Vecinales de Seguridad; n) Los Defensores Municipales de la Seguridad; o) (Inciso incorporado por Ley nº 13.210 y posterior modificación por Ley nº 13.482) Los intendentes de los Municipios que tengan Policía de Seguridad Comunal”.
Que la Policía de Seguridad Comunal es la que se estableció para municipios de menos de setenta mil (70.000) habitantes, y que difiere de la Unidad de Policía de Prevención Local de la Policía Bonaerense que el Ministro de Seguridad proyectó para las municipalidades de más de setenta mil (70.000) habitantes.
En el mismo sentido de lo que se viene afirmando, el artículo 6° de la Ley de Seguridad Pública dice que “El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Jefe de la Administración de la Provincia, tiene a su cargo la implementación de las políticas del sistema de seguridad pública” (la negrilla me pertenece).
Que la Ley nº 13.482 que fija la organización de la Policía Bonaerense, dice en su artículo 4° que “el Ministro de Seguridad ejercerá la conducción orgánica de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y las representará oficialmente. A dichos fines tendrá la facultad de dictar los reglamentos necesarios para su correcto funcionamiento”.
Igualmente, en el artículo 6° se establece que “El Ministro de Seguridad resolverá, mediante instrucciones generales o particulares, todas las cuestiones vinculadas con la coordinación estrictamente necesaria entre las Policías de la Provincia, la cooperación policial interjurisdiccional, la organización de la custodia del Gobernador, y todo lo que en materia de seguridad determine la reglamentación”.
Que en el artículo 7° de la Ley nº 13.482 se establece que “La descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia se realiza conforme a la división de los Municipios existentes en la Provincia de Buenos Aires, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales. El Ministro de Seguridad podrá crear nuevas unidades policiales, y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada” (la negrilla y el subrayado me pertenecen).
Que asimismo en el artículo 8° de la Ley de organización policial se fija que “El Ministro de Seguridad podrá crear nuevas unidades policiales, y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada” (la negrilla y el subrayado me pertenecen).
Que en virtud de la grave situación que soportan los habitantes de la Provincia de Buenos Aires en materia de seguridad, el 4 de abril ppdo. el Gobernador Daniel SCIOLI suscribió el Decreto n° 220/14, por el que declaró la emergencia en materia de seguridad pública por el término de doce (12) meses y con el fin de resguardar la vida y los bienes de las personas.
Que el mismo se fundó en el artículo 10º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes n° 11.340, n° 12.154, n° 13.482, n° 13.927 y su Decreto Reglamentario, n° 13.982, y el Decreto Ley n° 9.578/80.
Que resulta clarificador los considerandos del Decreto del Gobernador SCIOLI, quien afirma que “conforme las previsiones de los artículos 2°, 5° y concordantes de la Ley n° 12.154, la seguridad pública resulta competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al gobierno de la provincia de Buenos Aires, importando para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales”.
Que en su artículo 6° del Decreto 220/14, el Gobernador SCIOLI resuelve: “autorizar a los Ministerios de Seguridad y de Justicia, en el marco de la emergencia declarada, a ejecutar las obras y contratar la provisión de servicios y suministros necesarios en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 3° de la Ley n° 11.340”.
Que el 30 de junio del corriente año, el Gobernador Sr. Daniel SCIOLI suscribe el Decreto n° 373/14 que instruye al Ministro de Seguridad a crear la Superintendencia de Seguridad Local, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley nº 13.482.
Que también resulta trascendente transcribir parte de los considerandos, y es en el primer párrafo que el Gobernador SCIOLI dice “Que de conformidad con las previsiones de los artículos 2º y concordantes de la Ley nº 12.154, la seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al gobierno de la provincia de Buenos Aires” (la negrilla y el subrayado me pertenecen).
Que continúa diciendo el Gobernador en su Decreto n° 373/14, “que en tal sentido, la Ley nº 13482 organiza las policías provinciales atendiendo a los principios de especialización, descentralización y desconcentración operativa, facultando al Ministro de Seguridad a crear nuevas unidades policiales y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada”.
Que en cumplimiento de las instrucciones recibidas por el Decreto 373/14, el Ministro de Seguridad Sr. Alejandro GRANADOS suscribió la Resolución n° 835/2014 del 2 de julio ppdo. que crea como unidad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, las Unidades de Policía de Prevención Local con rango orgánico de División.
Que, igual que en las normas antes citadas, en sus considerandos la Resolución n° 835/2014 establece “Que conforme las previsiones de los artículos 2°, 5° y concordantes de la Ley n° 12.154, la seguridad pública resulta competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, importando para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales”.
Que, continúa diciendo el Ministro GRANADOS, “la Ley n° 13.482 de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires definió las distintas áreas policiales y sus competencias materiales, estableciendo a su vez la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia, instituyendo en cabeza del Ministro de Seguridad la creación de nuevas unidades policiales y la determinación de su ámbito de competencia territorial” (la negrilla y el subrayado me pertenece).
Que la Unidades de Policía de Prevención local, recién estarán en funcionamiento una vez finalizado el Curso de Formación de Policía de Prevención Local, que de acuerdo al artículo 10° del resolutorio tendrá como mínimo doce (12) meses de duración.
Que, de acuerdo a lo informado por el Ministro GRANADOS, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires recién tendrá presupuesto para iniciar el curso de capacitación en el mes de febrero de 2015, encontrándose esta división de la Policía Bonaerense operativa recién en el mes de febrero de 2016, es decir dentro de diecisiete (17) meses, período por demás ineficaz para resolver los problemas de inseguridad que soporta el vecino de bahiense y que a mérito de su responsabilidad única en la materia, el Gobernador SCIOLI ha dispuesto decretar la emergencia en seguridad pública.
Que de acuerdo a los estándares internacionales un partido como el de Bahía Blanca, con su territorio y cantidad de habitantes, necesita unos mil (1.000) efectivos policiales, así como ciento diez (110) vehículos.
Que actualmente el partido cuenta con cuatrocientos cincuenta (450) efectivos policiales operativos de unos seiscientos (600) policías asignados.
Que en el año 2009 el distrito de Bahía Blanca contaba con noventa (90) patrulleros, y que, aunque en la actualidad cuenta con setenta (70), hay unos diez (10) vehículos que han cumplido su vida útil y deben ser dados de baja. Es decir, que a los efectos de un correcto trabajo se deberían contabilizar sesenta (60) vehículos, siendo necesario la urgente incorporación de unos cincuenta (50) vehículos más.
Que en su visita a Bahía Blanca el 17 de setiembre ppdo., el Ministro de Seguridad Provincial Alejandro GRANADOS acompañado por el titular de ARBA y ex Presidente de la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados de la Provincia, Dr. Iván BUDASSI, sostuvo que Bahía Blanca tenía la posibilidad de sumar trescientos sesenta (360) agentes (La Nueva Provincia, 18/09/2014).
Que en el mismo sentido, BUDASSI dijo que "para Bahía representa duplicar la cantidad de policías en la calle, le corresponden 340 efectivos" (www.frenteacano.com.ar/noticia/146860).
Que ambos funcionarios aseguraron en distintos medios que la Provincia disponía los fondos para asegurar el pago de los sueldos de los efectivos.
Que, por todo lo expuesto, y especialmente en cumplimiento de la responsabilidad del Gobernador de Provincia de Buenos Aires Daniel SCIOLI, así como de su Ministro de Seguridad Alejandro GRANADOS, en virtud del artículo 10º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el artículo 2° Ley nº 12.154, los artículos 4°, 6°, 7° y 8° de la Ley nº 13.482, así como el Decreto n° 220/2014 por el que el Gobernador establece la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, así como los expresos reconocimientos del Ministro de Seguridad GRANADOS y el ex presidente de la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados de Diputados de la Provincia de Buenos Aires de la necesidad de incorporar de manera urgente trescientos (340) efectivos de la Policía Bonaerense más a los ya existentes, les pido que en forma urgente y en cumplimiento de las leyes y normas enunciadas tomen los recaudos y medidas pertinentes a fin de iniciar el proceso de incorporación de los trescientos (340) efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires para ser asignados al Partido de Bahía Blanca.
Que, si bien se crea una nueva división de la Policía Bonaerense como la UPPL, para los municipios de más de setenta mil (70.000) habitantes solo existe por imperativo legal una sola policía en el territorio bonaerense que es la Policía de la Provincia de Buenos Aires –con todas sus división orgánicas- y cuyo responsable es el Gobernador Daniel SCIOLI y, por delegación, su Ministro de Seguridad Alejandro GRANADOS.
Que debe tenerse expresa consideración que la Unidad de Policía de Prevención local de la Policía Bonaerense recién estaría operativa en el mes de febrero de 2016, de acuerdo a la emergencia en materia de seguridad pública que decretó el Gobernador SCIOLI en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, fundamento de por sí por demás suficiente para entender que el vecino de Bahía Blanca no puede esperar casi dieciocho (18) meses, por lo tanto se le pide al Ministro GRANADOS que inicie el proceso de incorporación de los efectivos en forma urgente, de acuerdo a las responsabilidad y facultades establecidas por la Constitución Provincial, la Ley Provincial de Seguridad Pública, la Ley de Organización de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto de Emergencia en Seguridad Pública.
Que debe dejarse constancia que por el antecedente de creación del Comando de Patrullas Comunitarias o CPC, el Ministro GRANADOS en uso de facultades instituidas por el artículo 7° de la Ley 13.482, lo instruyó directamente sin necesidad de suscribir convenio alguno con la Municipalidad de Bahía Blanca.
Que igualmente es importante hacer saber al Ministro de Seguridad Provincial y al ex Presidente de la Comisión de Seguridad de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que el Municipio con autorización de este Honorable Concejo Deliberante ha decidido la incorporación de cuarenta y cinco (45) vehículos a fin de ser destinados a móviles del partido de Bahía Blanca, los que aún se encuentran en la Secretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno Provincial para su autorización, formalidad necesaria para su efectivización.
Si bien el Ministro GRANADOS mencionó que “a pedido de Iván (por BUDASSI) queremos duplicar la cantidad de zonas y es por eso que hoy venimos con 10 vehículos más. Serán 40 en total” (www.labrujula24.com/noticias/2014/9611_Granados-La-seguridad-debe-ser-responsabilidad-de-los-intendentes-), nos hacemos eco de ese pedido y lo apoyamos fuertemente, pero de todas maneras les pedimos que realicen las gestiones necesarias para que se suscriba el acto administrativo autorizando al Departamento Ejecutivo local a suscribir el contrato de leasing e incorporación a la brevedad los cuarenta y cinco (45) móviles que serán pagados por los vecinos bahienses y serán utilizados hasta tanto lleguen los vehículos pedidos por el Dr. BUDASSI al Ministro GRANADOS.
Por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Solicitar al Ministro de Seguridad bonaerense Alejandro GRANADOS que en forma urgente y en cumplimiento del artículo 10º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, del artículo 2° Ley nº 12.154, de los artículos 4°, 6°, 7° y 8° de la Ley nº 13.482, así como del Decreto n° 220/2014 por el que el Gobernador establece la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y en uso de facultades que le son propias, tome todos los recaudos y medidas pertinentes a fin de iniciar el proceso de incorporación de los trescientos (340) efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires para ser asignados al Partido de Bahía Blanca.
SEGUNDO: Igualmente pedirle al Ministro de Seguridad bonaerense GRANADOS que interceda ante el Ministro de Gobierno Provincial para la urgente aprobación y suscripción del acto administrativo autorizando a la Municipalidad de Bahía Blanca a suscribir los correspondientes contratos de leasing (expte. n° 486-HCD-2014), para la incorporación de cuarenta y cinco (45) vehículos mediante el sistema de leasing.
TERCERO: Solicitarle al titular de ARBA y ex Presidente de la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Iván BUDASSI, que realice las gestiones necesarias para cumplimentar los artículos primero y segundo de la presente resolución, debiéndose remitir copia íntegra del presente proyecto.