Proyecto de Resolución
Adhiriendo por la presentación del Proyecto de Ley Provincial que establece la modificación del artículo 5, de la ley 13994, que consiste en modificar el Protocolo de Actuación en caso de un menor extraviado “Alerta Niño”.
Expediente: HCD-1790/2014
Autor: Fabio Pierdominici
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de Resolución: Adhiriendo por la presentación del Proyecto de Ley Provincial que establece la modificación del artículo 5, de la ley 13994, que consiste en modificar el Protocolo de Actuación en caso de un menor extraviado “Alerta Niño”.
Bahía Blanca 6 de Octubre 2014
Proyecto de Resolución:
Adhiriendo por la presentación del proyecto de Ley Provincial que establece la modificación del artículo 5, de la ley 13994, y que consiste en modificar el Protocolo de Actuación en caso de menor extraviado “Alerta Niño”
VISTO:
Que la Alerta Niño se activará en determinadas condiciones en aquellos casos de secuestro de menores para actuar en las primeras horas de la manera más rápida y eficaz. La decisión para poner en marcha el Sistema Alerta Niño corresponde al área de Seguridad, a propuesta de las autoridades policiales y/o judiciales responsables de la investigación de la desaparición del menor.
Que la propuesta plantea una serie de acciones comunicacionales coordinadas entre los Gobiernos -Municipales, Provinciales y Nacionales e instituciones, que tienen como finalidad maximizar la eficiencia de la búsqueda, al momento en que se presuma que el menor por sí o por acción de otra persona, ha sido sustraído del cuidado o control de quienes están autorizados, sin el consentimiento ni el conocimiento de los mismos. Y;
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Alerta Niño es una herramienta que emite alertas y llamamientos de colaboración a la población en las primeras horas de la desaparición de un menor de edad a través de los medios de comunicación y de aquellas entidades y organismos públicos o privados con la capacidad tecnológica adecuada para la transmisión de mensajes a la sociedad con el fin de conseguir la colaboración de todos los ciudadanos.
Que la emisión de una alerta responderá siempre a criterios técnicos, orientados al interés de la investigación y a no perjudicar al menor desaparecido. El mensaje de alerta se distribuirá, desde el área de Seguridad, sobre todo, a los medios de comunicación, organismos y entidades públicas o privadas con las que se haya suscrito el correspondiente convenio de Colaboración, para que lo difundan utilizando los medios de transmisión de los que dispongan, directamente a la población y/o a otros organismos públicos o privados que colaboren con ellos en la distribución secundaria de la alerta.
Que en el proyecto de ley los expertos han indicado que las primeras horas son vitales, por ello es que la alerta se emite lo antes posible y es transmitida por diversos medios como televisión, radio, mensajes de texto, correo electrónico, pantallas electrónicas, entre otras; a fin de poder llegar al mayor número de personas"
Que entre las acciones presentadas, se destaca la creación de un Registro Provincial de Menores Extraviados en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, que tendrá operatividad en forma concordante con el Registro Nacional de Menores Extraviados (Ley 25.746) y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Que la iniciativa incluye que sea la Secretaría de Derechos Humanos la que coordine acciones con organismos de Seguridad Nacional e Internacional -Policía Federal, Prefectura Naval, Gendarmería, Policía Aeronáutica, INTERPOL, entre otros-a los fines de prevención y búsqueda de menores extraviados.
Que del mismo modo, el proyecto de ley plantea la necesidad de celebrar convenios con empresas concesionarias del servicio de autotransporte público de pasajeros de la Provincia, como así también con empresas concesionarias de obras y servicios públicos, con el objeto de difundir -a través de sus unidades, facturas, o cualquier medio idóneo-imágenes de niños que se hayan incluidos dentro del Registro. Además, se propone la elaboración de una guía de consejos de prevención y acciones a seguir en caso de extravío de menores, para difundir en Centros Educativos.
Que sumado a esto, el proyecto de ley propicia la utilización de elementos de mobiliarios urbanos instalados en la vía pública, como así también los espacios de difusión de las dependencias de la Administración Pública, para la reproducción de imágenes de menores extraviados, incluidos en el Registro Provincial.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE:
PRIMERO: Adhiriendo por la presentación del Proyecto de Ley Provincial que establece la modificación del artículo 5, de la ley 13994, que consiste en modificar el Protocolo de Actuación en caso de un menor extraviado “Alerta Niño” (D-2259-14-15)
SEGUNDO: Solicitar a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires que arbitre los medios necesarios, para la sanción del proyecto de ley anteriormente mencionado.
TERCERO: Remítase copia del presente Proyecto de Resolución a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Derechos Humanos y a la Secretaria de Niñez y Adolescencia (Nnya) de la Provincia de Buenos Aires