Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución expresando el beneplácito por la Ley Provincial Nº 14.640.-
Expediente: HCD-1993/2014
Autor: Matías Italiano
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de resolución expresando el beneplácito por la Ley Provincial Nº 14.640.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La reciente promulgación en la provincia de Buenos Aires de la Ley Nº 14.640.-
Y CONSIDERANDO:
Que la normativa mencionada modifica la Ley Nº 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, en cuanto incorpora en el art. 26 de la ley el inciso d), otorgándole legitimación a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), para accionar cuando los consumidores y usuarios resulten amenazados o afectados en sus derechos subjetivos, de incidencia colectiva o intereses legítimos.-
Que la jurisprudencia no es pacífica en esta materia, atento que encontramos pronunciamientos que le han denegado la legitimación a las OMIC para accionar judicialmente; como sucedió en nuestro medio por parte del Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en los autos caratulados “OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION AL CONSUMIDOR BAHIA BLANCA y otros C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS”, Expte. Nº 12.708; expediente que se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para resolver dicha cuestión.-
Que la iniciativa de la Senadora Diana Larraburu, viene a dar certeza y esclarecer la situación jurídica planteada, atento que se otorga expresamente la legitimación a los municipios a través de las oficinas municipales de información al consumidor.-
Que el texto del art. 42 de la Constitución Nacional alude expresamente a los derechos que gozan los consumidores y usuarios en la relación de consumo, entre los que se encuentra la protección de su salud, su seguridad e intereses económicos, el acceso a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. A su vez, el segundo párrafo del artículo mencionado establece el mandato a las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, implementando políticas públicas, programas y distintas medidas en pos de ello.-
Que en el mismo sentido, el art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza, en el territorio provincial, la promoción y defensa de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, y a una información adecuada y veraz.-
Que a partir de la vigencia de la Ley Nº 14.640, los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires cuentan con una nueva herramienta para protegerse de las complicaciones o inconvenientes que se generen en la prestación de los servicios públicos; pudiendo accionar contra las empresas prestatarias, a través de las OMIC, un organismo municipal de alcance gratuito para los usuarios.-
Que dicha normativa resulta ser un avance en materia de los derechos de los consumidores, y se enmarca en el espíritu de nuestros constituyentes (art. 42 de la Constitución Nacional y art. 38 de la Constitución Provincial), que es la efectiva tutela de los derechos de los consumidores y usuarios; ya que no solo es importante contar con un catálogo de derechos, sino que se deben garantizar los mecanismos para ejercerlos.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
ARTICULO 1º: Manifestar el beneplácito por la Ley Provincial Nº 14.640, que otorga legitimación a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), para accionar cuando los consumidores y usuarios resulten amenazados o afectados en sus derechos subjetivos, de incidencia colectiva o intereses legítimos.-
ARTICULO 2º: Remitir copia de la presente resolución a la Subsecretaria de Defensa al Consumidor de la Nación; a la Dirección Provincial de Comercio; a la Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado de la Provincia de Buenos Aires; a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; al Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca; y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).-