Proyecto de Decreto
Proyecto de decreto solicitando a la OMIC que se presente en representación de intereses colectivos de los usuarios del gas domiciliario del Partido de Bahía Blanca, por el fuerte incremento en la tarifa.-
Expediente: HCD-2052/2014
Autor: Matías Italiano
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de decreto solicitando a la OMIC que se presente en representación de intereses colectivos de los usuarios del gas domiciliario del Partido de Bahía Blanca, por el fuerte incremento en la tarifa.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
El inicio de los autos caratulados “LAMBRECHT MARCELA MIRTA Y OTROS C/ CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. S/ AMPAPO”, Expte. Nº 8.655/2014, que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Bahía Blanca, interinamente a cargo de la Dra. Ana María Araujo, Secretaria Nº 4, a cargo de la Dra. Gabriela Costa.-
Y CONSIDERANDO:
Que dicha causa se inicio por el fuerte incremento tarifario en el servicio de gas, que presta la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A..-
Que el texto del art. 42 de la Constitución Nacional alude expresamente a los derechos que gozan los consumidores y usuarios en la relación de consumo, entre los que se encuentra la protección de su salud, su seguridad e intereses económicos, el acceso a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. A su vez, el segundo párrafo del artículo mencionado establece el mandato a las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, implementando políticas públicas, programas y distintas medidas en pos de ello.-
Que en el mismo sentido, el art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza, en el territorio provincial, la promoción y defensa de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, y a una información adecuada y veraz.-
Que recientemente se promulgo en la provincia de Buenos Aires la Ley Nº 14.640, de autoría de la Senadora Diana Larraburu, modificatoria de la Ley Nº 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, que otorga en el art. 26 de la ley el inciso d), legitimación a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), para accionar cuando los consumidores y usuarios resulten amenazados o afectados en sus derechos subjetivos, de incidencia colectiva o intereses legítimos.-
Que la iniciativa de la Senadora Larraburu, viene a dar certeza y esclarecer la situación jurídica planteada, atento que se otorga expresamente la legitimación a los municipios a través de las oficinas municipales de información al consumidor.-
Que en el mes de abril del corriente año, se han visto incrementadas las tarifas del servicio que presta las empresas Gas Natural Fenosa (presta servicio en el Gran Buenos Aires), Distribuidora Gas del Centro (Córdoba, Catamarca y La Rioja), Camuzzi Gas Pampeana (parte de Buenos Aires y La Pampa), Gasnor (Tucumán, Salta, Jujuy y Santiago del Estero) y Distribuidora de Gas Cuyana (Mendoza, San Juan y San Luis).-
Que en nuestra ciudad han llegado facturaciones extremadamente elevadas, de hasta un quinientos por cientos (500%), generando serios perjuicios de índole económico a varios usuarios.-
Que dichos incrementos fueron mediante la Resolución SE 226/2014 denominada “Esquema de racionalización de uso del Gas Natural”, del 31 de Marzo de 2014, para el caso de los precios de cuenca. Para el caso del servicio de transporte de gas, las Resoluciones ENARGAS 2852 (TGS) y 2853 (TGN) fueron las que normaron los aumentos de ese servicio. Asimismo, mediante la Resolución Nº 2.844 del ENARGAS, Camuzzi Gas Pampeana S.A., incremento su cuadro tarifario.-
Que la medida fue tomada con la excusa que las tarifas residenciales no cubren los costos económicos de producción, transporte y distribución de gas y en algunos casos ni siquiera los costos contables, habiéndose reducido más aun medidas en dólares post-devaluación; por otro lado, se ha dicho que se incrementó el monto de los subsidios en pesos fruto de la devaluación (+88% i.a. en subsidios a la energía al 28/02/14); y que dicho incremento ayudará a YPF a mostrar mejores resultados en 2014 (monetarios y de incremento de reservas de gas) por su cada vez mayor participación como productor de gas y como distribuidor después de su irregular compra de Metrogas.-
Que pese al dictado de las mencionadas resoluciones, solo podrán esquivar estos fuertes aumentos, aquellos hogares que muestren una reducción en su consumo de al menos el 20% y de entre el 5% al 20% con respecto al mismo bimestre del año anterior, las familias de bajos ingresos y la industria manufacturera.-
Que por otra parte, el clima en nuestra ciudad hace al menos dificultoso el ahorro de gas, ya que en el periodo invernal suelen registrarse temperaturas por debajo de los cero grados centígrados; además, resulta discriminatorio y excesivo que en la provincia de Buenos Aires se aplique el fuerte incremento, cuando en otras provincias como La Pampa no se verificó el aumento.-
Que la resolución impone un desproporcionado y abrupto incremento que contradice, sin ningún argumento válido, el derecho a la preservación del interés económico y de información adecuada, en la relación de consumo, establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional.-
Que por los fundamentos vertidos precedentemente resulta totalmente abusivo y desproporcionado aplicar, en el Partido de Bahía Blanca, el incremento en el cuadro tarifario del servicio de gas.-
Que recientemente la Justicia Federal de Mar del Plata, dictó una medida cautelar que suspende el aumento de gas en Mar del Plata, Balcarce, Mar Chiquita y General Alvarado. La medida frena la aplicación del incremento tarifario desde el 1 de Abril del corriente año, y obliga a la empresa prestadora del servicio a refacturar los importes.-
Que en igual sentido, nos encontramos con fallos de la Justicia Federal de Mendoza, la cual, dictó un amparo que suspendió el incremento previsto de junio a Septiembre del corriente año, a pedido de una ONG de consumidores; la vigencia de la cautelar es por 120 días y frena las resoluciones 226/2014 y 2847/2014 avaladas por el ministro Julio De Vido.-
Que en igual sentido se expidieron varios Juzgado Federales en la Provincia de Buenos Aires, entre ellos, el de la ciudad de Necochea, donde a su vez, en autos caratulados “LOPEZ FACUNDO MANUEL Y OTROS C/ PEN S/ AMPARO”, Expte. Nº 14.562/2014, otorgo legitimación activa a los concejales de Necochea, teniéndolos por presentados y por parte, en representación de los usuarios de red de gas del mencionado distrito, por ser titulares estos, de derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales y homogéneos, en base a lo normado por el art. 42 y 43 de la CN.-
Que en los autos “LAMBRECHT MARCELA MIRTA Y OTROS C/ CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. S/ AMPAPO”, Expte. Nº 8.655/2014, la Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, se aparto de la jurisprudencia mencionada, y desconoció la legitimación al grupo de concejales que se presentaron, resolución que posteriormente fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.-
Que a partir de la vigencia de la Ley Nº 14.640, los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires cuentan con una nueva herramienta para protegerse de las complicaciones o inconvenientes que se generen en la prestación de los servicios públicos; pudiendo accionar contra las empresas prestatarias, a través de las Oficina Municipal de Información al Consumidor, un organismo municipal de alcance gratuito para los usuarios del servicio de gas domiciliario.-
Que resulta de importancia que la OMIC Bahía Blanca, como lo han realizado otros organismos municipales de defensa al consumidor de la provincia de Buenos Aires, en tutela de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios del servicio de gas domiciliario del Partido de Bahía Blanca, se presente en el Expediente Nº 8.655/2014.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA
DECRETA
ARTICULO 1º: Ordénese a la Oficina Municipal de Información al Consumidor que, en resguardo de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de los usuarios del gas domiciliario del partido de Bahía Blanca, se presente en los autos caratulados “LAMBRECHT MARCELA MIRTA Y OTROS C/ CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. S/ AMPAPO”, Expte. Nº 8.655/2014, que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Bahía Blanca; Secretaria Nº 4.-