Proyecto de Decreto
Proyecto de decreto ordenando a la OMIC que, en el marco de la Ley Provincial Nº 14.640, inicie acciones legales contra la empresa Aguas Bonaerenses S.A., en representación de intereses colectivos de los usuarios del Partido de Bahía Blanca.-
Expediente: HCD-2229/2014
Autor: Matías Italiano
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de decreto ordenando a la OMIC que, en el marco de la Ley Provincial Nº 14.640, inicie acciones legales contra la empresa Aguas Bonaerenses S.A., en representación de intereses colectivos de los usuarios del Partido de Bahía Blanca.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
Los serios inconvenientes que padecen los vecinos de la ciudad de Bahía Blanca, en relación a los servicios prestados por la empresa Aguas Bonaerenses S.A..-
Y CONSIDERANDO:
Que el texto del art. 42 de la Constitución Nacional alude expresamente a los derechos que gozan los consumidores y usuarios en la relación de consumo, entre los que se encuentra la protección de su salud, su seguridad e intereses económicos, el acceso a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. A su vez, el segundo párrafo del artículo mencionado establece el mandato a las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, implementando políticas públicas, programas y distintas medidas en pos de ello.-
Que en el mismo sentido, el art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza, en el territorio provincial, la promoción y defensa de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, y a una información adecuada y veraz.-
Que recientemente se promulgo en la provincia de Buenos Aires la Ley Nº 14.640, de autoría de la Senadora Diana Larraburu, modificatoria de la Ley Nº 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, que en el art. 26 de la ley el inciso d), otorga a los municipios a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), legitimación para accionar cuando los consumidores y usuarios resulten amenazados o afectados en sus derechos subjetivos, de incidencia colectiva o intereses legítimos.-
Que desde hace varios años, resulta notoria la falta de prestación del servicio por parte de ABSA, incrementado y agravándose los reclamos en los últimos meses, por perdida de agua, rotura de verdeas y pavimento, demora en la conexión de medidores, y desborde de líquido cloacal en vía pública. Con respecto a este último, no debemos pasar por alto que la presencia y circulación de líquidos cloacales crudos (sin tratamiento) a cielo abierto, pueden traer consecuencias de diferente tipo y gravedad, riesgos en la salud y en el ambiente; tanto para los vecinos que residen en las inmediaciones como para transeúntes frecuentes u ocasionales.-
Que dicha situación, ha motivado que desde este honorable cuerpo, se hayan presentado varios proyectos tendientes a solicitar que la prestataria cumpla con una correcta prestación del servicio.-
Que es de la esencia de todo servicio público, ya sea que se preste directamente por el Estado o por medio de empresas particulares, la obligatoriedad de su correcta prestación. El usuario tiene un derecho subjetivo a recibir un buen servicio por el cual paga (alto índice de cobrabilidad de los vecinos bahienses), y a exigir que así se haga.-
Que referente a la mala prestación del servicio brindado por Aguas Bonaerenses S.A., tenemos que sumar a la carencia de inversiones, las miles de roturas de pavimento asfáltico y hormigón que existen en nuestra ciudad, como consecuencia de pérdidas de agua potable u obras de reparaciones realizadas y nunca terminadas; que generan a nuestros vecinos múltiples inconvenientes, entre ellos, soportar la presencia de aguas servidas por desborde de las cloacas; malos olores; entorpecimiento del tránsito; accidentes personales; entre otros; denotando la desidia por parte de ABSA para resolver los problemas en Bahía Blanca.-
Que en todo régimen de prestación de servicios públicos por medio de concesionarios, las tarifas son fijadas, aprobadas o verificadas por el poder público, conforme a lo que disponen la ley o el contrato, atribución que tiene en mira consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario, situación no acaecida en nuestra ciudad.-
Que actualmente y pese a contexto precedentemente señalado, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, decreto un aumento de las tarifas, que comenzará a estar vigente el 1 de Enero de 2015.-
Que como lo han manifestado las autoridades de ABSA, en las audiencias públicas realizadas en la localidad de San Cayetano y La Plata, el incremento mencionado, no va a implicar que exista una mejora del servicio; sino que va a estar destinado a gastos operativos y de mantenimiento.-
Que resulta de importancia que los organismos judiciales se involucren directamente, en resguardo de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios; y un claro ejemplo de ello, lo encontramos con lo resuelto recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al determinar que ABSA debe devolver a todos sus usuarios los montos pagados tras el aumento decretado en el año 2012 por el Decreto del Gobernador Nº 245/2012, por considerar que el mismo fue aplicado sin respetar los pasos exigidos por la normativa vigente.-
Que en nuestra ciudad resulta notorio que la prestación del servicio de provisión de aguas potable y desagües cloacales a cargo de la empresa ABSA es claramente deficiente y no cumple con los parámetros establecidos en el Decreto N° 878/03; y que el incumplimiento al contrato de concesión es totalmente imputable a la prestataria.-
Que a esta situación, colabora directamente la falta de contralor y fiscalización, tarea que debe realizar el Organismo de Contralor del Agua de Buenos Aires, y no la cumple.-
Que frente a este panorama, es importante recurrir a la justicia a fin que se le exija a ABSA un programa serio de inversiones, para ser óptimos en el cuidado del recurso y que no sigan ocurriendo situaciones que afectan la vida diaria de la comunidad; como así también, el estricto cumplimiento del contrato de concesión.-
Que a partir de la vigencia de la Ley Nº 14.640, los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires contamos con una nueva herramienta para protegernos de las complicaciones o inconvenientes que se generen en la prestación de los servicios públicos; pudiendo accionar los municipios contra las empresas prestatarias, a través de las Oficina Municipal de Información al Consumidor, un organismo municipal de alcance gratuito para los usuarios del servicio de gas domiciliario.-
Que como lo ha realizado en otras oportunidades y por otros temas, resulta menester que la OMIC Bahía Blanca, en tutela de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios del servicio de agua y cloacas del Partido de Bahía Blanca, inicie las acciones legales pertinentes.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA
DECRETA
ARTICULO 1º: Ordénese a la Oficina Municipal de Información al Consumidor que inicie de forma inmediata, las acciones legales pertinentes, contra la empresa Aguas Bonaerenses S.A., por los serios inconvenientes generados por los desbordes de líquido cloacal en vía pública, mala calidad del servicio de agua de red, demora en la conexión de medidores, rotura de veredas y pavimento, perdida de agua en vía pública, entre otros, en resguardo de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de los usuarios del servicio de agua potable y desagües cloacales del partido de Bahía Blanca.-