Proyecto de Decreto
Proyecto de decreto solicitando a la OMIC que inicie acciones en representación de los vecinos del Barrio Harding Green por los inconvenientes por desborde de liquido cloacal.-
Expediente: HCD-45/2015
Autor: Matías Italiano
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de decreto solicitando a la OMIC que inicie acciones en representación de los vecinos del Barrio Harding Green por los inconvenientes por desborde de liquido cloacal.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
Los serios inconvenientes que padecen los vecinos del Barrio Harding Green, en relación al servicio de desagües cloacales prestados por la empresa Aguas Bonaerenses S.A..-
Y CONSIDERANDO:
Que el texto del art. 42 de la Constitución Nacional alude expresamente a los derechos que gozan los consumidores y usuarios en la relación de consumo, entre los que se encuentra la protección de su salud, su seguridad e intereses económicos, el acceso a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. A su vez, el segundo párrafo del artículo mencionado establece el mandato a las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, implementando políticas públicas, programas y distintas medidas en pos de ello.-
Que en el mismo sentido, el art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza, en el territorio provincial, la promoción y defensa de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, y a una información adecuada y veraz.-
Que se encuentra vigente en la provincia de Buenos Aires la Ley Nº 14.640, de autoría de la Senadora Diana Larraburu, modificatoria de la Ley Nº 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”.-
Que en el art. 26 de la ley el inciso d), otorga a los municipios a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), legitimación para accionar cuando los consumidores y usuarios resulten amenazados o afectados en sus derechos subjetivos, de incidencia colectiva o intereses legítimos.-
Que nos encontramos ante una notoria la falta de prestación del servicio por parte de ABSA, incrementado y agravándose los reclamos en los últimos meses, por perdida de agua, rotura de verdeas y pavimento, demora en la conexión de medidores, y desborde de líquido cloacal en vía pública. Con respecto a este último, no debemos pasar por alto que la presencia y circulación de líquidos cloacales crudos (sin tratamiento) a cielo abierto, que pueden traer consecuencias de diferente tipo y gravedad, riesgos en la salud y en el ambiente; tanto para los vecinos que residen en las inmediaciones como para transeúntes frecuentes u ocasionales.-
Que el Barrio Harding Green, no es la excepción, debido a que hace varios años los vecinos vienen soportando problemas de desborde de liquido cloacal en calle Spilimbergo esquina Salinas Chicas; y en calle San José N° 3492. En lo que respecta al primero mencionado, se han realizado innumerables reuniones en la sociedad de Fomento; con autoridades de ABSA, funcionarios municipales y vecinos del sector; nunca obteniendo soluciones concretas.-
Que el desborde mencionado se encuentra próximo a la Unidad Sanitaria, siendo imperioso evitar la continuidad de posibles riesgos a la salud; cabe destacar el 21 de Julio de 2014 concejales de este honorable cuerpo le hicieron entrega en mano al Secretario de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires Franco La porta, de una presentación que daba cuenta del reclamo.-
Que en este sentido, desde este honorable cuerpo, aprobo el Expte. HCD-1738/2014, solicitando en su articulo primero que ABSA intervenga de manera inmediata en el desborde de líquido cloacal de la intersección de la calle Salinas Chicas y Spilimbergo del Barrio Villa Harding Green de Bahía Blanca; y en su segundo articulado se requirió a la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires informe respecto a las medidas llevadas adelante tras la entrega realizada el día 21 de julio de 2014 por parte de concejales de este honorable cuerpo de una presentación sobre el desborde cloacal mencionado.-
Que es de la esencia de todo servicio público, ya sea que se preste directamente por el Estado o por medio de empresas particulares, la obligatoriedad de su correcta prestación. El usuario tiene un derecho subjetivo a recibir un buen servicio por el cual paga (alto índice de cobrabilidad de los vecinos bahienses), y a exigir que así se haga.-
Que en todo régimen de prestación de servicios públicos por medio de concesionarios, las tarifas son fijadas, aprobadas o verificadas por el poder público, conforme a lo que disponen la ley o el contrato, atribución que tiene en mira consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario, situación no acaecida en nuestra ciudad.-
Que resulta de importancia que los organismos judiciales se involucren directamente, en resguardo de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios; y un claro ejemplo de ello, lo encontramos con lo resuelto recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al determinar que ABSA debe devolver a todos sus usuarios los montos pagados tras el aumento decretado en el año 2012 por el Decreto del Gobernador Nº 245/2012, por considerar que el mismo fue aplicado sin respetar los pasos exigidos por la normativa vigente.-
Que en el Barrio Harding Green, como en otros barrios de nuestra ciudad, resulta notorio que la prestación del servicio de desagües cloacales a cargo de la empresa ABSA es claramente deficiente y no cumple con los parámetros establecidos en el Decreto N° 878/03; y que el incumplimiento al contrato de concesión es totalmente imputable a la prestataria.-
Que a esta situación, colabora directamente la falta de contralor y fiscalización, tarea que debe realizar el Organismo de Contralor del Agua de Buenos Aires, y no la cumple.-
Que frente a este panorama, es importante recurrir a la justicia a fin que se le exija a ABSA un programa serio de inversiones, y que no sigan ocurriendo situaciones que afectan la vida diaria del barrio mencionado; como así también, el estricto cumplimiento del contrato de concesión.-
Que a partir de la vigencia de la Ley Nº 14.640, los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires contamos con una nueva herramienta para protegernos de las complicaciones o inconvenientes que se generen en la prestación de los servicios públicos; pudiendo accionar los municipios contra las empresas prestatarias, a través de las Oficina Municipal de Información al Consumidor, un organismo municipal de alcance gratuito para los usuarios del servicio de gas domiciliario.-
Que en una reunión realizada el pasado 7 de Enero en la Sociedad de Fomento, el Director de la OMIC, indico que para iniciar acciones en el marco de la Ley precedentemente referida, necesita que este Honorable Cuerpo le otorgue la correspondiente autorización.-
Que como lo ha realizado en otras oportunidades y por otros temas, resulta menester que la OMIC Bahía Blanca, en tutela de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios del servicio de cloacas del Barrio Harding Green, inicie las acciones legales pertinentes.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA
DECRETA
ARTICULO 1º: Ordénese a la Oficina Municipal de Información al Consumidor que inicie de forma inmediata, las acciones legales pertinentes, contra la empresa Aguas Bonaerenses S.A., por los serios inconvenientes por desborde de líquido cloacal en las calle Spilimbergo esquina Salinas Chicas, y calle San Jose N° 3.492 de nuestra ciudad.-