Proyecto de Ordenanza
Que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (Omic), sancione a las entidades bancarias que en el proceso de espera de sus clientes, superen el tope máximo de treinta minutos reloj. Aplicando la normativa de Trato Digno y Equitativo de la Ley Pr
Expediente: HCD-346/2015
Autor: Matías Lera
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de Ordenanza: Que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (Omic), sancione a las entidades bancarias que en el proceso de espera de sus clientes, superen el tope máximo de treinta minutos reloj. Aplicando la normativa de Trato Digno y Equitativo de la Ley Provincial Nº 13133 .
Bahía Blanca, 6 de abril de 2015
Concejal Autor: Matias Lera
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que los bancos deben ofrecer “condiciones de atención, trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”, Como lo expresa la Ley Provincial Nº 13133 articulo 4 inciso A, del código de los derechos de los consumidores y usuarios aprobado el 27 de noviembre de 2003.
Que el estado necesita garantizar que el tiempo máximo de espera en una entidad Bancaria no supere los treinta minutos en ventanilla. Y,
Considerando:
Que es necesario implementar políticas sociales concretas que atiendan las necesidades de la ciudadanía en su conjunto y que sobre todo sean de aplicación inmediata con el fin de mejorar la calidad de vida y contrarrestar la situación de desamparo en que se encuentra una amplia franja de la sociedad.
Que son largas las colas que hacen los clientes con un clima que no siempre los favorece. Altas y bajas temperaturas deben soportar en las puertas o adentro de las entidades Bancarias hasta incluso hay personas que se descomponen. No se encuentran las instalaciones adecuadas y son largas las colas que se deben hacer.
Que obviamente las sucursales bancarias, financieras y mutuales deberían habilitar más personal para la atención a partir del momento en que se verifique que hay un número significativo de clientes aguardando a ser atendido.
Que a su vez, las entidades Bancarias tendrían que comenzar a utilizar un sistema de ticket electrónico con numeración y hora que se ingreso al banco y ahí fehacientemente el cliente sabrá los minutos que estuvo aguardando que lo atiendan. Para después, si es necesario, hacer la denuncia correspondiente.
Que de producirse una espera mayor a media hora los encargados o responsables del la entidad bancaria, deberán disponer que se abran cajas o ventanillas, derivando al personal que no se encuentre en las cajas para que se aboque a la atención al público, hasta que se regularice la demora.
Que hay bancos que incorporaron la atención electrónica y los clientes se acostumbraron a operar de ese modo sin inconvenientes. Otros utilizan homebancking. Pero hay otros bancos cuyo público prefiere ir a la sucursal y mantener la atención personalizada, y esto dificulta un poco la situación”.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°. Que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (Omic), haga cumplir a las entidades Bancarias publicas o privadas la Normativa de Atención, Trato digno y Equitativo, que esta expresado en la Ley Nº 13133 Articulo 4 incisos a, del código provincial de implementación de los derechos de los consumidores y usuarios.
Artículo 2°.- Sancionar a las entidades bancarias publicas o privadas que en el proceso de espera de sus clientes sentados o parados, superen el tope máximo de treinta minutos reloj. Aplicando la normativa de atención, trato digno y equitativo, que esta expresado en la Ley Nº 13133 articulo 4 inciso a.
Artículo 3°.- Los incumplimientos a la presente ordenanza y su reglamentación serán sancionados por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (Omic) con:
a) Apercibimientos.
b) Multas conforme al valor que fije la Autoridad de Aplicación, la que será graduada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, reiteración de los hechos, el perjuicio ocasionado, la conducta posterior a la infracción por parte del incumplidor.
Articulo 4°.- Las entidades deberán exhibir un letrero que deberá contener indicación y publicación del derecho de los consumidores, como lo expresa el articulo 18 de la ley nº 13133 del Código Provincial de implementación de los derechos de los consumidores y usuarios o consagrados en la Ordenanza N° 16.366 , del partido de Bahía Blanca.
Articulo 5°.- De Forma