Proyecto de Decreto
Ordénese a la OMIC que proceda a realizar un relevamiento de satisfacción a los clientes de telefonía móvil, que por decisión unilateral de las empresas, cambiaron los abonos de los paquetes de datos ilimitados de Internet a otros planes.
Expediente: HCD-408/2015
Autor: Matías Lera
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de Decreto: Ordénese a la OMIC que proceda a realizar un relevamiento de satisfacción a los clientes de telefonía móvil, que por decisión unilateral de las empresas, cambiaron los abonos de los paquetes de datos ilimitados de Internet a otros planes.
Bahía Blanca 14 de Abril 2015
Concejal Autor: Matías Lera
PROYECTO DE DECRETO
Visto:
Que a hace menos de quince días las cuatro compañías de telefonía móvil que están radicadas en Argentina decidieron no ofrecer paquetes de datos ilimitados para nuevas líneas y a los clientes que tenían éste tipo de planes ya contratados les restringen la velocidad al cambiarlos a otros planes sin avisarles.
Considerando:
Que el paquete ilimitado suponía que por el pago de una suma fija el cliente podía navegar sin restricciones con su teléfono en la calle o en cualquier lugar sin otra conexión disponible.
Que las diferentes empresas de telefonía móvil mandan a sus clientes el siguiente mensaje “ya alcanzaste tus megabytes (MB) disponibles y se reducirá tu velocidad de navegación, Responde si y volve a tener mas velocidad por otros 1,5 MB a ,30”.
Esta decisión de las telefónicas constituye una violación al deber de información consagrado en la Ley 24.240” en su art 4- Que expresa claramente que “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
Que las empresas pueden hacer éstas modificaciones siempre que avisen a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y a los clientes afectados con 60 días de anticipación. A sabiendas que no se cumplió con los requisitos mencionados, es necesario realizar un relevamiento de satisfacción para saber si los clientes están conformes con la medida adoptada; ya que las empresas están obligadas a permitir que los usuarios que no acepten las nuevas condiciones, rescindan el contrato sin cargo.
Que desde las empresas deberían consultar a los usuarios sobre qué tipo de planes tienen previstos y cuáles son los que prefieren, no cambiarlos sin avisar como sucedió en este caso y que el usuario se encuentre con una factura más elevada por un servicio que mutó o cambio.
El Estado tiene que actuar de forma urgente, en contra de este avasallamiento por parte de las empresas de telefonía móvil. Hoy tenemos las tarifas más caras del mundo, el servicio es pésimo y a esto se suma la decisión unilateral de las empresas de cambiar los planes sin previo aviso.
Hay antecedentes de éste tipo de proyectos como el que planteó, en el día de ayer, el titular de la Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado de la Provincia de Buenos Aires, Hernán Albisu que propone actuar de oficio ante las telefónicas por el traspaso en los planes sin previo aviso a los clientes.
Que toda la información obtenida por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), tendrá que ser enviada de forma urgente a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y a la Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado de la Provincia de Buenos Aires, para ver si se puede volver a la situación inicial.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA
DECRETA
ARTICULO 1º Ordénese a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), que proceda a realizar un relevamiento de satisfacción a los clientes de telefonía móvil, los que tenían contratados paquetes de datos ilimitados de Internet, y que por una decisión unilateral de las compañías les restringieron la velocidad al migrarlos a otros planes sin previo aviso.
ARTICULO 2º: Que a su vez, las empresas de telefonía móvil expliquen a la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) los siguientes puntos:
A) Cuáles fueron los motivos de la decisión adoptada.
B) Qué cantidad de clientes se vieron afectados por ésta decisión.
C) A cuántos clientes se les aviso, y a cuántos se les informó antes de los 60 días de anticipación y cuántos no.
D) Si se avisó a la Comisión Nacional de Comunicaciones. Si es así, fecha del procedimiento realizado.
E) Cuáles son los beneficios de los clientes y cuáles corresponden a las empresas.
ARTICULO 3º: Remitir toda la informacion obtenida por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y a la Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado de la Provincia de Buenos Aires, para ver si se puede volver a la situación inicial.