Proyecto de Ordenanza
Creando el programa por el cual se brinda la posibilidad de realizar el curso para tramitar la licencia de conducir en lengua de señas a personas que lo requieran.-
Expediente: HCD-446/2015
Autor: Vanina González
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de Ordenanza: Creando el programa por el cual se brinda la posibilidad de realizar el curso para tramitar la licencia de conducir en lengua de señas a personas que lo requieran.-
Concejal autor: González Vanina
Proyecto de Ordenanza
Visto
La necesidad de que las personas con hipoacusias o con disminución auditiva de cualquier nivel, pueden acceder al Manual de Seguridad Vial (MEV), y a la tramitación o examen de la Licencia de conducir en forma independiente, debido a que en la actualidad no se dan las condiciones adecuadas del material didáctico ni de la tramitación en lengua de señas.
Que la Ley Provincial de Transito N° 13927 estipula que este grupo de personas sordas pueden acceder a obtener la Licencia de conducir.
Que debe existir un ámbito de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, por lo que se debe un cambio y adecuación para las personas sordas.
Y considerando
Que la lengua de señas es una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual, gracias a la cual los sordos pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, ya sea con personas sordas o con cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada.
Que una lengua, cualquiera sea esta, cumple la función de comunicar en una comunidad hablante de una región determinada. La misma surge y se modifica a partir de las necesidades de los individuos que componen esa comunidad. Lingüísticamente se conoce como Lengua Natural o Primera Lengua a aquella que el individuo toma del ambiente sin necesidad de enseñanza sistematizada.
Que la comunidad sorda de nuestro país asume como su lengua natural a la Lengua de Señas Argentina (LSA), siendo esta la lengua que desarrolla el pensamiento y la comunicación. No obstante ello, la persona sorda por ser miembro de una comunidad lingüística minoritaria que está en coexistencia con otra comunidad mayor que habla español debe aprender este idioma al menos para hacer un uso funcional del mismo y poder desarrollar sus actividades en esta comunidad que no habla ni comprende su lengua.
Que para los Sordos, el español representa el aprendizaje y dominio de una segunda lengua. De esta manera, se define al individuo sordo como un ser bilingüe y bicultural.
Que existe en el lenguaje una estructura subyacente independiente de la modalidad de expresión. La lengua oral, la lengua escrita y la lengua de señas remiten a tres canales diferentes pero
igualmente eficientes de transmisión y recepción de la capacidad del lenguaje. El lenguaje es una capacidad que se desarrolla, pues, independiente de la modalidad.
Que con el paso de los años, la mirada hacia las personas con discapacidades físicas, intelectuales, o sensoriales se ha ido modificando lentamente dando lugar a un cambio de paradigma. Las sociedades más avanzadas e inclusivas buscan sortear las barreras sociales y físicas que mantenían a estos sujetos al margen de las mismas y brindarles mayores oportunidades para su realización.
Que este cambio de perspectiva ha sido fundamental para la construcción de una sociedad que respete a las personas con discapacidad auditiva en el uso de su lengua natural, promoviéndose además el desarrollo en sus distintos aspectos (emocional, social, cognitivo, etc.).
Que la lengua de señas ayuda a la formación de conceptos, a la construcción de conocimientos y a la adquisición de la lengua oral y escrita.
Que en la actualidad, una de las barreras más “altas” que deben sortear las personas con discapacidad auditiva son los trámites burocráticos que a diario deben enfrentar. La posibilidad de que los concreten en forma individual no solo les brinda seguridad y confianza en sí mismos sino también refleja una sociedad más igualitaria donde todos encuentran oportunidades para su realización personal.
Que hasta el momento los trámites administrativos siguen siendo un terreno de difícil acceso para las personas sordas, porque todos se desarrollan utilizando el español (en su modalidad oral o escrita) como única lengua para vehiculizar la información. Toda persona sorda que no es competente en dicho idioma queda excluida del sistema y esto revierte un alto grado de discriminación.
Que la obtención de la licencia de conducir es un claro ejemplo de esto y una posibilidad de avanzar en la integración e independencia de las personas sordas.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1°: Créase en el Partido de Bahía Blanca el Programa, por el cual se brinda la posibilidad de obtener el manual para tramitar la licencia de conducir en lengua de señas.
Artículo 2°: El DE a través de la Secretaría que corresponda brindará a las personas sordas o con hipoacusia de cualquier nivel, el manual de educación vial para el examen teórico-práctico en formato de lengua de señas, a través de un DVD y un video disponible en la página web oficial de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 3°: La realización y edición del video estará a cargo del personal profesional capacitado del DE y un profesor especializado en Lengua de Señas. Personal profesional capacitado del Departamento Ejecutivo será el encargado de coordinar, comprender y verificar la legitimidad de la traducción a la lengua de señas.
Artículo 4°: El manual de educación vial podrá ser retirado en la oficina que el DE disponga, con idéntico costo que tiene el Manual de Educación Vial (MEV).
Artículo 5°: El DE dispondrá a través de la Secretaría que corresponda, personal capacitado en Lengua de Señas para la atención y toma de exámenes teóricos y prácticos, este personal debe estar formado en un curso superior de lengua de señas, que le permita en forma adecuada interpretar a las personas hipoacusica o sordera.
Artículo 6°: El DE a través de la secretaría que corresponda procederá a capacitar a los inspectores de la Guardia Urbana Municipal, que considere, con el fin de que el personal esté en condiciones de interactuar con los conductores sordos o con hipoacusia en todo lo referido al tránsito y los operativos de control.
Artículo 7°: De forma