Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza modificando los artículos 13º, 21º, 22º y 33º de la Ordenanza 15.431, referida a la Regulación del Servicio de Taxis .-
Expediente: HCD-382/2015
Autor: Rafael Morini
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de Ordenanza modificando los artículos 13º, 21º, 22º y 33º de la Ordenanza 15.431, referida a la Regulación del Servicio de Taxis .-
Concejal autor: Rafael Morini
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Los artículos 13º, 21º, 22º y 33º de la Ordenanza 15.431, referida a la Regulación del Servicio de Taxis.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha ordenanza presenta artículos que acarrean perjuicios en el desenvolvimiento del trabajo de los taxistas bahienses.-
Que se ha intentado con anterioridad en este recinto modificar la normativa vigente mediante la presentación de proyectos de ordenanza y su respectiva discusión en las respectivas comisiones con todos los actores involucrados, principalmente en lo que respecta a: responsabilidades en caso de cometimiento de infracciones, paradas autorizadas, y vehículos afectados al servicio de Taxi. Que este cuerpo no ha logrado elaborar y acordar una propuesta pero las problemáticas siguen vigentes y exigen que el tema vuelva a ser tratado de acuerdo a los reclamos y necesidades expresadas por los sectores representativos.
Que los reclamos de los organismos representativos han sido presentados nuevamente ante este Honorable Cuerpo.-
Que este proyecto tiene como finalidad mejorar la normativa vigente, de modo de subsanar ambigüedades, mejorar fallas y reglamentar sobre sus omisiones.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 13º inciso “j” de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13º: Los conductores de taxi deberán:
j: Asumir entera responsabilidad por las infracciones que produzca durante la prestación del servicio, siendo agregadas al legajo del infractor luego de firmar en el tribunal de faltas al momento de abonarlas.”.-
ARTÍCULO 2º: Modificase el artículo 21º de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera
“Artículo 21º: Los titulares de legajo de taxi prestarán servicio desde una Parada autorizada por el Organismo Competente para tal fin.
El Departamento Ejecutivo fijará la ubicación de cada una de las paradas, con una distancia mínima de quinientos metros entre cada.
Las nuevas paradas o mini paradas serán otorgadas hacia afuera del ejido urbano.”
ARTÍCULO 3º: Modificase el artículo 22º de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22º: La parada fija desde la que prestará servicio cada Taxi será definida exclusivamente por el Organismo Competente, ante quien deberá solicitarse autorización para el intercambio entre titulares.
Se podrá incluir un anexo a la parada fija desde la que prestarán servicio los vehículos cuyo legajo haya sido asignado a la principal.
El Organismo Competente podrá establecer refuerzos extraordinarios en horarios y lugares por razones de mayor demanda y mejor servicio.
Aquellos vehículos que a la promulgación de la presente ordenanza prestaren el servicio sin la asignación de parada, podrán detenerse en cualquier lugar permitido a la espera de un viaje, respetando una distancia mínima de 200 metros de paradas de taxi o mini paradas habilitadas por el Departamento Ejecutivo.
El Organismo Competente realizará en forma permanente una evaluación integral de las paradas asignadas, con el fin de optimizar el servicio.
Para el caso de los Legajos de Taxi que prestan la actividad bajo la modalidad radio taxi sin parada asignada y que requieran la asignación de una, el Departamento Ejecutivo les otorgará una, según demanda poblacional hacia afuera del ejido urbano.”-
ARTÍCULO 4º: Modificase el artículo 33º inciso “f” de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 33º: Los vehículos afectados al servicio de Taxi deberán:
f) En el caso de solicitar la sustitución del vehículo, motor y/o carrocería, estos deberán ser de un año igual o hasta 2 (dos) modelos anteriores dentro de los 10 (diez) años reglamentarios. Excepcionalmente, se autorizará por un plazo que no podrá exceder los sesenta días corridos, la prestación temporaria del servicio con un automóvil o motor provisorio; el Departamento Ejecutivo deberá autorizar la prestación y verificar que el elemento sustituido se halle comprendido dentro de la antigüedad exigida por esta ordenanza.”.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-