Proyecto de Ordenanza
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Expediente: HCD-1916/2014
Autor: Fabio Pierdominici
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
PROYECTO DE ORDENANZA: “RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS”
Bahía Blanca, 27 de Octubre de 2014.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La imperiosa necesidad de contar con un sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Partido de Bahía Blanca y de adoptar todas las medidas necesarias en materia de generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, transferencia, tratamiento y disposición final de los mismos, tendientes a la reducción en su volumen y su reutilización. Y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, establece en su Artículo N° 41 que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley", y que: "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".
Que mediante la sanción de la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675, se establecen los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios;
Que la mentada Ley, exige la adopción de una Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, promoviendo su reducción, alentando su recuperación, minimizando los volúmenes de descarga, disminuyendo los riesgos ambientales y mermando los costos comunales de transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los mismos;
Que la Ley Provincial Nº 13.592 fija los procedimientos para la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916.
Que la citada Ley Nº 13.592, en su Artículo Nº 4 describe los objetivos de la política ambiental en materia de Residuos Sólidos Urbanos, de los cuales se destacan la incorporación de la separación en origen; la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, la minimización en la generación de residuos; el diseño e instrumentación de campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los Residuos Sólidos Urbanos; y la incorporación de tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional;
Que la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos propone la segregación domiciliaria y la recolección diferenciada de los mismos, estableciendo el procedimiento a
seguir en el manejo de los residuos, garantizando el cumplimiento de presupuestos mínimos para la conservación del medio ambiente;
Que asimismo, la Autoridad de Aplicación será la responsable de definir los mecanismos de disposición diferenciada más adecuados e idóneos para el correcto depósito de los materiales originalmente separados, de conformidad con el grado de aceptación y consolidación de las prácticas desarrolladas por los vecinos, como con las características e infraestructura inherentes a cada barrio;
Que es necesario que el mismo Municipio, para una eficaz y progresiva política de minimización de los Residuos Sólidos Urbanos, priorice la compra de aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados, debiendo el mismo Estado buscar los mecanismos de concientización y estímulo hacia las empresas y/o fabricantes locales en cuanto la utilización de envases o embalajes reutilizables y/o reciclables para sus productos;
Que es sumamente importante la incorporación a estas políticas integrales, de los denominados trabajadores/recolectores informales, con el objeto de incluirlos al trabajo formal bajo las condiciones de seguridad e higiene acordes a las legislaciones Nacionales y/o Provinciales vigentes.
Que por otra parte, la educación ambiental y la concientización ciudadana constituyen instrumentos fundamentales para lograr un cambio de hábito en la población tanto de consumo como de manejo de los Residuos Sólidos Urbanos;
Que diversas carteras municipales, entidades y organismos de la ciudad, llevaron adelante un proyecto conjunto con el propósito de estudiar la línea de base de los residuos en la ciudad y realizar una evaluación técnica de la Ecoplanta de General Daniel Cerri.
Que el objetivo de estudiar la línea de base de los residuos en la ciudad fue caracterizar los residuos, es decir, conocer la cantidad y calidad de residuos que desechan las personas, determinar qué tipo de residuo inorgánico predomina y definir las posibilidades de convertirlo en materia prima para la fabricación de algún producto.
Que en cuanto a la evaluación técnica de la Ecoplanta, la finalidad de este trabajo fue identificar una línea de negocio, estableciendo un diagnóstico sobre la situación actual de la planta de procesamiento de residuos, su capacidad operativa y potencial;
Que la Municipalidad de Bahía Blanca con aportes económicos del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) ha realizado inversiones con el objeto de mejorar el rendimiento actual de la Ecoplanta, y así implementar, en el año 2015, un plan de separación de residuos en origen para su posterior tratamiento en la planta cerrense.
Que, por todo lo expuesto, se considera necesaria la implementación en el Partido de Bahía Blanca de un sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos sostenido en el tiempo, que trascienda un mandato político, sea producto del consenso y responsabilidades compartidas a nivel nacional, provincial y municipal, e impulse la participación ciudadana en su proyección, desarrollo y ejecución. Por Ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPITULO I: OBJETO y AMBITO DE APLICACION
OBJETO
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar la protección del medio ambiente y la preservación de la salud humana mediante un adecuado y racional manejo de los Residuos Sólidos Urbanos, y la incorporación de estrategias y tecnologías de tratamiento tendientes a su recuperación de forma sustentable.
AMBITO DE APLICACION
Artículo 2º: Esta Ordenanza regulará la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Partido de Bahía Blanca, adoptando todas las medidas necesarias para la implementación de acciones concretas desde la generación hasta la disposición final de los mismos, tendientes a la reducción en su volumen y su reutilización.
CAPITULO II: DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 3º: La Municipalidad de la Ciudad de Bahía Blanca será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo instrumentar todos los medios necesarios para el funcionamiento, operatividad y mejoramiento continuo de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.
CAPITULO III: DEFINICIONES
Artículo 4º: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
a) Residuos Sólidos Urbanos: esta Ordenanza recoge la definición adoptada por la Ley Provincial Nº 13.592 “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, la cual considera como tales a aquellos elementos, objetos o sustancias generados como producto de las actividades realizadas en los núcleos urbanos y/o rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial o industrial asimilable a los residuos domiciliarios.
A modo enunciativo, se integran en esta definición los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes, áreas recreativas y podas; los animales domésticos muertos, así como los residuos considerados voluminosos tales como muebles y objetos similares abandonados en la vía pública; los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y de reparaciones domiciliarias; y todo aquel residuo que por disposición del Poder Ejecutivo Municipal se agregue en el futuro.
Quedan excluidos del régimen de la presente Ordenanza, los residuos patogénicos regulados por la Ley Nº 11.347; los especiales regidos por la Ley Nº 11.720; y los radioactivos.
b) Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: conjunto de operaciones complementarias e interdependientes entre sí consistentes en el diseño e implementación de un sistema de manejo de los Residuos Sólidos Urbanos que, basado en el desarrollo sostenible, priorice la preservación del medio ambiente y el bienestar de la población.
La gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos comprende las etapas de generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, transferencia, tratamiento y disposición final de los mismos, así como las acciones de planificación, operatividad, monitoreo y evaluación de estas actividades.
c) Generación: acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.
ci)
d) Generador: toda persona física o jurídica cuya actividad produzca Residuos Sólidos Urbanos.
e) Separación en Origen de los Residuos: actividad de selección y separación de las distintas fracciones de materiales reciclables presentes en los Residuos Sólidos Urbanos.
f) Disposición Inicial: acción realizada por el generador por la cual los Residuos Sólidos Urbanos son depositados o abandonados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente Ordenanza. La misma será selectiva en la forma y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.
g) Recolección: etapa que comprende el retiro de los residuos de la vía pública, debiendo realizarse en la forma que determinen las normas legales vigentes así como la presente Ordenanza y su reglamentación, garantizando la minimización de los riesgos sobre el medio ambiente y la salud de la población.
h) Servicio de Recolección: servicio de recolección de los Residuos Sólidos Urbanos prestado por la Municipalidad de Bahía Blanca, que comprende el retiro de los residuos de la vía pública.
i) Operador: toda persona física o jurídica que recicle, reutilice o disponga Residuos Sólidos Urbanos.
j) Transportista: toda persona física o jurídica responsable del transporte de Residuos Sólidos Urbanos.
k) Transporte: comprende el traslado de los Residuos Sólidos Urbanos en vehículos técnicamente adecuados según la clasificación en su generación, desde los puntos de recolección hasta los centros de transferencia, tratamiento o disposición final.
l) Estación de Transferencia: instalación en la que los Residuos Sólidos Urbanos son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su transporte a los sitios de tratamiento y/o disposición final.
m) Tratamiento: todo método técnico o proceso físico, químico o biológico que produzca cambios en las características de los residuos, reduciendo su volumen o peligrosidad.
n) Disposición Final: comprende la operación final de confinamiento permanente de los Residuos Sólidos Urbanos, así como de las fracciones de rechazo que sean inevitables resultantes de los métodos de valorización o procesamiento adoptados.
Los Residuos Sólidos Urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados al sitio de disposición final determinado por la autoridad competente.
ñ) Sitios de Tratamiento y Disposición Final: aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los Residuos Sólidos Urbanos por métodos ambientalmente reconocidos.
o) Relleno Sanitario: método de disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos en el suelo, que utiliza principios de ingeniería para confinarlos en la menor superficie posible, reduciendo su volumen al mínimo practicable.
p) Reducir: implica disminuir la cantidad de residuos que se desecharán. Incluye una merma en la generación de los residuos a través del diseño, manufactura y empaquetado de productos con un mínimo de contenido de sustancias tóxicas, mínimo volumen de material o una mayor vida útil del producto.
q) Reutilizar/Reusar: consiste en aprovechar los elementos que ya han sido utilizados pero que aún pueden emplearse en alguna actividad secundaria. Implica recuperar los Residuos Sólidos Urbanos que de otra forma serían dispuestos en sitios de disposición final, y destinarlos al mismo u otro uso útil sin modificar su constitución física o química.
r) Reciclar: proceso por el cual los bienes fabricados, o los materiales utilizados para su fabricación, cuya vida útil terminó, son recuperados y nuevamente transformados en materiales o bienes útiles. Proceso por el cual se aprovecha todo o parte de un material desechado para reingresarlo a la cadena productiva.
s) Valorizar: implica optimizar las características de forma, materia o energía de los residuos mediante procesos de reutilización, recuperación y reciclado.
t) Trabajador/Recolector Informal: persona que selecciona los materiales reciclables y de reuso de la mezcla de los Residuos Sólidos Urbanos, ya sea que estén temporáneamente accesibles o hayan sido dispuestos finalmente, para su posterior venta.
CAPITULO IV: GENERACION DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS y SEPARACION EN ORIGEN
GENERACION DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 5º: Todo generador de Residuos Sólidos Urbanos estará obligado a:
a) Realizar el acopio y la disposición inicial de los Residuos Sólidos Urbanos en condiciones de seguridad e higiene.
b) Trasladar los residuos a los sitios de disposición final y/o tratamiento autorizados por la Municipalidad de Bahía Blanca, con excepción de los recogidos por el servicio de recolección.
c) Implementar, a su costo, sistemas de separación y reducción de la cantidad de Residuos Sólidos Urbanos generados, como así también otras formas de valoración de los mismos, cuando el Municipio de Bahía Blanca así lo disponga.
d) Asumir el costo de transporte y el de la disposición final de los residuos, cuando los mismos sean generados por particulares, comercios y servicios cuyo peso exceda de quinientos (500) kilogramos mensuales.
e) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la separación y reutilización de los Residuos Sólidos Urbanos que genere, así como adecuarse a los Programas Especiales que la Autoridad de Aplicación instrumente para cumplimentar los objetivos de la presente Ordenanza y la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación podrá conformar un Programa destinado a promover y asistir técnicamente en la adopción de técnicas y estrategias orientadas a elaborar productos o utilizar envases que por sus características minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclaje o compostaje; disminuir el uso de productos y envases descartables; incorporar materiales reciclados en los procesos de producción; entre otras que estime pertinentes para disminuir los efectos negativos que los Residuos Sólidos Urbanos puedan producir al ambiente.
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación podrá adoptar líneas de créditos o subsidios destinados a emprendimientos relacionados con el reciclaje, el compostaje, la digestión anaerobia y la reutilización para micro emprendedores y cooperativas.
Asimismo podrá establecer bonificaciones en el pago de tasas municipales a los sectores industriales y/o comerciales radicados en el Partido de la Ciudad de Bahía Blanca que demuestren haber realizado políticas de reducción en la generación de envoltorios, envases y/o packaging de sus productos.
SEPARACION EN ORIGEN
Artículo 8º: Será responsabilidad del generador de Residuos Sólidos Urbanos realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de Residuos Sólidos Urbanos que genere.
La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior, concordantemente con el Punto 2, Inciso c), Artículo 3º y el Artículo 13º previstos en la Ley Nacional Nº 25.916.
Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser compostados, reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.
Artículo 9º: El método de separación en origen a adoptarse será establecido por la reglamentación de la presente Ordenanza, el cual deberá prever como mínimo la separación de la fracción orgánica, pasible de ser compostada y/o tratada mediante digestión anaerobia, de la fracción inorgánica susceptible de reciclaje, clasificación, destrucción, descomposición, transformación, utilización y comercialización.
CAPITULO V: DISPOSICION INICIAL
Artículo 10º: La disposición inicial selectiva de los Residuos Sólidos Urbanos deberá realizarse respetando lo establecido en los Artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza, y en las fracciones y horarios que determine la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la misma.
CAPITULO VI: TRANSPORTE
Artículo 11º: La recolección de los Residuos Sólidos Urbanos deberá realizarse:
a) Residuos Orgánicos: en camiones compactadores que cuenten con tecnologías que impidan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, así como la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.
b) Residuos Inorgánicos: en camiones jaula con mínima compactación que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.
Artículo 12º: Todo aquel que preste el servicio de transporte de Residuos Sólidos Urbanos deberá habilitar ante la Municipalidad de Bahía Blanca las instalaciones donde desarrolle su actividad, así como los vehículos afectados al mismo.
Artículo 13º: Las prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada, sin perjuicio de la normativa vigente, así como de lo que establezca esta Ordenanza y la reglamentación que en su consecuencia se dicte, deberán:
a) Contar con choferes con licencia para operar este tipo de transporte.
b) Garantizar la limpieza del interior de la caja del vehículo, en los lugares adecuados para tal fin, una vez que hayan terminado el recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, para evitar el escape de polvo, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias, durante el recorrido de regreso.
c) Garantizar el tratamiento correspondiente de los efluentes generados por la actividad.
d) Capacitar al personal afectado al transporte y recolección diferenciada.
Artículo 14º: El transportista deberá confeccionar por triplicado un manifiesto de transporte de residuos, según lo disponga la reglamentación de la presente Ordenanza.
El original quedará para la empresa de transporte, mientras que las copias se entregarán al generador y en el sitio de disposición final y/o tratamiento.
Artículo 15º: El transportista deberá llevar un Libro de Registro en el que consignará los servicios prestados durante todo el año calendario.
El mismo deberá encontrarse en la sede de la empresa y a disposición de la Autoridad de Aplicación, debiendo contar cada foja de servicio con el correspondiente manifiesto de transporte.
CAPITULO VII: TRATAMIENTO y DISPOSICION FINAL
TRATAMIENTO
Artículo 16º: El tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, ya sea por:
a) Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales;
b) Transformación consistente en la conversión por métodos químicos o bioquímicos de determinados productos de los residuos en otros aprovechables;
c) Recuperación mediante la reobtención en su forma original de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar; o por
d) Cualquier procedimiento útil para recuperar un material en su totalidad o en algunos de sus componentes reutilizables.
La reglamentación de la presente Ordenanza puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas o por una combinación de las mismas, siempre que con ellas se evite el efecto contaminante de los residuos y se mejore la calidad de vida de la población, cumpliendo así los objetivos perseguidos en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 17º: La Municipalidad de Bahía Blanca designará los sitios de tratamiento de los residuos recuperables y reciclables producto de la recolección diferenciada, los cuales deberán contar con la habilitación correspondiente.
Artículo 18º: Todo operador de Residuos Sólidos Urbanos, cuya actividad sea la de valorización de residuos, deberá llevar un registro documental en el que se consigne, a modo enunciativo, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de valoración y/o eliminación de los residuos gestionados, entre otros datos que la reglamentación de la presente Ordenanza considere necesarios.
DISPOSICION FINAL
Artículo 19º: Los Residuos Sólidos Urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a sitios de disposición final, los cuales deben de estar debidamente habilitados por la autoridad competente.
Artículo 20º: La Municipalidad de Bahía Blanca debe garantizar que las empresas prestadoras del servicio de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos den cumplimiento a los Artículos 20º y 21º de la Ley Nacional Nº 25.916 “Gestión de Residuos Domiciliarios”, referidos a los requerimientos a cumplir por los sitios de disposición final.
CAPITULO VIII: PROGRAMAS ESPECIALES DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
Artículo 21º: La Municipalidad de Bahía Blanca podrá implementar Programas Especiales de Gestión de algunos tipos de Residuos Sólidos Urbanos en particular, los cuales preverán la separación de los mismos desde su generación para obtener un tratamiento diferencial.
CAPITULO IX: EDUCACION y DIFUSION
EDUCACION
Artículo 22º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza deberá implementar Programas de Concientización y Educación Ambiental, los cuales serán llevados a cabo por personal idóneo, y dirigidos tanto a los generadores de Residuos Sólidos Urbanos como a todos los sectores sociales involucrados en el proceso de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 23º: Los Programas mencionados en el artículo precedente tendrán por objeto concientizar, educar y promover:
a) La reducción del volumen y la cantidad de Residuos Sólidos Urbanos que se generan.
b) La segregación domiciliaria y la recolección diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos.
c) La reutilización y el reciclado de los residuos susceptibles de serlo.
d) El compostaje y/o digestión anaeróbica de residuos orgánicos.
e) El consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
DIFUSION
Artículo 24º: La Municipalidad de Bahía Blanca desarrollará campañas de difusión a los fines de alentar la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, y destacar la importancia sobre el tratamiento y disposición final de los residuos, así como respecto de los problemas ambientales y de higiene urbana que los mismos generan.
CAPITULO X: TRABAJADORES INFORMALES
Artículo 25º: La Municipalidad de Bahía Blanca fomentará la inclusión en el proceso de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de los trabajadores/recolectores informales, mediante la formación de cooperativas u otras formas de emprendimientos productivos que mejor propendan a los fines descriptos por este artículo.
Artículo 26º: El personal que se desempeñe en dichas entidades deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene que determine la legislación vigente y la reglamentación de la presente Ordenanza.
Artículo 27º: La Autoridad de Aplicación deberá proveerles de:
a) Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad.
b) Vacunación adecuada a la actividad que desempeñan.
c) Credencial y libreta sanitaria donde consten sus datos identificatorios, así como todos aquellos que la Autoridad de Aplicación considere convenientes.
d) Asesoramiento para la incorporación al trabajo formal.
CAPITULO XI: PRIORIDAD DE COMPRA DE PRODUCTOS RECICLADOS Y REUTILIZADOS
Artículo 28º: La Municipalidad de Bahía Blanca deberá priorizar la compra de aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados, bienes de larga duración en reemplazo de artículos descartables, y materiales que utilicen menos envases y embalajes.
CAPITULO XII: SEPARACION EN ORIGEN DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS GENERADOS EN ORGANISMOS PUBLICOS
Artículo 29º: La Autoridad de Aplicación podrá instrumentar los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación en origen y recuperación de los Residuos Sólidos Urbanos generados en la Municipalidad de Bahía Blanca, así como en cualquiera de sus dependencias.
Asimismo podrá invitar a los Organismos Públicos Provinciales y/o Nacionales radicados en el Partido de Bahía Blanca a adherirse a los preceptos de este artículo.
CAPITULO XIII: ACUERDOS INTERJURISDICCIONALES y CONVENIOS
Artículo 30º: La Municipalidad de Bahía Blanca podrá promover la firma de acuerdos interjurisdiccionales a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza y posibilitar la implementación de estrategias regionales para una adecuada Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 31º: La Municipalidad de Bahía Blanca podrá celebrar convenios con las Universidades locales u Organismos Públicos y/o Privados Nacionales, Provinciales y/o Municipales para la confección de estudios y/o estadísticas referidos a las disposiciones de la presente Ordenanza.
CAPITULO XIV: PROHIBICIONES
Artículo 32º: Constituyen infracciones a la presente Ordenanza:
a) El ingreso de Residuos Sólidos Urbanos provenientes de otros distritos, a excepción de las disposiciones que al efecto puedan ser contempladas en los acuerdos establecidos en el Artículo 30º de esta Ordenanza.
b) La entrega, venta o cesión de Residuos Sólidos Urbanos a personas físicas o jurídicas sin previa autorización de la Municipalidad de Bahía Blanca.
c) El vertido, la disposición o la eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, así como su acumulación en lugares no habilitados para ello.
d) La manipulación, por parte de quienes intervengan en la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de manera tal que constituya un riesgo para la seguridad e higiene de la población, a criterio de la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO XV: SANCIONES
Artículo 33º: El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza o de la reglamentación que en su consecuencia se dicte, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones, conforme lo determine dicha reglamentación:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión de la actividad.
d) Clausura Provisoria.
e) Clausura Definitiva.
Artículo 34º: A fin de determinar el tipo de sanción aplicable deberá tenerse presente la magnitud del daño o peligro ambiental ocasionados, la condición económica del infractor así como su capacidad de enmendar la situación generada, y el carácter de reincidente.
Artículo 35º: Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la restitución al estado de las cosas anterior a la infracción cometida, cuando ello sea factible.
Artículo 36º: De forma.