Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza Nº 15.735.-
Expediente: HCD-627/2015
Autor: Vanina González
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Nº 15.735.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La vigencia de la Ley Provincial Nº 14.564, desde el 6 de Febrero del año 2014.-
Y CONSIDERANDO:
Que dicha normativa fue sancionada con el objeto de dar respuestas a episodios en los cuales se vislumbran actitudes intolerantes respecto de la desidia con la que se trata a personas mayores, discapacitadas y mujeres embarazadas en distintos establecimientos, ya sea públicos como privados en atención al público.-
Que por sus características, la prioridad de atención debería ser de orden moral, educativo, de buenas costumbres, de buen trato. No obstante, la Ley Provincial N°14.564 aborda una problemática recurrente en la atención en oficinas del Estado y/o privadas de atención al público, donde en algunos casos, se puede ver con asiduidad a mujeres embarazadas, personas con discapacidad o movilidad reducida, y personas mayores de edad, realizar largas colas, siendo que no se encuentran en condiciones de soportarlas, llegando en
muchas ocasiones a situaciones de malestar o descompensarse por el tiempo transcurrido.-
Que esta iniciativa tiene como objeto aggiornar la Ordenanza N°15.735, aprobada por este Honorable Cuerpo en el año 2010, a la legislación vigente.-
Que es importante seguir avanzando en lo cultural, concientizando en que la prioridad de atención debe ser otorgada por los responsables de los establecimientos públicos o privados, y no peticionada por aquella mujer embarazada, o persona discapacitada, o con movilidad reducida, o adulto mayor.-
Que con este proyecto se busca seguir sumando espacios de concientización, y en este sentido a la autoridad de aplicación se la faculta junto a la Dirección de Derechos Humanos y División de Accesibilidad, a realizar campañas, charlas, talleres, muestras y/o actividades tendientes a generar conciencia sobre los derechos que le asisten a las personas destinatarias de esta iniciativa.-
Que la Ley Provincial mencionada establece que los incumplimientos respecto de los establecimientos privados, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8.751/77); por ello, este proyecto modifica el art. 3 de la Ordenanza N° 15.735.-
Que en cuanto, a los establecimientos privados que deniegue atención prioritaria o no exhiba el cartel, la ley provincial prescribe que
serán pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo básico de la Ley N° 10.430 y un máximo de cinco; por tal razón se plantea la modificación de la Ordenanza N°15.735, a fin que se adecue a la legislación vigente.-
Que asimismo, la Ley Provincial N°14.564 prescribe que el personal de las dependencias estatales que deniegue la atención prioritaria, será pasible de recibir la sanción prevista en el artículo 82 inciso e) de la Ley N° 10.430; siendo necesario que nuestro partido se aggiorne a la normativa vigente.-
Que como se mencionara precedentemente, se busca generar conciencia y un cambio cultural, por ello, el primer incumplimiento del establecimiento privado sera pasible de amonestación, y en caso de corresponder, se otorgará un plazo perentorio para la adecuación del establecimiento a la normativa vigente; luego y en caso de continuar con los incumplimientos se impondrá una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo básico de la Ley N° 10.430.-
Que esta iniciativa surge del trabajo y compromiso social de la Fundación DISER Discapacidad y Servicio, que ha acercado varias inquietudes al respecto, asimismo, se trabajo de manera articulada con la Dirección de Derechos Humanos y División de Accesibilidad de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
Que por otra parte, se ha acercado este proyecto a la Corporación de Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca, a fin de conocer el parecer de las cámaras empresariales sobre el mismo; siendo visto con buenos ojos la presente iniciativa.-
Que tenemos que seguir trabajando en políticas públicas orientadas a fortalecer la identidad individual y colectiva de los adultos mayores promoviendo su participación social y desarrollo integral.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 15.735, que quedara redactado de la siguiente manera: “Establézcase la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con discapacidad o movilidad reducida, y a personas mayores de setenta (70) años de edad, en todo establecimiento público dependiente de la Municipalidad de Bahía Blanca, organismos provinciales y nacionales; y en todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad en el Partido de Bahía Blanca”.-
ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 15.735, que quedara redactado de la siguiente manera: “Los establecimientos mencionados deberán exhibir en todos sus sectores de atención al cliente, cajas o dependencias, un cartel color azul con letras blancas, que no podrá ser inferior a 25 cm x 30 cm, cuyo texto y diseño definirá la autoridad de aplicación, la que a su vez determinara una línea telefónica gratuita para realizar consultas y/o denuncias”.-
ARTICULO TERCERO: Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza Nº 15.735, que quedara redactado de la siguiente manera: “El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza respecto de los establecimientos privados, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8.751/77). El primer incumplimiento sera pasible de amonestación, y en caso de corresponder, se otorgará un plazo perentorio para la adecuación del establecimiento a la normativa vigente. El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo básico de la Ley N° 10.430 y un máximo de cinco. El personal de las dependencias estatales que deniegue la atención prioritaria respecto de las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente ordenanza, será pasible de recibir la sanción prevista en el artículo 82 inciso e) de la Ley N° 10.430, de conformidad con el procedimiento reglado en esa misma norma”.-
ARTICULO CUARTO: Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 15.735, que quedara redactado de la siguiente manera: “Sera autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaria que determine el Departamento Ejecutivo por reglamentación, juntamente con la Dirección de Derechos Humanos y División de Accesibilidad. La autoridad de aplicación, podrá requerir colaboración a los inspectores de la Oficina Municipal de Información al Consumidor e inspectores municipales. Además, conjuntamente con organizaciones no gubernamentales vinculadas a los destinatarios de la prioridad de atención, podrá realizar campañas de concientización de la presente ordenanza”.-
ARTICULO QUINTO: Incorpórese en la Ordenanza Nº 15.735 el articulo 6° con el siguiente texto: “Se entiende por prioridad de atención, la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno”.-
ARTICULO SEXTO: De forma.-