Proyecto de Resolución
PROYECTO DE RESOLUCIÓN: Adhiriendo a la impugnacion presentada por legisladores del Frente Renovador referida a la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional para postular a los dres Rossati y Rosenkrantz para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Naci
Expediente: HCD-150/2016
Autor: Ricardo Pera
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
BAHIA BLANCA 29 DE FEBRERO DE 2016
Concejales Autores: Bloque Frente Renovador Bahía Blanca.
PROYECTO DE RESOLUCION: Adhiriendo a la impugnacion presentada por legisladores del Frente Renovador referida a la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional para postular a los dres Rossati y Rosenkrantz para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
VISTO:
La impugnación a la propuesta del Poder Ejecutivo de la Nación para postular a los Dres. Rossatti y Rosenkrantz como candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presentada por legisladoras del Frente Renovador y diversas organizaciones de la sociedad civil, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 222/03 que regula el procedimiento para el nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su art. 6° habilita a los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, a formular observaciones fundadas a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que el Art. 123 ter del Reglamento del Honorable Senado de la Nación, prevé que la Comisión de Acuerdos disponga de un registro para recepcionar "las observaciones que cualquier persona quiera formular respecto de las calidades y méritos de los aspirantes cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo";
Que conforme a estas normas, un grupo de dirigentes políticas y legisladoras, entre las que se encuentran Marcela Durrieu, Malena Galmarini, Liliana Gurdulich, Carla Pitiot, Micaela Ferraro y Marina Cassese, entre otras, con la adhesión de un significativo número de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, impugnaron en tiempo y forma ante los organismos pertinentes, observando la postulación de los abogados Dr. Rossatti y Dr. Rosenkrantz, para que además de la idoneidad moral y académica que el alto cargo exige,permita reflejar las diversidades de género, ello es que la postulación recaiga en una mujer, tal como se desprende de la normativa vigente al respecto: el
artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional, la Ley 26.183 y el Decreto 222/03 que funcionan como marco normativo del proceso de designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
Que es necesario adherir a los fundamentos normativos de la impugnación mencionada, basados en nuestra CN, la cual en el inc. 23 del art. 75 dispone: "23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…" Y que además en su artículo 37 in fine establece: "La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral", complementándose con la DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA de la misma
CARTA MAGNA en cuanto "…no podrán ser inferiores a las vigentes" al tiempo de sancionarse la REFORMA del año 1994;
Que como además menciona la impugnación: “el citado artículo 37 C.N. no habla de cargos públicos legislativos o de cuerpos colegiados, aunque la única legislación protectiva de género hasta ahora es la que corresponde a tales órganos, por lo que es procedente por ANALOGÍA tomar la referencia CONSTITUCIONAL para aplicarla al SUPREMO ORGANO COLEGIADO JUDICIAL DE LA NACION.”
Que el Artículo 3° del Decreto 222/2003, expresa: “Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal.”
Que de allí deviene que la propuesta del PEN, es inviable e ilegítima frente al plexo normativo aplicable, compuesto por normas constitucionales y tratados Internacionales, leyes y decretos, así como contraría al espíritu que éstas infunden y que los mismos legisladores y el Poder Ejecutivo Nacional imprimieron al sancionarlas y designar la composición del Alto Tribunal anterior.
Por lo tanto, y considerando la actual composición de la Corte Suprema ocasionada por el fallecimiento de la Dra. Carmen Argibay Molina, la renuncia del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni y el retiro del Dr. Fayt, con sólo tres miembros y una sola mujer, la Dra. Highton de Nolasco, próxima a jubilarse, resulta imperioso que las vacantes que hoy se
pretenden cubrir, sean ocupadas por mujeres, a fines de dar cumplimiento a los estándares mínimos de participación femenina, en consonancia con el Decreto
N°222/2003, con la CN y con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art 1°:El Honorable Concejo Deliberante de BAHIA BLANCA expresa su adhesión a la observación presentada por las legisladoras Malena Galmarini, Marcela Durrieu, Carla Pitiot, Micaela Ferraro, Liliana Gurdulich y Marina Cassese entre otras, ante el Honorable Senado de la Nación, a la postulación de los Dres. Rossatti y Rosenkrantz por
parte del Poder Ejecutivo Nacional para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y solicita que para el nombramiento de las vacantes a cubrir de Magistrados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se cumplimenten los requisitos y procedimientos establecido por el artículo 3° del Decreto PEN 222/03, en cuanto a la diversidad de
género, como así también el artículo 75 inciso 23, el artículo 37 in fine y la Disposición Transitoria Segunda de nuestra Constitución Nacional.
Art. 2°:A través de la Presidencia del Cuerpo remítase copia de la presente Comunicación al Honorable Senado de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional y a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a fin de invitarlos a adherir a los términos de la misma.
Art. 3°: Los Vistos y Considerandos forman parte de la Presente Resolución.
Art. 4°: De forma.-