Proyecto de Ordenanza
Presentación de certificado libre Duda OBRA SOCIAL Aportes y Contribuciones
Expediente: HCD-292/2016
Autor: Ricardo Pera
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
PROYECTO DE ORDENANZA
Título: Presentación de certificado libre deuda de OBRA SOCIAL aportes y contribuciones.
Autor: Ricardo Pera
claves: sindicatos obras sociales aportes y contribuciones
VISTO
Que nuestro pais esta regido por un plexo de normas generales en materia previsional, de aportes y de contribuciones.-
Que en particular rige y esta vigente la Ley 23660 Regulatoria de la actividad de las obras sociales, con mas sus leyes complementarias y modificatorias.-
Que esta ley, en su art. 16, establece los aportes y contribuciones que se destinarán al sostenimiento de las acciones que deban desarrollar las obras sociales conforme lo establecido por la legislación vigente aplicables a través de la Superintendencia de Servicios de Salud.-
Que los aportes y contribuciones a ser depositados ante el organismo recaudador deben ser apropiados según una escala porcentual entre la obra social correspondiente y el Fondo solidario de Redistribución/art.19)
Que desde el momento mismo en que finaliza la relación laboral cualquiera sea su causa, es obligación del empleador entregar el Certificado de Trabajo, en el cual deben constar todos los datos relativos a la historia de la relación laboral , al igual que los aportes y contribuciones realizados por el empleador a la Seguridad Social.
Que a través de los aportes de los trabajadores bajo relación de dependencia y las contribuciones del
empleador, las obras sociales se financian para cumplir con su objetivo inicial.-
CONSIDERANDO
Que el marco normativo de las contrataciones públicas que va desde la selección de un proveedor hasta la firma de un contrato administrativo, permite al municipio llevar adelante tareas de control que aseguren la participación de los distintos oferentes en condiciones de igualdad técnica economica y/o jurídica.
Que esta vigente la ordenanza numero 18145 modificada por la ordenanza 18367 en la que se establece como requisito indispensable la presentación del Certificado Fiscal para contratar basado en lo establecido por la RG de Afip numero 1814/15.-
Que el cumplimiento efectivo de los montos retenidos por los empleadores en conceptos de cargas y contribuciones y en el caso particular el de apsortes a las OBRAS SOCIALES, permiten el sostenimiento de un sistema de salud que no deja de ser solidario y con una finalidad, máxime sabiendo que el incumplimiento en este sentido, hace incurrir al empleador en las multas previstas en el ordenamiento legal, que consisten sanciónes conminatorias mensuales equivalentes a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor del trabajador al momento de operarse la extinción de la relación laboral, pudiéndo inclusive, llegar a incurrir el empleador en delito penal.
Que la no observación de este requisito, permitiría la participación en los procesos de contratación pública, de empresa organismos y/o entidades que no estarían en regla con sus obligaciones formales con las Obras sociales afectadas.-
Que ante esta contingencia el estado no puede ni debe dejar desportegidos a aquellos ciudadanos que necesiten asistencia medica, quienes debiendo deben ser cubiertos por su propia entidad gremial y social a los que los trabajadores pertenecen, sin embrago, cuando esto no funciona de esta manera, no hay otra alternativa que hacer uso de los servicios públicos de salud generando una doble erogación debido a que se abona por parte del Estado, por un lado el contrato oportunam,ente licitado, y por otro, a causa del incumplimiento por parte de la empresa, se debe tambien soportar el costo de las prestaciones médicas que la empresa incumple.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES:
RESUELVE
PRIMERO
Incorporese como requisito formal ineludible en toda adquisición de bienes y/o servicios mediante adquisición directa, concurso de precios, licitación pública o privada que realice el municipio, sus áreas descentralizadas y las empresas con participación municipal, la obligación por parte del proveedor de presentar el certificado de libre deuda con la Obra Social correspondiente a la actividad que comprenda la contratación.-
SEGUNDO: De manera excepcional y por única vez el proveedor que no cuente con dicho certificado, recibirá una prórroga de 15 dias para cumplimentar con el requisito indicado en el artículo primero. Pasado este plazo sin cumplimentar con lo antes indicado no se procederá a la contratacion.-
TERCERO
Por su particular reglamentacion, exceptúese de la presente a las Cooperativas de Trabajo.-
CUARTO
Encomiendese al Departamento Ejecutivo la reglamentación de la presente, en eun plazo no mayor a 60 dias.-
QUINTO
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADO EN LA SALA DE SESIONES EN BAHIA BLANCA A LOS XX DIAS DEL MES DE XXX DE 2016.-

