Proyecto de Ordenanza
CREACION DEL PROGRAMA PSICOSOCIOEDUCATIVO PARA REVERTIR CONDUCTAS VIOLENTAS DESTINADAS A LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA.
Expediente: HCD-336/2016
Autor: Ricardo Pera
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
PROYECTO DE ORDENANZA
PROYECTO DE ORDENANZA: CREACION DEL PROGRAMA
PSICOSOCIOEDUCATIVOPARA REVERTIR CONDUCTAS VIOLENTAS DESTINADAS A LA
ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA.
CONCEJALES AUTORES:BLOQUE FRENTE RENOVADOR.
VISTO
QUE es tan importante la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres como así también implementar programas Psicosocioeducativos para revertir conductas violentas y promover acciones que con perspectiva de género.
De forma que se promueva el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales de igualdad entre los sexos, democratización de las relaciones familiares y deslegitime modelos violentos de resolución de conflictos a través de la asistencia a grupos de :
Intervención.
Y QUE, este sentido, en los casos incipientes, es más que oportuno su tratamiento como forma de prevención de ulteriores comisiones y con mayor énfasis en los distintos grados de manifestación, para resolver el problema desde su raíz. No se trata de eliminar los conflictos, algo casi impensado en las sociedades actuales sino de enseñar a incorporar otras formas de respuesta no violenta y concebir formas diferentes de vida en sociedad.
“Los procesos reeducativos, si bien buscan entre sus objetivos el desarrollo de cambios en el comportamiento y en la percepción psicosocial del individuo, no pueden ser caracterizados llanamente como “terapias"; pues buscan además transformaciones en los ámbitos, cognitivo, actitudinal e incluso ético.
CONSIDERAND0;
ESENCIAL, para la erradicación de la violencia género la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres como lo dicta el inciso e) del artículo 2º ) de la Ley 26.485.
Y QUE, el abordaje de toda problemática requiere asumirla en su integralidad para que no queden eslabones que en una retórica primitiva impidan el logro al que se desea arribar por otros canales. En los casos de violencia de género existen tres factores: la mujer violentada, el agresor que perpetra la violencia y patrones socioculturales basados en creencias y tradiciones arraigadas. La ley 26.485 tiene como finalidad erradicar la violencia, empoderar a la mujer y protegerla, por ello entre los lineamientos básicos de las políticas estatales concibe la realización de programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen la violencia (artículo 10 inc. 7).
POR TODO ELLO, el Bloque del Frente Renovador Una, en uso de sus atribuciones, presenta el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
TÍTULO1 I
PROGRAMA PSICOSOCIOEDUCATIVO PARA REVERTIR CONDUCTAS VIOLENTAS
DESTINADAS A LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA.
ARTICULO1º):
Créase el Programa Psicosocioeducativo en el ámbito de la Secretaria de Salud y Accion Social del Municipio de Bahia Blanca.
Articulo Nº 2)
Objeto.:
Este programa se crea con la finalidad de articular acciones que con perspectiva de género, establezcan el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales de igualdad entre los sexos, democratización de las relaciones familiares y deslegitime modelos violentos de resolución de conflictos a través de la asistencia a grupos de intervención con perspectiva de género.
Articulo Nº 3):
Objetivos.:
Los objetivos del programa son:
A): Generar dispositivos de intervención destinados a tratar personas con conductas violentas.
B): Garantizar un modo de abordaje integral del fenómeno de la violencia de género.
C): Incluir todas las personas denunciadas, encauzadas no encauzadas, procesados y penados.
D): De acuerdo al inciso C) del presente artículo se abarcará a todas las medidas de baja punibilidad , llamadas alternativas a la pena de prisión, condenas condicionales.
E): Funcionar como dispositivo multidisciplinario con el objeto de erradicar la violencia de género y/o la reincidencia de los personas en la violencia hacia otro/as.
F): En caso que alguno de los participantes del programa enfrente un proceso judicial por violencia de género se debe dar parte al juzgado del abandono al programa y registrar el mismo.
G): Seguimiento de los participantes del programa Psicosocioeducativo a través de la recepción y clasificación de los informes enviados por los equipos a cargo de la aplicación
H): Mantener informados a las autoridades pertinentes y/o a la persona violentada del desarrollo y resultados obtenidos.
Articulo Nº 4):
DESTINATARIOS:
El presente programa esta dirigido a:
:A): Personas denunciadas con o sin medidas cautelares dictadas por la justicia en razón de haber ejercido cualquier forma de violencia de género por derivación judicial.
B): Personas condenados por violencia de género durante el cumplimiento de la sentencia.
C): En casos de prisión domiciliaria, el servicio penitenciario arbitrará la logística para la participación de estas personas en el programa en tiempo y forma para su cumplimiento.
D): Personas que por voluntad propia soliciten asistir al programa.
Articulo Nº 5):
A los efectos de dar cumplimiento con el inciso B y C del artículo 4º el municipio deberá celebrar los convenios necesarios con organismos nacionales o provincial que correspondiere.
Articulo Nº 6):
La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Secretaria de Salud y Acción Social del Municipio, de Bahia Blanca u organismo que el futuro la reemplace.
Articulo Nº7):
El Programa se desarrolla a través de equipos profesionales multidisciplinarios compuestos por psicólogos/as, trabajadores/as sociales, maestros/as y abogados/as considerándose la inclusión de profesionales de otras disciplinas oportunas.e instituciones (o.n.g) , en el tratamiento de dichos temas de violencia de genero y familiar .
Articulo Nº 8):
Los equipos desarrolladores del Programa deben documentar periódicamente la participación de cada asistente manteniendo copias del mismo a disposición permanente.
Articulo Nº 9):
La modalidad de prestación puede ser de abordaje individual o grupal surgida a partir del análisis profesional de cada participante.
Articulo Nº 10):
El Programa abordados siguientes ejes:
a): Proceso de reflexión sobre la manera de posicionarse frente al otro género.
b): Generar el reconocimiento personal de las causas y condiciones de la violencia de género.
c): Conciencia de la cultura machista en su entorno. Sensibilización sobre las consecuencias en los demás de las conductas de control y poder. La dominación, la masculinidad y los abusos de poder, la violencia contra la pareja, mujer y niños/as. d): Reflexión y asunción de la equidad e igualdad entre los miembros de la sociedad. El cambio del proyecto personal, nuevas pautas de convivencia en armonía, basadas en el respeto a las personas.
e): Talleres educativos con el fin de que los sujetos tomen conciencia de que esas situaciones pueden ser controladas a partis del reconocimiento de las circunstancias que derivan en el descontrol de la ira
.f): Técnicas de resolución de conflictos con conductas alternativas a la violencia .Estrategias de control y de nuevos mecanismos de acción.
g): Realización de terapias grupales e individuales consentidas.
h): Detección de posibles recaídas a través de evaluaciones periódicas sobre la evolución del agresor
Articulo Nº 11):
La extensión del Programa se contempla dentro de un período no menor a 4 (cuatro) meses de acuerdo con las evaluaciones iníciales que podrá extenderse a un año, con asistencia semanal a las actividades indicadas por el profesional interviniente. Cada grupo de taller tendrá como máximo 20 asistentes.
Articulo Nº 12):
En todos los casos se debe realizar un informe a los 4 (cuatro) meses del presunto/a agresor/a desde la situación inicial, avances y grados de compromiso asumidos. A partir del cual se realizará una evaluación con conclusiones y recomendaciones para la continuidad del mismo.
Articulo Nº 13):
Al llegar al término de cada bimestre, los destinatarios del programa están supeditados a instancias de apreciación sobre los avances, riesgo de reincidencia, que serán incluidas en la evaluación cuatrimestral informada al/la Juez/a a cargo de la causa y a quien ha sido víctima de violencia doméstica.
TÍTULO II
OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Articulo Nº 14): Créase en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social del Municipio, o el organismo que el futuro la reemplace, el Observatorio contra la Violencia de Género con competencias determinadas en la presente ley.
Articulo Nº 15):
El Observatorio contra la Violencia de Género es un órgano técnico que brinda una visión global y permanente sobre la violencia de género.
Articulo Nº 16):
El observatorio estará integrado principalmente por profesionales pertenecientes a distintas disciplinas académicas., e instituciones (o.n.g) donde su objetivo social es referente a la violencia de genero y familiar.
Articulo Nº 17).
El Observatorio contra la Violencia de Género tiene como misión llevar adelante la investigación y registro documental para proporcionar a la sociedad una visión global y permanente de la situación actual respecto de la violencia de género. A partir del conocimiento producido, diseña y propone recomendaciones sobre políticas públicas.
Articulo Nº 18):
Son objetivos: del observatorio contra la violencia de genero
a):impulsar investigaciones sobre la situación de las mujeres y hombres que han sido victimas de violencia de genero
b):Proporcionar información y conocimiento sistematizado sobre la temática.
c):Conformar registros estadísticos sobre la temática .
d):Contribuir al diseño, formulación y desarrollo de las políticas públicas con perspectiva de género en base a la información y conocimiento de la situación en el Municipio de Bahia Blanca.
Articulo Nº 19º):
Son fundamentaciones:
del observatorio contra la violencia de genero :
a):Realizar encuestas y otras herramientas de investigación que permitan elaborar indicadores a fin de conocer las necesidades y las problemáticas de las mujeres y hombres con el objeto de generar iniciativas que permitan enfrentar este tipo de violencia.Basadas en la perspectiva de genero.
b):.
b. Requerir informes, documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil para el cumplimiento de sus objetivos, a las distintas dependencias gubernamentales del Municipio de Bahía Blanca como así también a la Justicia .
c): Confeccionar informes periódicos que aborden la situación de las mujeres y hombres respecto de la violencia física o psicológica sufrida sobre la base de su sexo o género, en función a los resultados obtenidos en los distintos estudios de investigación efectuados.
d): Elaborar recomendaciones de política pública para las mujeres y hombres víctimas de violencia de género a partir de los informes realizados como así también a partir de las sugerencias realizadas por organizaciones de la Sociedad Civil y organismos gubernamentales .
e): Facilitar a la Secretaria de Salud y Acción Social, u organismo que en el futuro la remplace, herramientas de monitoreo para los distintos programas que ejecute bajo su dependencia.
f): Difundir periódicamente la actualización de los resultados, informes y cualquier otro material que resulte de interés a los efectos de esta ordenanza.
Articulo Nº 20º):.
El observatorio:
Contra la violencia de genero debe confeccionar un sistema de registros que podrá ser requeridos por organismos oficiales a saber.
a) Creación del Registro de Personas con Conductas Violentas ingresadas al programa evolución
b): Creación del Registro de las Organizaciones no Gubernamentales especializadas en la temática.
c): Formulación de estadísticas sobre ingreso y evolución de los participantes a los diferentes programas contra la violencia de género.
Articulo Nº 21º):El Departamento Ejecutivo establecerá a través del área respectiva las economías correspondientes a los fines de adjudicar el gasto que demande la implementación de esta ordenanza.
Articulo Nº 22º): De Forma.