Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución: Adhesión a la Ley 27.218 y sus respectivas modificaciones y reglamentación.
Expediente: HCD-401/2016
Autor: Roberto Ércoli
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Proyecto de Resolución: Adhesión a la Ley 27.218 y sus respectivas modificaciones y reglamentación.
CONCEJALES AUTORES: ERCOLI, Roberto; PERA, Ricardo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La necesidad de hacer uso de todos los mecanismos legales a los efectos de atenuar el impacto de los aumentos tarifarios en nuestra comunidad y,
CONSIDERANDO
Que en el mes de Noviembres de 2013 fue sancionada la Ley Nacional 27.218, que instituyó un régimen tarifario específico para las entidades de Bien Público en el orden nacional, invitando a las provincias y Municipios a adherir a lso efectos de las mismas.
Que, actualmente en la Cámara de Diputados Provincial, el Diputado Cesar Torres, presentó un proyecto para Adherir a tal normativa en el plano provincial indicando como fundamento de su pretensión el hecho de que “Ante la situación de crisis que existe, debido a los aumentos de los servicios, consideramos necesario que la provincia adhiera a esta ley, porque hablamos de las entidades intermedias que actúan como espacios de contención de nuestros chicos, nuestros abuelos, entonces desde el Estado tenemos que dar respuesta”, remarcó el legislador.
Que la Ley que obliga a las prestadoras de servicios públicos de agua potable y desagües cloacales, electricidad, gas natural, y telefonía, a crear una categoría especial para usuarios conformados en fundaciones y asociaciones sin fines de lucro.
Que, en nuestra ciudad, las Entidades de Bien Público que responden a la siguiente definición: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa e indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan podrían utilizar los beneficios de la normativa nacional para disminuir la presión impositiva sobre sus balances económicos.
Que, el Régimen Tarifario Específico que se establece en la ley supone el cobro de una tarifa por parte de los prestadores de servicios públicos, que resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la categoría “entidades de bien público”, debiendo los entes reguladores de servicios públicos incorporar esta categoría en los cuadros tarifarios respectivos, o implementar la tarifa creada por la misma.
Que la ley establece como tope máximo en la facturación la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio y la base de facturación será equivalente o menor a la tarifa máxima que abonan los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada servicio, comprendiendo los servicios de gas, energía eléctrica, telefonía fija y agua.
Que en el artículo 26 de la ley invita a los Estados provinciales, al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades de todo el país a adherir a la presente Ley, eximiendo de las tasas e impuestos correspondientes a su jurisdicción y en los casos donde se cuente con regimenes tarifarios similares al previsto en al presente ley, se invita a trabajar en coordinación para la implementación de regimenes equivalentes. A su vez, la autoridad de aplicación suscribirá con las autoridades provinciales y municipales los convenios que colaboren con la aplicación del presente régimen.
Que, en este sentido la autoridad de Aplicación actual está en el Ministerio de Energía de la Nación, luego de las modificaciones a la ley de Ministerios de Diciembre de 2015.
Que, sin dudas, la aprobación de la presente ordenanza promovería herramientas de colaboración a distintas entidades de nuestra comunidad con Sociedad de Fomento, ONGs, Centros de Jubilados, etc.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la adhesión a la Ley 27218 y sus respectivas modificaciones y reglamentación por las cuales se implementa un Régimen Tarifario Específico para las entidades de bien público, en el alcance establecido por el artículo 4 de dicha ley.
ARTICULO SEGUNDO: A tenor de lo normado por el art 26 de la Ley 27218 2do parrafo, encomiendese al departamento ejecutivo la suscripcion de los convenios respectivos con las autoridades de aplicación pertinentes de los regimenes propuestos por la ley antes mencionada.
ARTICULO TERCERO: Solicítese el Departamento Ejecutivo realice las gestiones necesarias para eximir del pago de las tasas municipales a las instituciones alcanzadas por la Ley 27281, exceptuándose a aquellas que ya gocen de dicho beneficio.-