Proyecto de Resolución
PROYECTO DE RESOLUCIÓN Creando el “Programa Municipal de Concientización, Prevención e Información sobre las problemáticas de “Grooming y CiberBullying” en Bahía Blanca.
Expediente: HCD-408/2016
Autor: Roberto Ércoli
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
PROYECTO DE RESOLUCIÓN Creando el “Programa Municipal de Concientización, Prevención e Información sobre las problemáticas de “Grooming y CiberBullying” en Bahía Blanca.
CONCEJALES AUTORES: Ercoli, Roberto; Pera, Ricardo
Bahía Blanca, 11 de Mayo de 2016.
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
Que el Estado desde sus diversos organismos debe promover el uso responsable de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, a fin de garantizar la seguridad y protección de niñas, niños y adolescentes frente al “Grooming” y “Ciberbullying”.
Que este Honorable Cuerpo se ha pronunciado en 2014 por unanimidad solicitando la adhesión a la Ley 26.904, y anteriormente en 2013 solicitando al Consejo Local de Niñez el abordaje de esta problemática.
Y CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la problemática del “Grooming” conforma uno de los principales delitos contra niñas, niños y adolescentes, quienes se constituyen en víctimas ante groomers y pedófilos que utilizan sitios webs de chats y redes sociales para tomar contacto con sus víctimas y ganar su confianza, generalmente con una identidad falsa o usurpada.
Que la irrupción de las nuevas tecnologías y el acceso masivo a la red Internet han permitido la proliferación de conductas tendientes a contactar a menores de edad para involucrarlos en situaciones que atentan contra su integridad sexual, física y psicológica.
Que muchos factores, como por ejemplo: las cámaras fotográficas digitales, los celulares con cámara incorporada, los mensajes de texto, las salas de chat, los juegos en línea, y los sitios de redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, MySpace, Hi5, Messenger, entre otros, contribuyen a que los menores estén más expuestos a situaciones riesgosas.
Que el “Grooming” comprende toda una serie de conductas y acciones realizadas por adultos que buscan generar un vínculo amistoso con un menor de edad para disminuir sus inhibiciones con el objetivo de abusarlo sexualmente.
Que el “Ciberbullying o E-Bullying” refiere a conductas determinadas por la acción psicológica de amenaza, hostigamiento, humillación, acoso, chantaje e insultos de un niño/a y/o adolescente, a otro/a mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías.
Que dichas problemáticas se manifiestan, por ejemplo, a través de la colocación de imágenes denigratorias en internet, datos que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones, crear un perfil falso con el nombre de la víctima estableciendo demandas explícitas de contactos sexuales, etc.
Que en materia derecho internacional es la Convención sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, redactada en el año 2007, el primer documento que señala como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores, incluyendo entre ellas a la problemática el Grooming.
Que, en nuestro país, en noviembre de 2013, el Senado de la Nación a través de la sanción de la Ley Nº 26904 estableció penas con prisión de seis meses a cuatro años, a quien por medio de Internet, teléfono o cualquier tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad para cometer cualquier delito contra la integridad sexual.
Que la Ley Nº 26.892 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas, sancionada en septiembre de 2013, tiene en cuenta las tecnologías y los daños que pueden llegar a provocar cuando en su artículo 2° sostiene: “el respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación”.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) advirtió en nuestro país sobre la necesidad de fomentar el diálogo y supervisar los sitios webs en los que navegan los niños. Que de acuerdo a las estadísticas difundidas por la SAP en nuestro país el 51% de los niños de 4 a 18 años se conecta diariamente a la red, hecho que implica que desde muy temprana edad nuestros hijos se contactan con familiares, amigos y/o personas desconocidas. Que además surge de este informe que el 60% de los padres conoce la existencia de filtros para que sus hijos menores de edad no accedan a sitios web no deseados, pero tan sólo el 25% instaló uno en la computadora de la casa. Así como también el 31% no conoce el Nick u apodo que utilizan sus hijos en Internet y el 52% tampoco sabe los nombres que usan sus amistades.
Que de acuerdo a datos brindados durante el año 2013 por Unicef en Argentina, el 64,4% de los adolescentes entre los 13 a 17 años navega sin la compañía de un adulto, y el 27,1% dice usar las redes sociales para conocer nuevos amigos.
Que ante este diagnóstico es necesario también desde el Estado Municipal generar las herramientas necesarias para combatir y prevenir estas problemáticas.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1°: Crear el “Programa Municipal de Concientización, Prevención e Información sobre las problemáticas de “Grooming y CiberBullying” en Bahía Blanca.
ARTICULO 2°: El objetivo del Programa es brindar a nuestra comunidad las herramientas necesarias para prevenir y combatir las problemáticas del “Grooming y el CiberBullying” generadas a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información por adultos que, a través, de un conjunto de estrategias buscan generar un vínculo amistoso con niñas/os y adolescentes en procura de su abuso sexual; y a determinadas conductas y acciones psicológicas de acoso llevadas a cabo por niñas/os y/o adolescentes contra otros, por intermedio de amenazas, hostigamiento, humillación, chantajes e insultos realizadas desde las redes sociales, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías.
ARTICULO 3°: Se propone al D.E. llevar a cabo las siguientes acciones:
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Brindar asesoramiento legal, capacitación y formación permanente articulando con los establecimientos educativos públicos y privados y las diferentes organizaciones de la comunidad, talleres de aprendizaje en la utilización de las nuevas TICs dirigidos a padres, docentes, niñas, niños, Adolescentes y Adultos, con contenidos específicos para el abordaje de la problemática del “Grooming y el Ciberbullying”, con la finalidad de promover el uso responsable de las mismas.
2. Realizar una amplia Campaña de Concientización, Difusión e Información pública gráfica, través de los medios de comunicación y de la página web municipal, sobre los riesgos del “Grooming y el CiberBullying”, y los instrumentos claves para combatirlos.
3. Implementar foros vecinales y/o conferencias interdisciplinarias para el tratamiento integral de las mismas y la detección de este tipo de conductas dañosas a la integridad sexual e integridad psicológica de las/os niñas/os y adolescentes.
ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación del “Programa Municipal de Concientización, prevención e información sobre las problemáticas del Grooming y CiberBullyng en Bahía Blanca”, será la Secretaría de Políticas Sociales, en articulación con las diferentes áreas de gobierno que considere necesarias para la coordinación de políticas y acciones a desarrollar.
ARTICULO 5°: Presupuesto: Los gastos de personal, materiales, herramientas, y actividades que demande este Programa deberán ser previstos en la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2017.
ARTICULO 6°: Los vistos y considerandos forman parte integrante de la presente Resolución.