Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA IMPLEMENTANDO EN BAHÍA BLANCA EL RÉGIMEN DE CARRILES PREFERENCIALES.
Expediente: HCD-996/2016
Autor: Roberto Ércoli
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
PROYECTO DE ORDENANZA IMPLEMENTANDO EN BAHIA BLANCA EL REGIMEN DE CARRILES PREFERENCIALES.
AUTOR: BLOQUE FRENTE RENOVADOR
Bahía Blanca, 29 de Septiembre de 2016.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que la experiencia internacional ha arrojado ejemplos innovadores que coinciden en priorizar la circulación de medios de transporte masivos,más aún en donde las funciones urbanas se multiplican y la movilidad se dificulta.
CONSIDERANDO
Que el desafío en el ámbito local, es adaptar los principios de los nuevos paradigmas en esta temática, a las características singulares de nuestra ciudad.
Que la lógica de una red de transporte moderno, eficiente, debe abarcar necesariamente los ejes fuertes y estructurantes, con líneas rápidas, confortables y con mayor capacidad, con la finalidad de canalizar los usuarios hacia esos ejes, para que el máximo de pasajeros aproveche el sistema masivo.
Que es indispensable lograr la implementación de herramientas que permitan mejorar el servicio y la calidad del transporte urbano de pasajeros,
Que en esta dirección se hace prioritario lograr la racionalización de los recorridos de los servicios de transporte urbano de pasajeros y la evaluación de medidas, que mejoren la regularidad y la velocidad de los servicios.
Que en este contexto, el área del microcentro es reconocida como el sector más delicado para intervenir, en tanto resulta el origen o destino de la mayor cantidad de viajes y donde el transporte urbano de pasajeros evidencia un protagonismo notable.
Que es en este fragmento urbano singular donde resulta imperioso una actuación pronta y un proyecto superador.
Que con este propósito, se quiere hacer entender que los Carriles Exclusivos se plantean como la gran oportunidad para hacer competitivo al transporte publico de ciudadanos frente al vehículo particular, algo impensado en los términos tradicionales del uso de la calzada.
Por todo lo expuesto este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, resuelve, sancionar con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Implementase en la ciudad de Babia Blanca, el Régimen de Carriles Preferenciales para el transporte público de pasajeros por automotor, de lunes a domingo de 07:00 a 21:00 horas, en los siguientes tramos de las siguientes arterias:
Calle Mitre entre Rodriguez e H. Yrigoyen
Calle Soler entre H. Yrigoyen y Belgrano
Calle Zelarrayán entre Rodriguez e H. Yrigoyen
Calle San Martin entre H. Yrigoyen y Belgrano
Calle Estomba entre Rondeau y Av Colon
Calle Chiclana entre Av. Colón y Donado
Calle Vieytes entre Rondeau y Av Colon
Calle Brown entre Av. Colón y Donado
Artículo 2°.- Establécense como Carriles Preferenciales al carril adyacente a la acera derecha, conforme al sentido de circulación de cada arteria, en los tramos mencionados.
Artículo 3°.- Por los Carriles Preferenciales sólo podrán circular vehículos afectados al transporte público de pasajeros que se encuentren autorizados por la Dirección de tránsito y transporte del Municipio de la ciudad de Bahía Blanca, así como las ambulancias, vehículos policiales, vehículos de las fuerzas de seguridad y de bomberos, siempre que se encuentren en situación de emergencia.
Artículo 4°.- Durante los días y horarios en que rija el régimen de Carriles Preferenciales queda prohibido en los mismos:
-
El ingreso parcial o total, la circulación y la detención para el ascenso y descenso de pasajeros particulares, o para la carga y descarga de mercaderías.-
-
El estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de vehículo.
-
La colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los Carriles Preferenciales.
Artículo 5°.- Los vehículos afectados al transporte público de pasajeros autorizados a circular por los Carriles Preferenciales no podrán atravesar las líneas que delimitan los mismos, salvo en los lugares expresamente autorizados. Cuando deban realizar giros a la izquierda, los vehículos deberán salir del carril preferencial antes de la intersección próxima anterior a la maniobra en los lugares demarcados a tal fin.
Artículo 6°.- Las paradas correspondientes al transporte público de pasajeros de la ciudad se establecerán de acuerdo a lo ya establecido, debiendo realizarse tareas de señalización tanto en el carril preferencial como en las paradas y las aceras afectadas.-
Artículo 7.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 3° a los siguientes vehículos:
Los particulares o taxímetros que transporten personas con necesidades especiales que requieran detenerse junto a la acera derecha.
Aquellos que deban acceder a cocheras privadas, garajes o playas de estacionamiento con ingreso sobre los Carriles Preferenciales.
Los que se dirijan a estaciones de servicio con acceso en los Carriles Preferenciales.
El ingreso de estos vehículos a los Carriles Preferenciales deberá producirse en la intersección inmediata anterior a la zona de acceso o detención prevista. Para el egreso sólo se permitirá la circulación por los Carriles Preferenciales hasta la intersección más próxima, en la cual deberán abandonar los mismos.
Artículo 8.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, la secretaria de Gobierno del municipio de la ciudad de Bahía Blanca a través de la dirección de tránsito y transporte de la comuna.
Articulo 9,- De forma.-