Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE
Expediente: HCD-106/2017
Autor: Ricardo Pera
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
PROYECTO DE ORDENANZA: CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE
VISTO
La innegable injerencia que el transporte público de pasajeros de nuestra ciudad tiene en el actual escenario del flujo vehicular de nuestra ciudad y la necesidad de regular , reconocer y proteger los derechos y obligaciones de los protagonistas de este tipo de servicio
El alto grado de incumplimiento de la normativa vigente en materia de transporte público de pasajeros abarcando los servicios de colectivos, taxis y remises, sumado a la falta de control y de politicas públicas tendientes a erradicar la competencia desleal llevada a cabo a traves de unidades particulares no autorizadas y que no cumplen con los minimos requisitos exigidos por la normativa vigente para este tipo de actividad.
CONSIDERANDO
Que la normativa aplicable al servicio de transporte público de pasajeros, incluyendo en este a los servicios de colectivos, taxis y remises, es muy amplia y profusa.
Que los distintos estamentos legislativos, léase local, provincial y nacional, han abarcado esta temática a través de la sanción de distintas leyes y normativas reguladoras de distintos aspectos y cuestiones, generando un importante número de directivas, que obliga a que las personas abocadas a esta actividad, tengan una capacitación mucho mas especifica y direccionada a la temática en cuestión.
Que las exigencias a las que se ven expuestos tanto los conductores profesionales de estos servicios como así también las unidades con las que se desarrollan dicha tarea, hacen que necesariamente la autoridad de contralor deba acceder a un cúmulo de información especifica que le permita al agente, discernir con claridad cuando se encuentra frente a una situacion de irregularidad que amerite intervención del estado municipal.
Que los controles que se llevan acabo sobre estas cuestiones, requieren practicidad y un profesionalismo tal que no comprometa ni las capacidades de los conductor, ni la afectación del servicio controlado, siendo necesario para ello no solo la aplicación de la legislación vigente, sino tambien un acabado conocimiento de los procedimientos y las normas reguladoras.-
Que el crecimiento de servicos ilegales en condiciones de absoluta inseguridad e irregularidad, proponen una oferta a los vecinos de nuestra ciudad poniendo en peligro la integridad fisica de los pasajeros que contratan unidades que no cuentan con las minimas condiciones de seguridad, cobertura de accidentes, seguros, verificaciones tecnicas y demas requisitos, configurando asi una competencia desleal con la correspondeinte afectacion de la competencia
Que las materias reguladoras de los servicios de transporte público de pasajeros, deben estar orientados a la prevención y a la consecución de un servicio de calidad y excelencia, dejando de lado el mero interes recuadatorio, ya que es una materia que afecta a la ciudadania en general y ese tipo de politicas no debe ser planteada con animos mezquinos.-
Que el crecimiento descontrolado y no planificado de nuestra ciudad ha llevado que hoy en dia se pueda observar ingreso y egresos de unidades de carga y de trasporte de pasajeros de gran porte por arterias que son de suso cotidiano del vecino y lo que es peor que transitan por el microcentro aumentando el riesgo vial y afectando la infraestructura del mismo.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1°
Crease en el partido de Bahía Blanca, el Cuerpo de Inspectores de transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahia Blanca, a través de la Dirección de tránsito y transporte de la comuna.-
Articulo 2°.-
El objetivo del cuerpo de inspectores de transporte de la Municipalidad de Bahia Blanca, consistirá en la realización de tareas de control, fiscalización, con los correspondientes operativos de verificación de las condiciones de seguridad y cumplimiento de la normativa vigente, de forma continua, permanente e interrumpida, de todas las cuestiones atinentes al servicio de transporte público de pasajeros abarcando los servicios de colectivos , taxis y remises, todo esto dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Bahía Blanca, teniendo las siguientes finalidades:
1. Garantizar el orden y el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte y la legislación vigente para esta temática,
2. Ejercer el control y la fiscalización para que se brinde un servicio de calidad por parte de los servicios autorizados.
3. Erradicar los servicios que no cumplan con las exigencias establecias en las leyes vigentes para este tipo de actividades.
Articulo 3°.–
EI inspector de transporte de la Municipalidad de Bahía Blanca orientado a esta tarea específica, es la persona designada y autorizada mediante Resolución de la Municipalidad Bahía Blanca, que deberá verificar el cumplimiento de la presente ordenanza y demás disposiciones emitidas por el municipio, relacionada al transporte público de pasajeros en las modalidades de colectivo, taxis y remises. Deberan estar claramente identificados con la correspondientre credencial y uniforme.-
Articulo 4°.-
Del cuerpo de inspectores de transporte de la municipalidad:
1. Este cuerpo de inspectores de transporte de la municipalidad, se constituirá como una unidad estructural, funcional y organizado dentro del área del departamento de tránsito y transporte, dependiente de la secretaría de gobierno de la Municipalidad de Bahia Blanca
2. El cuerpo de inspectores de transporte de la municipalidad deberá ser conformado como mínimo por veinte (20) agentes, debidamente capacitados, calificados, designados y acreditados, teniendo en consideración los requisitos técnicos necesarios para cumplir ese rol.
3. Los inspectores de transporte de la municipalidad deberá dedicarse única y exclusivamente en cumplir con las funciones descritas en la presente ordenanza y con el alcance que aquí se propone.
4. los inspectores se verán obligados a rendir un examen escrito de conocimiento elaborados por profesionales del departamento de tránsito y transporte del municipio, previa capacitación, que abarque los contenidos necesarios para lograr la especificidad necesaria en la tematica.-
Articulo 5°.-
Competencia del cuerpo de inspectores de tránsito
Sera competencia del cuerpo de inspectores de tránsito entre otras, las siguientes:
1. Controlar, verificar y fiscalizar todos los requisitos vigentes, con mas las normativas aplicables al servicio de transporte publico de pasajeros, comprendiendo en esto unicamente a los colectivos, taxis y remises,
2. Planificar y preparar los operativos de control y fiscalización con el área correspondiente.
3. Coordinar con el área competente para que proporcione las herramientas necesarias, la movilidad y el apoyo de policía de ser necesario, para la ejecución de los operativos de control, los cuales versaran sobre legislacion vigente, requisitos, documentación, controles de alcoholemia y drugger test entre otras funciones que se puedan realizar en este marco.
4. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas vigentes en materia de ingreso y egreso de unidades de gran porte a nuestra ciudad, (camiones, colectivos, etc) como asi tambien verificar la regulacion del servicios de carga y descarga de combustible en estaciones de servicios que se encuentren emplazadas en el ejido urbano, en pos de otorgar seguridad fisica y logica a los vecinos y usuario de estos productos.-
5. Realizar los informes Generales cuando se realicen operativos o sucedan hechos relevantes.
6. Proponer proyectos de Ordenanzas e informes de Campo (realidad del transporte) al Área de Transito y Transporte de la comuna.-
Artículo 6°.-
El inspector de transporte actúa en nombre de la Municipalidad Bahía Blanca, le corresponde verificar el cumplimiento de la presente norma y demás disposiciones emitidas por el municipio referidas al transporte, todo esto, mediante la detección de infracciones y la imposición de las sanciones y medidas accesorias y/o complementarias a que hubiere lugar, conforme a las normas vigentes.
Artículo 7°.-
Funciones del Inspector:
Son funciones del Inspector de Transporte Municipal
1. Controlar que el servicio de transporte público se preste con vehículos habilitados y conforme a las características y especificaciones técnicas, que señale el área de transporte.
2. Verificar que el vehículo mantenga el estado con el cual aprobó la constatación de las características habilitantes para cada servicio que aquí se comprende (colectivos, taxis y remises)
3. Imponer sanciones a través de la confección de multas, conforme lo que disponga las ordenanzas municipales.
4. Como resultado de las intervenciones y verificaciones que realice, se impondrán las sanciones a través de las boletas de infracción en formato impreso, elaborando informes que servirán para la fiscalización, pudiendo utilizar como sustento de sus informes documentos elaborados por las autoridades administrativas, judiciales y policiales en su caso.
Articulo 8°.-
Desarrollo de funciones del inspector:
El inspector de transporte municipal desarrollara sus funciones a través de servicios de control, tales como:
1. Los operativos de supervisión y fiscalización los que se realizarán con las siguientes finalidades:
a) Primera instancia deberán estar dirigidos para identificar y sancionar a los conductores y vehículos no autorizados.
b) Segunda instancia a los conductores y a los vehículos autorizados para que cumplan con los requisitos exigidos en la presente norma, teniendo como objetivo brindar un servicio de calidad.
Operativos de supervisión, fiscalizaión y control, fijos y/o móviles.
Control de accesos a zonas que restrinja la autoridad administrativa.(carriles exclusivos)
Articulo 9°.-
Cuando en el marco de un operativo de control, quienes lleven adelante dicha tarea, ordenen que el vehículo se detenga y se solicite al conductor la documentación respectiva, si observare algun incumplimiento y/o alguna irregularidad que obligue a retener la documentación solcitada, la misma sera detallada en el acata correspondiente, debiendo ser remitida al Tribunal de faltas interviniente, asi mismo cuando la infracción o incumplimiento constatado, amerita depósito y traslado del vehículo en cuestión, se confeccionará el acta correspondiente debiendo la misma ser firmada por el conductor, efectivo policial y/o Inspector de transporte interviniente entregandose la copia correspondiente a cada parte firmante.
Articulo 10°.-
El inspector de transporte municipal podrá reportar por cualquier vía de comunicación, al departamento de tránsito y transporte de la comuna, la intervención realizada, con el objetivo de verificar la información del vehículo y/o conductor:
1. Sí están autorizados a prestar servicio.
2. Si el conductor ha llevado el curso de educación vial o jornada de capacitación, cuentan con las credenciales y cumplen con los demás requisitos establecidos.
3. Si el vehículo ha pasado la constatación de características anual (VTV).
4. SI el vehículo mantiene el estado con el cual aprobó la constatación de características.
5. Si el vehículo de transporte regular se encuentra en sus recorrido, parada, jurisdiccion y/o en ruta debidamente autorizado por la autoridad competente.
Articulo 11°.-
De forma.