Proyecto de Ordenanza
Disponiendo la inembargabilidad de fondos y/o levantamiento de medidas trabadas respecto de deudores que padezcan enfermedades graves.
Expediente: HCD-254/2010
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que en recientemente, la Agencia de Recaudación provincial (ARBA) y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires firmaron un convenio de colaboración con la intención de permitir que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires se levanten "en forma excepcional" los embargos sobre cuentas y valores de contribuyentes morosos que posean graves problemas de salud.
Que es intención de las autoridades provinciales no causar mayores inconvenientes a aquellas personas que padeciendo una grave enfermedad ya fuera personalmente o en el marco de su núcleo familiar deban utilizar los fondos embargados para la atención de su salud.
El convenio de referencia establece una serie de requisitos a efectos de demostrar fehacientemente la situación del solicitante para luego continuar el trámite en ARBA.
A los efectos de llevarle tranquilidad a los contribuyentes bahienses que posean deudas con el Estado municipal ya sea en concepto de obras básicas como de tasas, y sean portadores de una grave enfermedad o la padezcan en el marco de su núcleo familiar, se decide impulsar el presente proyecto de ordenanza.
Como correlato de lo establecido a nivel provincial, y con similares fundamentos, se establece que el Departamento Ejecutivo deberá levantar los embargos a los contribuyentes morosos de las tasas, derechos y contribuciones previstas en la Ordenanza Fiscal, que estén afectados por graves problemas de salud o se encuentren afrontando económicamente el tratamiento de un familiar cercano.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: La Municipalidad no solicitará la traba de medidas cautelares sobre fondos, valores y activos depositados en el sistema financiero o derechos de crédito respecto de contribuyentes que registren deudas por las tasas, derechos y contribuciones de mejoras previstas en la Ordenanza Fiscal, cuando las personas sobre las que recayera la medida se encuentren afectados por graves problemas de salud.
Artículo 2º: Las medidas que a la promulgación de la presente ordenanza se encontraren trabadas u ordenadas por juez competente deberán ser levantadas en un plazo no mayor a 15 días desde que el paciente deudor que se encuentre en la situación descripta en el artículo anterior acredite su condición frente al Departamento Ejecutivo.
Artículo 3º: La inembargabilidad de los activos a que se refieren los Artículos 1º y 2 podrá ser solicitado cuando la enfermedad afecte al propio titular de la cuenta o el activo embargado o bien a familiares respecto de quienes el deudor tenga obligación de prestarle asistencia de alimentos, conforme a las normas del Código Civil.
Artículo 4º: El beneficio comprende tanto enfermedades terminales, transplantes como a tratamientos médicos muy costosos. El Departamento Ejecutivo podrá ampliar las dolencias y tratamientos alcanzados por la presente.
Artículo 5º: Para acceder al beneficio los contribuyentes deberán acreditar en forma fehaciente que las medidas arriba indicadas afectan su salud y/o los medios económicos de los que dispone para hacer frente al tratamiento médico o a los gastos insumidos para la atención de la enfermedad. Para ello, deberá presentar en la Secretaría de Economía y Hacienda municipal la siguiente documentación:
• Documento de identidad que acredite los datos personales del interesado, historia clínica del paciente, estudios realizados .y tratamiento médico.
• Indicar la deuda que registra con el municipio, aclarando número de partida y concepto, actualizada por el Departamento de Recaudación a la fecha de la solicitud.
• Declaración jurada denunciando la situación y justificando debidamente la solicitud de que no sean trabadas medidas sobre los activos o eventualmente el levantamiento del embargo u otra medida cautelar previamente trabadas.
• Certificado que acredite fehacientemente el diagnóstico médico del paciente, emitido por hospital público o entidad ante la que realice el tratamiento.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento o demás efectos.