Proyecto de Resolución
Solicitando a la Legislatura provincial la eliminación de cargas impositivas asociadas a la tarifa de energía eléctrica
Expediente: HCD-702/2010
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
Las cargas impositivas asociadas a la tarifa de energía eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; y
Considerando:
Que en la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires se encuentran bajo análisis diversos proyectos vinculados a revisar las cargas impositivas que se aplican sobre las tarifas de la energía eléctrica.
Que algunas propuestas legislativas apuntan a eliminar o reducir algunos de los tributos bonaerenses que se pagan con el servicio de luz, en tanto, otros proyectos tienen el propósito de determinar un nuevo destino para los fondos recaudados por dichos tributos.
Que los legisladores, autores de las iniciativas sometidas a análisis, han planteado diversos argumentos para fundamentar la eliminación de las cargas impositivas asociadas a la tarifa de electricidad, como por ejemplo, que los argumentos que dieron motivo a la creación de los impuestos carecen en la actualidad de vigencia; que la provincia de Buenos Aires no tiene en sus planes prevista la realización de obras eléctricas; que al comparar a Buenos Aires con otras provincias se hace evidente una marcada diferencia de la carga tributaria ya que, por ejemplo en el caso de nuestra provincia, asciende a 48%, mientras en Córdoba es del 31% y en la Ciudad de Buenos Aires del 28%. Asimismo, los legisladores argumentan que, en la actualidad, los ingresos recaudados por la administración provincial por estos conceptos son incorporados a rentas generales, sin que se haga una afectación específica de los mismos.
Que los legisladores tienen la intención de conocer detalladamente el destino de los fondos recaudados por la provincia asociados a la tarifa de electricidad, para lo cual han decidido invitar a los funcionarios provinciales responsables.
Que, de acuerdo a los cálculos efectuados por algunos legisladores, el Gobierno provincial recaudaría, por año, en concepto de tributos aplicados a la luz, alrededor de $ 700 millones.
Que, en la actualidad, en las boletas del servicio de energía eléctrica varios son los tributos que se recaudan asociados al consumo de la misma. En lo que respecta a los tributos de carácter nacional, se aplica una alícuota del 21% por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un
0,6% destinado a conformar el fondo de Santa Cruz. Asimismo, desde fines de la década del ´60 la provincia de Buenos Aires aplica un 10% sobre el consumo domiciliario de energía destinado al Fondo de Desarrollo Eléctrico. A ello se suma un 5,5% que se recauda para ser aplicado a un Fondo de Grandes Obras, creado en el año 1978, –con la intención de destinarlo a la construcción de central de bombeo en la laguna La Brava en Balcarce- , y un 6,6% en concepto de contribuciones (correspondiendo un 6% a contribuciones municipales y el restante 0,6% a provinciales).
Que en este H. Concejo Deliberante se ha analizado, en anteriores oportunidades, la posibilidad de eliminar las cargas impositivas asociadas a la tarifa eléctrica. Así, el 10 de mayo de 2001 el Cuerpo sancionó un Proyecto de Resolución -tramitado por el Expte. HCD-301-2001- por el que se resolvía dirigirse a las Cámaras legislativas de la provincia de Buenos Aires para que deroguen los decretos leyes 7290 y 9038 que dan lugar a los impuestos al Servicio de electricidad y adicional al consumo de energía eléctrica.
Que a principios de la presente década, la Comisión de Análisis de la Carga Impositiva de los Servicios, perteneciente a la Multisectorial de la Producción (ámbito en el que el sector público y el privado realizaban gestiones en forma conjunta), elaboró un informe detallado de los impuestos asociados a la tarifa eléctrica; el mismo se reproduce a continuación:
ANALISIS DE LA CARGA IMPOSITIVA DE LOS SERVICIOS
“Se efectuó un análisis pormenorizado de la carga impositiva del servicio de electricidad. Dado que esta carga sufre algunas variaciones respecto a la categoría del usuario, se trabajó sobre una base representativa de la mayoría de los suministros. A saber:
· Ley Provincial 11969 – art. 72 bis. 0,6%. Promulgada el 27/6/1997. Este gravamen sustituye a los Impuestos Provinciales Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y de ingresos Brutos.
· Ley Provincial 11969 – art. 72 ter. 6%. Promulgada el 27/6/1997. El destinatario de este gravamen es el Municipio. Sustituye todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público.
· Ley Nacional 23681. 0,6%. Promulgada el 10/7/1989. El destinatario es la Empresa de Servicios Públicos de la Provincia de Santa Cruz. La recaudación es nacional y se mantendrá hasta la interconexión de la Provincia de Santa Cruz al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Comentario. El objeto de la interconexión propiciada es dotar de mayor seguridad y calidad de servicio al Sistema Eléctrico Patagónico (aislado del SIN). El problema de no haber establecido una fecha límite para la percepción, puede eternizar el tributo.
· Ley Provincial 7290. 10%. Promulgada el 20/7/1967. Gravamen con cuyo producido se integró el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires. Comentario. A partir de las privatizaciones, este impuesto no tiene razón de existir, por cuanto el desarrollo eléctrico en nuestra Provincia deberá ser afrontado por los nuevos actores privados.
· Ley Provincial 9038. 5,5%. Promulgada el 27/4/1978. El producido de este impuesto tenía como destino las inversiones en la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava, radicación de potencia de base en el área de Bahía Blanca y sus interconexiones. Comentario. El objeto fue desestimado (Central de Bombeo) o ejecutado hace tiempo y privatizado (Central Luis Piedrabuena). No tiene razón de existir.
· Ley Provincial 11769. Res. 113/01. 4,5%. La Ley fue promulgada el 17/1/1996 y las resoluciones son anuales. La Ley es la que establece el Régimen para la Generación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, siendo el marco a partir del cual se privatizaron estos servicios. La Resolución indicada genera el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, cuyo valor no podrá ser superior al 5% del importe a facturar a cada usuario. Su objeto es lograr una tarifa única para todos los bonaerenses, compensando a aquellos prestadores que por las características de los suministros tengan costos muy altos (ubicación geográfica, distancias, accesos, formas de prestación, etc.).
· IVA. 21%. Sin comentarios.
La carga impositiva total asciende al 48,2%. Algunos tributos debieran ser derogados por la caducidad de sus objetivos (Ley Provincial N° 7290/67) o por la concreción/desistimiento de los mismos (Ley Provincial N° 9038/78), otros verificados y controlados (Ley Nacional N° 23681 y Provincial N° 11769 – Res. 113/01). La energía eléctrica es un importante insumo de la producción, y su costo final deberá ser reducido para posibilitar condiciones apropiadas para competir tanto nacional como internacionalmente.”
Que en dicha oportunidad, el sector público de nuestra ciudad, en forma conjunta con los representantes del sector privado, solicitaron al por entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá, la derogación de las Leyes Provinciales Nros. 7290/67 y 9038/78. Asimismo, se planteaba que si la provincia no podía prescindir en lo inmediato de los recursos provenientes por los conceptos mencionados, se promoviera una nueva ley que fijara un límite en el tiempo para su percepción, evitando cualquier cláusula que permita su prórroga. En el mismo sentido, se requería al OCEBA una respuesta a lo solicitado por la Multisectorial.
Que la eliminación de los cargos impositivos asociados al consumo de energía eléctrica significaría, en la práctica, una reducción de los importes a abonar por los usuarios de toda la provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
RESUELVE
Primero: Solicitar a la Legislatura de la provincia de Buenos Aires la eliminación de la carga impositiva asociada a la tarifa de energía eléctrica.
Segundo: Remitir copia de la presente a la Dirección provincial de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires y al OCEBA.
Tercero: Remitir copia a los Concejos Deliberantes de la Sexta Sección Electoral y a la O.M.I.C. (Oficina Municipal de Información al Consumidor) a fin de que se expidan en el mismo sentido de la presente Resolución.