Proyecto de Ordenanza
Imponiendo obligación a grandes superficies comerciales de garantizar seguridad a vehículos estacionados en sus playas.
Expediente: HCD-921/2010
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
ORDENANZA
Artículo 1º: Los titulares de establecimientos comerciales del partido de Bahía Blanca que ofrezcan estacionamiento gratuito a sus potenciales clientes deberán implementar un sistema de control de ingreso y egreso de vehículos de las playas de estacionamiento, ya sea mediante la entrega de ticket o comprobante que indique con claridad fecha y hora de ingreso, registro informático o fotográfico de los vehículos; u otro tipo de control fehaciente.
Artículo 2º: En forma complementaria a lo dispuesto en el artículo 1º, los titulares de establecimientos comerciales que ofrecen estacionamiento gratuito estarán obligados exhibir un cartel de por lo menos dos metros cuadros (2 m2) de superficie, con diseño y tipografía que facilite la lectura desde el vehículo, el que deberá contener la siguiente información:
En caso de robo, hurto y/o daño producido a su vehículo en esta playa de estacionamiento, deberá seguir los siguientes pasos:
– Denuncie el hecho ante la vigilancia privada del lugar, para que constate los daños ocasionados al vehículo o la ausencia de éste.
– Deje expresado por escrito lo sucedido en un libro de la empresa o en acta firmada por personal responsable y solicite copia fiel de la misma.
– Conserve el comprobante de compra –en caso de haberla realizado- y/o de haber sido entregado, el ticket de ingreso del vehículo.
– En caso de existir cámaras filmadoras al ingreso a la playa, asegúrese de que haya quedado registrado el ingreso de su vehículo.
– Solicite los datos personales de los testigos, si los hubiere, para que eventualmente aporten su testimonio en una futura acción judicial.
– Realice la denuncia policial por robo o daños.
– Ante cualquier duda comuníquese con la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
Artículo 3º: Quedarán exceptuados de las obligaciones previstas en el Articulo 1º las playas de estacionamiento gratuitas de establecimientos comerciales que ofrezcan hasta 30 plazas para el estacionamiento de sus clientes potenciales.
Artículo 4º: En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º y/o 2º de la presente, la OMIC deberá efectuar un apercibimiento al comercio, advirtiendo la aplicación de sanción de multa en caso de persistir la irregularidad.
Para el caso, que efectuado el apercibimiento previsto en el párrafo anterior el obligado persista en el incumplimiento de la instalación del sistema de control de ingreso y egreso de vehículos previsto en el artículo 1º, será pasible de la aplicación de una multa graduable entre los 50 y 100 módulos.
En caso que el incumplimiento se configure con relación a la falta de colocación de carterlería y/o ésta no cumpliera con las características indicadas en el artículo 2º, corresponderá la aplicación de una sanción de multa de entre 50 y 100 módulos.
Cuando la infracción se configure por la falta de colocación de cartelería conjuntamente con la implementación del sistema de control de ingreso y egreso de vehículos de las playas de estacionamiento, se aplicarán conjuntamente cada una de las sanciones de multas indicadas precedentemente.
Para el caso de reincidencia, el mínimo y el máximo previsto en los párrafos anteriores se elevará al doble, adicionándole la clausura de la playa de estacionamiento.
Artículo 5º: Teniendo en cuenta la escala de remuneraciones correspondientes a los empleados municipales, y específicamente sobre la base del haber básico de la categoría administrativa 05-04-01 determínase el módulo en un porcentaje equivalente al dos por ciento de dicho importe.
Artículo 6º: La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: La OMIC deberá comunicar a los titulares de comercios como hipermercados, supermercados, paseos de compras y todo otro establecimiento comercial que posea playa de estacionamiento la vigencia de la presente ordenanza.
Asimismo, deberá comunicar la presente a las Cámaras y entidades que aglutinen a establecimientos comerciales y/o de servicios que posean playas de estacionamiento habilitadas.
Artículo 8º: La presente ordenanza entrará en vigencia a los 60 días de su promulgación.
Artículo 9º: De forma.
Fundamentos: en archivo adjunto