Proyecto de Minuta
Solicitando al D.E. informe sobre extracción del arbolado urbano en inmueble ubicado en Saavedra e/ 26 y 40.
Expediente: HCD-1076/2010
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el D. Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, se sirviera informar si el propietario del inmueble sito en Saavedra e/ 26 y 40 o el proyectista de la obra en construcción en dicho lugar (Expte. 510/09) fijaron con precisión, al momento de solicitar el correspondiente permiso de edificación, los árboles existentes en el frente, tal lo dispuesto por el artículo 24º de la Ordenanza Nº 15.523.
Asimismo, se requiere se informe a este Cuerpo si han solicitado al municipio la debida autorización para la extracción de los árboles que se encontraban en la acera –en un todo de acuerdo a lo previsto en el 23º de la mencionada norma- y, en dicho caso, cuáles son las especies arbóreas que han sido aconsejadas por la autoridad de aplicación para su reposición.
En caso de que no haya existido el permiso para la extracción de los ejemplares, se solicita se informe si se ha procedido a intimar al frentista para su reposición y la multa impuesta por la erradicación clandestina de ejemplares (artículo 44º).
Fundamentos:
En los últimos días se ha advertido la extracción de los ejemplares arbóreos ubicados en el frente del inmueble de calle Saavedra e/ 26 y 40, donde se lleva a cabo una obra de construcción, según el expediente 510/09. Tal situación ha motivado una serie de interrogantes referidos al cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 15.523, referida al arbolado urbano que intentan disiparse con la presente Minuta de Comunicación.
La mencionada norma establece como autoridad de Aplicación al Departamento de Parques Municipales, el que se encuentra asistido y asesorado por la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público.
Cabe recordar que el Artículo 17º -Capítulo III- de la citada ordenanza prohíbe expresamente lo siguiente en relación al arbolado urbano:
1) Su eliminación, erradicación, talado, o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal.
2) La poda, despunte o corte de ramas o raíces.
3) La afectación anatómica o morfológica de las especies, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial, o por acción del fuego.
4) La fijación de cualquier tipo de elemento extraño.
5) La pintura del ejemplar, cualquier sea la sustancia empleada.
6) La disminución del espacio del recinto o la alteración o destrucción de cualquier elemento protector.
Por otra parte, la norma en su artículo Artículo 23°, determina que “La autorización de extracción de árboles sanos que se confiera implicará la obligación para el propietario frentista de reponer el ejemplar retirado con la especie que aconseje la autoridad de aplicación. En caso de extracciones de árboles sanos sin autorización municipal, la autoridad de aplicación impondrá una multa calculada entre dos y cuatro módulos, en función del tamaño y la antigüedad de ejemplar extraído.”
También, el Artículo 24° de la ordenanza establece que “Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El D. Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la autoridad de aplicación de la presente.”
El Capítulo VIII establece el Régimen Sancionatorio. En el caso que nos ocupa merece destacarse el artículo 44º que establece, por ejemplo, las multas a aplicar por la erradicación clandestina de ejemplares.
Por lo expuesto, se solicita a los Sres. Concejales el acompañamiento a la presente Minuta de Comunicación.