Proyecto de Ordenanza
Creando en Bahía Blanca el Programa de arbolado urbano “una casa + un árbol” para planes de viviendas.
Expediente: HCD-1099/2010
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el partido de Bahía Blanca el Programa de arbolado urbano “una casa + un árbol” con el propósito de mejorar la calidad ambiental de la comunidad.
Artículo 2º: La presente ordenanza tiene por objeto garantizar la presencia de arbolado urbano en los barrios que se construyan por medio de planes de viviendas, en el marco del programa de forestación y/o reforestación anual llevado a cabo por el municipio.
Artículo 3º: Cuando el plan de viviendas a construir sea proyectado con todos los servicios, El D. Ejecutivo deberá establecer, al momento del llamado a licitación para la construcción, la obligatoriedad a la empresa constructora de dejar previstos los recintos destinados al arbolado urbano.
Artículo 4º: La Municipalidad de Bahía Blanca hará entrega a cada titular de un inmueble correspondiente a planes de viviendas, de un ejemplar arbóreo que deberá ser plantado por ésta o el vecino.
Los ejemplares deberán pertenecer a especies que reúnan características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental a la vez que deberán ser seleccionados teniendo en cuenta el porte y la estructura para que en un futuro no se vean afectadas los tendidos de los diferentes servicios.
Artículo 5º: El Departamento de Parques Municipales será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 6º: Las tareas de adjudicación y plantación de los ejemplares será coordinado por el Departamento de Parques Municipales conjuntamente con las Delegaciones Municipales y las Sociedades de Fomento o Consejos Vecinales que correspondan al sector en que se encuentre el plan de viviendas.
Artículo 7º: Las especies arbóreas serán suministradas por el Vivero municipal o los arboretos municipales, o bien adquiridas por el Municipio ya sea a instituciones sin fines de lucro (Universidad, instituciones educativas, etc.) o a viveros privados o forestadores, previo llamado a licitación o concurso de precios.
Artículo 8º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán solventados con el “Fondo de Recuperación y Mantenimiento del arbolado público y espacios verdes del partido de Bahía Blanca".
Artículo 9º: De forma.
Fundamentos:
En el partido de Bahía Blanca el arbolado urbano se encuentra regido por la Ordenanza Nº 15.523 que tiene como finalidad “la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios verdes públicos o libres de ocupación, y la fijación de requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el partido de Bahía Blanca”. En el marco de dicha ordenanza se promueve la creación del Programa denominado “una casa + un árbol”.
El Programa impulsado apunta a garantizar la presencia de arbolado urbano en los barrios que se construyan por medio de planes de viviendas. Para ello se dispone que el D. Ejecutivo deberá establecer, al momento del llamado a licitación para la construcción de planes de viviendas, la obligatoriedad a la empresa constructora de dejar previstos los recintos destinados al arbolado urbano en aquellos casos en que esto fuera posible, es decir, cuando se trate de inmuebles que cuenten con la instalación de todos los servicios y, en consecuencia, la presencia de arbolado no se convierta en un obstáculo para futuras instalaciones.
Por otra parte, se establece que la Municipalidad de Bahía Blanca hará entrega a cada titular de un inmueble correspondiente a planes de viviendas, de un ejemplar arbóreo que deberá ser plantado por ésta o el vecino. Los ejemplares deberán pertenecer a especies que reúnan características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental a la vez que deberán ser seleccionados teniendo en cuenta el porte y la estructura para que en un futuro no se vean afectados los tendidos de los diferentes servicios.
Para hacer frente a los gastos que demande el cumplimiento de la ordenanza el municipio utilizará el “Fondo de Recuperación y Mantenimiento del arbolado público y espacios verdes del partido de Bahía Blanca" el que está constituido por recursos del derecho municipal de extracción de árboles, de multas por infracciones a la ordenanza Nº 15.523, por donaciones efectuadas para tal fin, etc.
La importancia del proyecto radica en fortalecer el arbolado urbano bahiense teniendo en cuenta las funciones que cumple. El arbolado no sólo otorga a la ciudad un valor paisajístico u ornamental sino que contribuye a mejorar la calidad ambiental de la comunidad, ya que a través de su rol reconstituyente reduce la contaminación -tanto atmosférica como sonora-, amortigua la temperatura, proporciona sombra, retiene la humedad, protege al suelo de la erosión y promueve la biodiversidad.
En definitiva, con el Proyecto de Ordenanza se aspira a incrementar el bienestar de los habitantes de nuestra ciudad, embellecer el paisaje urbano e incrementar el patrimonio de la comunidad.
Por lo expuesto, se solicita a los Sres. concejales la sanción del presente Proyecto de Ordenanza.