Proyecto de Resolución
Solicitando al Gobierno provincial la fiscalización del cumplimiento de la Resolución Nº 295/2010 referida al precio de los combustibles líquidos.
Expediente: HCD-1145/2010
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
La Resolución Nº 295/2010 dispuesta por la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, referida al precio de los combustibles líquidos, publicada en el Boletín Oficial el pasado 18 de agosto del corriente.
Que, en lo que va del corriente año, las diferentes compañías petroleras han incrementado los precios de los combustibles entre 20 y 30 %; y
Considerando:
Que, a partir de los incrementos instrumentados por las empresas petroleras a lo largo del último año, el Gobierno nacional dispuso la aplicación de la Ley de Abastecimiento, a través de la Resolución Nº 295/2010.
Que el Artículo 2º de la Resolución establece que “El precio de comercialización de los combustibles líquidos deberá ser igual al vigente al día 31 de julio de 2010, debiendo dar cumplimiento a dicha prescripción cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, intermediación, distribución y/o producción”.
Que, en consecuencia, la Resolución de referencia ordena a las empresas que hayan aumentado los precios de los combustibles líquidos en el transcurso del corriente mes, a retrotraerlos a los vigentes el 31 de julio próximo pasado.
Que establece además que cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, intermediación, distribución y/o producción deberá retrotraer los precios de igual forma, si es que éstos han sido incrementados en los últimos días.
Que el Artículo 4º de la Resolución establece que “Cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, intermediación, distribución y/o producción, podrá denunciar por ante la Dirección de Lealtad Comercial” el incumplimiento de lo establecido en la Resolución.
Que la Resolución estipula también que "las empresas refinadoras y los expendedores mayoristas y minoristas, deberán cubrir de forma razonablemente justificada, con los precios establecidos, el total de la demanda de combustibles líquidos, de conformidad a los volúmenes que le sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran la Argentina".
Que la empresa Shell era –hasta el momento- la única afectada por la Resolución ya que las otras compañías petroleras, Esso, YPF y Petrobrás habían aplicado subas en los precios de sus combustibles con anterioridad al mes de agosto.
Que, ante la situación planteada, la empresa Shell presentó un recurso administrativo ante la Secretaría de Comercio Interior y una medida cautelar ante la Justicia con el propósito de solicitar la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 295/2010. La solicitud fue denegada por el Juzgado Federal N° 9 en lo Contencioso Administrativo.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Secretaría de Comercio Interior del Gobierno Nacional, se considera pertinente solicitar a las autoridades provinciales colaboren con la fiscalización en el cumplimiento de la Resolución.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades
RESUELVE
Primero: Solicitar al Gobierno provincial colabore con la fiscalización destinada al cumplimiento de la Resolución Nº 295/2010 de la Secretaría de Comercio Interior que ordena a las empresas -y a cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, intermediación, distribución y/o producción- a comercializar los combustibles líquidos al precio vigente al día 31 de julio del corriente.
Segundo: Remitir copia de la presente a la O.M.I.C. (Oficina Municipal de Información al Consumidor).